ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

Derecho Romano


Enviado por   •  9 de Agosto de 2015  •  Síntesis  •  372 Palabras (2 Páginas)  •  278 Visitas

Página 1 de 2

ARCAÍCA

MONARQUICA

(754 al 367 a.C.)

ÉPOCA PRECLÁSICA

(RÉPUBLICA)

367 al 27 a.C.

ÉPOCA CLÁSICA

27 a.C. al 284 d.C.

(PRINCIPADO)

ÉPOCA POSTCLÁSICA

284, 476/527 d.C.

Los órganos políticos son:

  1. El Rey que era vitalicio, único, no hereditario.
  2. 2. El Senado que era un órgano consultivo

  1. Nombrado por el Rey(Rex)

Asambleas (Eklesias) que se dividían a su vez en comicios, curiados, centuriados y triunviratos.

Su principal fuente de derecho en esta época fue lo mores maiorum leges regiae

La jurisprudencia la decían los pontífices.

Las clases consistían en patricios y plebeyos así como reivindicaciones políticas que consistían en el acceso al consulado, reconocimiento del tribuno; la reivindicación social que consistía en el matrimonio con patricios y plebeyos y la reivindicación económica que consistía en la no esclavitud por deuda aparece la concilia previs y el tribuno su principal legislación fue la ley de las 12 tablas que contenía el proceso legis actiones.

      Familia y Sucesiones

Obligaciones.

Delitos

Derecho funerario.

Y la secularización de la jurisprudencia laica.

Los órganos políticos se componen de magistraturas:

  • Cónsul
  • Pretor edil
  • Cuestor
  • Tribuno (plebeyos)
  • Cónsul (18/5 a.C.)
  • Dictador

Senado. Órgano consultivo estable

Asambleas (eklesias) comicios, curiales, curiados, tribunos, centuriados y el concilio plevis.

Las fuentes de derecho en esta época fueron las leyes comisiales que organizaban la administración de justicia con Senador/consultos, edicto del pretor (no había fuerza de ley pero edicto= magistrado

Órganos políticos:

  • Magistrados
  • Senado (PENDIENTE)
  • Asamblea como característica en esta época decae la actividad comercial
  • Burocracia imperial.

      En la clásica nacen la ley del derecho.

Constituciones imperiales

     Están constituciones tienen fueros de ley y son la voluntad del emperador y nacen los edictum perpetum

  • Vinculación de la jurisprudencia al emperador

       Características sociales, políticas y    

       económicas en esta época y de la

       intervención de los bárbaros        

  • Crisis económicas
  • Crisis de Valores
  • Anarquías militares

Órganos políticos

El emperador como domenus destacando doclesiano, Santino y Justiniano.

División del Imperio en prefecturas y tetrarquías.

Las fuentes del derecho postclásico son vulgarización como el IURA/LEGES.

Existió ausencia de jurisprudencia experta; promulgándose numerosas compilaciones de IURAS y numerosos códigos de leges.

(Derecho Justinianeo 527/565 d.C.)

Hubo compilación importante del codex, pligestos e instituciones.

...

Descargar como (para miembros actualizados) txt (3 Kb) pdf (139 Kb) docx (13 Kb)
Leer 1 página más »
Disponible sólo en Clubensayos.com