Derecho Romano
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UNIVERSIDAD AUTONOMA DE
SAN LUIS POTOSI
FACULTAD DE DERECHO.
SEGUNDO CURSO DE DERECHO ROMANO.
(Apuntes)
CATEDRATICO
LIC. FERNANDO SANCHEZ LARRAGA.
ALUMNO:_______________________________
SEGUNDO CURSO DE DERECHO ROMANO
I. DISTINCION ENTRE DERECHOS REALES Y DERECHOS PERSONALES.
A.- DERECHO REAL:
ES UN DERECHO OPONIBLE A CUALQUIER TERCERO, QUE PERMITE A SU TITULAR EL GOCE Y DISFRUTE DE UNA COSA, SEA EN FORMA ABSOLUTA (PROPIEDAD), O LIMITADA (POSESION).
B.- DERECHO PERSONAL:
PERMITE A SU TITULAR RECLAMAR DE DETERMINADA
PERSONA LA PRESTACION DE UN HECHO, QUE PUEDE CONSISTIR EN DAR, HACER O NO HACER.
II. CONCEPTO DE OB-LIGATIO
ES EL VINCULO JURIDICO ENTRE DOS O MAS PERSONAS, DE LAS CUALES UNA O MAS, ESTAN FACULTADAS PARA EXIGIR DE OTRA, U OTRAS, CIERTO COMPORTAMIENTO, EL QUE ESTAN CONTREÑIDOS A CUMPLIR.
ELEMENTOS:
A.- UNO O MAS SUJETOS ACTIVOS: CREDITORES, REI CREDENDI.
B.- UNO O MAS SUJETOS PASIVOS: DEBITORES, REI DEBENDI.
C.- UN OBJETO, QUE PUEDE CONSISTIR EN:
DARE: TRASMITIR EL DOMINIO DE ALGO.
FACERE: REALIZAR UN ACTO CON EFECTOS INMEDIATOS.
PRAESTARE: REALIZAR UN ACTO SIN CONSECUENCIAS INMEDIATAS (GARANTIAS).
NON FACERE: NO HACER, ABSTENERSE DE HACER.
PATI: TOLERAR (EJ. SERVIDUMBRE).
III. HISTORIA Y ETIMOLOGIA DE LA OBLIGACION ROMANA.
LA OBLIGACION NACE POR LA COMISION DE UN DELITO, COMO UN DERECHO DE VENGANZA, EN DONDE LA VICTIMA O SU FAMILIA PARA GARANTIZAR LA REPARACION DEL DAÑO, EXIGEN QUE UN MIEMBRO DE LA FAMILIA CULPABLE QUEDE "ATADO", OB-LIGATUS, EN LA "DOMUS" DE LA VICTIMA.
CON EL TIEMPO ESA ATADURA SE CONSTITUIA POR DEUDAS ECONOMICAS: "SE ENTREGABA EL DINERO AL DEUDOR, (SCHULD: DEUDA-CULPA), Y A CAMBIO EL ACREEDOR RETENIA UN MIEMBRO DE LA FAMILIA EN GARANTIA, (HAFTUNG: MEDIO DE EJECUCION).
POSTERIORMENTE, CON LA INTENSIFICACION DEL COMERCIO, EL DEUDOR SE OFRECIA COMO GARANTIA, PERO LA "OB-LIGATUS" SE POSPONIA HASTA EL INCUMPLIMIENTO.
EN ESTE CASO SE RETENIA AL DEUDOR EN UNA CARCEL PRIVADA, Y EN UN PLAZO DE 60 DIAS SE LE EXHIBIA 3 VECES EN EL MERCADO PARA VER SI ALGUIEN PAGABA LA DEUDA. TRANSCURRIDO EL PLAZO PODIA VENDERLO COMO ESCLAVO FUERA DE ROMA, TAMBIEN PODIA MATARLO.
LA LEX POETELIA PAPIRIA (326 A.C.), SUPRIMIO EL ENCARCELAMIENTO POR DEUDAS CIVILES, RESPONDIENDO EL DEUDOR SOLO CON SUS BIENES.
PRINCIPIO CONSAGRADO HASTA NUESTROS DIAS EN EL ARICULO 17 DE LA CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.
CLASES DE OBLIGACIONES.
(INVESTIGAR CONCEPTOS).
A.- OBLIGACIONES UNILATERALES Y OBLIGACIONES BILATERALES O SINALAGMATICAS.
B.- OBLIGACIONES “STRICTI IURIS” Y OBLIGACIONES “BONAE FIDEI”.
C.- OBLIGACIONES ABSTRACTAS Y OBLIGACIONES CAUSALES.
D.- OBLIGACIONES CIVILES Y OBLIGACIONES NATURALES.
E.- OBLIGACIONES DIVISIBLES Y OBLIGACIONES INDIVISIBLES.
F.- OBLIGACIONES ESPECIFICAS Y OBLIGACIONES GENERICAS.
LAS FUENTES DE LAS OBLIGACIONES.
