Profesor: Lara Molina Berenice
Alumno: Alejandro Roberto Arceo Requena
Biografía: Bravo, A. y Bravo, B. (2008). Derecho romano. Segundo curso, 24° ed. México: Porrúa, pp. 17-18 y 36-38.
Fuentes: http://132.247.132.129/p1471/moodle/file.php/602/derromano2/U_01/lecturas/u1_36a38_bravo.pdf
Derechos reales | Derechos personales o de crédito
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- El derecho real es aquel que gravita directa e inmediatamente sobre una cosa determinada y que exige de todos un respeto igual, de modo pasivo.
- Derecho de propiedad.
- El respeto del derecho real se impone a todos.
- Puede engendrar acción contra cualquiera.
- Es ventajoso sobre el de crédito pues su titular no pierde nada.
- Nos procura por si mismo e independiente del hecho de otro una utilidad considerable.
- Mi derecho de propiedad existe contra todo el mundo.
- El respeto a la propiedad no considera disminución del patrimonio.
- Dando al titular de un derecho real In rem- real.
| - El derecho de crédito consiste en una relación especial entre individuos, los cuales uno puede exigir al otro determinada prestación que le es debida.
- Una suma de dinero que nos es debida en virtud de un préstamo.
- El derecho de crédito solo no es violado directamente más que por el mismo deudor.
- Solo crea acción en contra del deudor.
- El derecho del acreedor está comprometido por la insolvencia del deudor y su activo se reduce a nada.
- No procura ninguna utilidad e implica el hecho del deudor.
- Solo existe contra una persona y significa una carga.
- No se concibe un acreedor sin un deudor porque lo que es crédito para uno es obligación en otro.
- Sancionado por In Personam- personal.
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Complete el siguiente cuadro comparativo señalando las diferencias entre derechos reales y derechos personales o de crédito.