Derecho Romano
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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR
PARA LA EDUCACION SUPERIOR
UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL
DE LOS LLANOS OCCIDENTALES
UNELLEZ – BARINAS
DERECHO ROMANO I
REQUISITOS RELATIVOS A LA EXISTENCIA HUMANA.
EL NASCITURUS.
INTEGRANTES
Azis Oped Aiman 9.382.518
Jaimes F. Wilmer A. 10.148.729
López Julio 24.601.902
Morales Prieto José Alberto 8.087.641
Valencia C. Joselyn B. 23.025.746
García Danny 17.204.687
Álvarez Jesús 18.117.132
Sandoval Raúl 18.883.987
Tovar Brizna 13.490.169
Pérez Aida C. 18.224.600
Barinas, Abril de 2012.
INTRODUCCION
En esta breve investigación, se describe el significado del término Nasciturus en la época de los Romanos, al igual que mencionamos los requisitos que en aquellos tiempos tenían para considerar la existencia humana, es decir para considerar la existencia del hombre.
Se desglosa parte de lo que representa la unidad dos del sub proyecto Romano I, dicho título es Sujeto de derecho y personas.
El Sujeto de Derecho:
Para la doctrina y legislación romana, son todas aquellas personas que están dotadas de capacidad jurídica, determinada por el status libertatis, status civitatis y status familiae. Es la persona que reúne las condiciones de libertad, de ciudadanía y familia. La persona que goza de los tres status.Sui-Juris, persona sujeto de Derecho, sólo esta puede adquirir derechos y ejercitarlos.
Consideraciones generales:
El derecho es Norma que regula la conducta humana, aún antes del nacimiento, hasta después de la muerte, con toda la normativa relativa al derecho hereditario.
Personas Físicas (Requisito para su existencia):
Los elementos requeridos para que pueda considerarse el hombre existente son cuatro:
a) Que se halle separado de su claustro materno. El desprendimiento total del feto del claustro materno es lo que nos indica el nacimiento, pues este constituye la total separación o desvinculación de la madre y desde que esta desvinculación tiene lugar se dice que el feto es parto mulieris. Esta separación puede verificarse de un modo natural o de un modo artificial, por ejemplo, mediante la práctica de la operación cesárea.
b) Que el nacimiento sea con vida. Acerca de este requisito surgieron opiniones contradictorias entre las dos escuelas de jurisconsultos: la de los Proculeyanos y la de los Sabinianos.
a. Los Proculeyanos: El niño nace vivo desde el momento que respira, se manifiesta por el grito o llanto.
b. Los Sabinos: Se puede manifestar que el niño nace vivo por cualquier otra seña distinta al grito o llanto.
c) Que el parto sea perfecto: Que no se tratara de parto abortivo, el aborto se equipara al niño que nace muerto y no se le reconoce capacidad jurídica en ningún momento.
d) Que tenga forma humana: Esta exigencia está íntimamente relacionada con la creencia antigua de que de una mujer podían nacer seres vivos que no fueran humanos; y se acogen en este sentido relatos de este género que hablan del nacimiento de hipocentauros y de la esclava que dio a luz una serpiente.
Existe un criterio unánime de algunos textos en cuanto a las anormalidades que suponen la falta de forma humana, por ejemplo: la falta de una pierna, de un brazo, de los dedos, etc.; pero no existía entre los romanos una regla fija a seguir para poder determinar cuáles eran las anormalidades que hacían entrar en la categoría de monstruos o de prodigios; de allí a que se haya dejado amplia libertad al magistrado para la declaración, en cada caso de si el recién nacido tenía o no forma humana.
El Nasciturus:
Según el Derecho romano, al nasciturus no se lo consideraba persona, por lo que en la Antigua Roma el aborto estaba permitido; sin embargo,
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