SON LOS HECHOS JURIDICOS QUE DAN ORIGEN A ELLAS:
I. EL CONTRATO.- ES EL ACUERDO DE VOLUNTADES ENTRE DOS O MAS PERSONAS PARA CREAR O TRANSFERIR DERECHOS Y OBLIGACIONES.
II. EL CUASICONTRATO.- POR EL SE CREAN DERECHOS Y OBLIGACIONES, SIN QUE EXISTA PREVIO ACUERDO DE VOLUNTADES (CONSENTIMIENTO).
III. EL DELITO.- ES UN HECHO HUMANO CONTRARIO AL DERECHO Y CASTIGADO POR LA LEY.
IV. EL CUASIDELITO.- ES UN ACTO ILICITO, PERO QUE EN EL DERECHO ROMANO NO SE CLASIFICABA COMO DELITO.
V. LA LEY.- ES UNA FUENTE MUY COMUN DE OBLIGACIONES, DIRECTA E INDIRECTAMENTE.
VI. LA POLLICITATIO Y EL VOTUM.- ERA UNA PROMESA O DECLARACION UNILATERAL DE VOLUNTAD, CREADORA DE OBLIGACIONES, HECHA AL ESTADO (POLLICITATIO), O A UN TEMPLO (VOTUM).
VII. LA SENTENCIA.- LOS JUECES MEDIANTE SUS RESOLUCIONES CREABAN O EXTINGUIAN OBLIGACIONES.
VIII. LOS PACTOS.- ES EL ACUERDO DE VOLUNTADES ENTRE DOS O MAS PERSONAS PARA MODIFICAR O EXTINGUIR DERECHOS Y OBLIGACIONES CREADOS EN UN CONTRATO. ASI COMO PARA CONVENIR SOBRE OBLIGACIONES NATURALES.
LOS ELEMENTOS ESENCIALES DEL CONTRATO ROMANO
I. SUJETOS
II. OBJETO
III. CONSENTIMIENTO
IV. CAUSA
V. FORMA
I. LOS SUJETOS.
PRIMER ELEMENTO DEL CONTRATO.
UNICAMENTE LOS ROMANOS SUI IURIS TENIAN CAPACIDAD JURIDICA PARA CONTRATAR.
TENIAN INCAPACIDAD O CAPACIDAD LIMITADA PARA CONTRATAR PESE A SER SUI IURIS:
I. LOS INFANTES: SUI IURIS MENORES DE 7 AÑOS, SUJETOS A TUTELA.
II. LOS IMPUBERES: VARONES ENTRE 7 Y 14 AÑOS, Y MUJERES ENTRE 7 Y 12 AÑOS. PODIAN INTERVENIR EN LOS CONTRATOS CON AUTORIZACION DEL TUTOR.
III. LOS MENORES DE 25 AÑOS: TAMBIEN PODIAN INTERVENIR EN LOS CONTRATOS CON AUTORIZACION DEL TUTOR.
IV. LOS FILIIFAMILIAS: PODIAN OBLIGARSE CIVILMENTE, SALVO EL CASO DE CONTRATAR PRESTAMOS EN CONTRAVENCION DEL SENADOCONSULTO MACEDONIANO, QUE SOLO GENERABAN OBLIGACIONES NATURALES.
V. LAS MUJERES SUI IURIS: TENIAN LIMITADA SU CAPACIDAD PARA CONTRATAR, REQUERIAN EL CONSENTIMIENTO DEL TUTOR.
VI. EL EXTRANJERO: EN UN PRINCIPIO ERA INCAPAZ PARA CONTRATAR. DESPUES, CON EL DESARROLLO ECONOMICO DE ROMA FUERON EQUIPARANDOSE CON LOS ROMANOS. ( 212 D.C.).
VII. LOS ESCLAVOS: PODIAN CONTRATAR A NOMBRE DE SUS DUEÑOS, MAS ESTOS SOLO PODIAN GANAR, NUNCA PERDER.
IX. LOS "MENTE CAPTI" Y LOS "FURIOSI" SUI IURIS: NORMALMENTE COLOCADOS BAJO CURATELA. ERAN CAPACES EN MOMENTOS DE LUCIDEZ.
LAS PERSONAS JURIDICAS: SE RECONOCIA PERSONALIDAD JURIDICA AL ESTADO, AL FISCUS (PATRIMONIO DEL EMPERADOR), Y AL MUNICIPIO. TAMBIEN A LAS SOCIEDADES DEDICADAS A LA EXPLOTACION DE MINAS Y SALINAS.
LA CORREALIDAD ACTIVA Y LA CORREALIDAD PASIVA.
GENERALMENTE EN LAS OBLIGACIONES DE UN SOLO OBJETO DIVISIBLE, CADA DEUDOR RESPONDE POR SU PARTE PROPORCIONAL O MANCOMUNADAMENTE, Y CADA ACREEDOR NO PUEDE EXIGIR MAS QUE UNA PARTE PROPORCIONAL DE LA DEUDA.
SIN EMBARGO, EN DETERMINADOS CASOS DE PLURALIDAD DE DEUDORES CADA UNO RESPONDE
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