Derecho Romano
Enviado por mitzyaraiza • 12 de Abril de 2013 • 1.585 Palabras (7 Páginas) • 393 Visitas
APUNTES DERECHO ROMANO II
Noción.-
Derecho real es aquel que faculta la conducta del titular sobre una cosa, y le autoriza a disponer de ella en forma directa.
Por cosa o bien –res- en el derecho romano se entendía todo objeto del mundo exterior que pueda producir alguna utilidad al hombre.
Es oponible a terceros
Criterios de clasificación de las cosas ( bienes).-
Res mancipi y res nec mancipi
Esta división se originó en la época de las XII Tablas y atendía a las cosas que podían ser adquiridas a través de la mancipación, entre ellas: los fundos de tierra y casas situadas en Italia, esclavos, animales de tiro y carga.
Corporales e incorporales
Muebles e inmuebles
Divisibles e indivisibles
Principales y accesorias
Res in commercium. Cosas que se encontraban en el comercio,
Res extra commercium Cosas que se encontraban fuera del comercio,
-Por razones de derecho divino: res sacrae, res religiosae, res sanctae.
-Por razones de derecho humano: res comunes, res publicae y res privatae
POSESION Y PROPIEDAD EN EL DERECHO ROMANO
Noción de la posesión-possessio.-
Etimológicamente la palabra possessio deriva de possidere que significa sentarse o asentarse en una cosa.
La posesión se entiende como el hecho de tener en su poder una cosa, con la intención de retenerla y disponer de ella como si fuera propietario.
La posesión comprende dos aspectos 1. como un hecho (concepto anterior) y 2. como un derecho (el caso de tener derecho a poseer la cosa en virtud a ser su propietario)
POSESION Y PROPIEDAD EN EL DERECHO ROMANO
Noción de la posesión-possessio.-
Etimológicamente la palabra possessio deriva de possidere que significa sentarse o asentarse en una cosa.
La posesión se entiende como el hecho de tener en su poder una cosa, con la intención de retenerla y disponer de ella como si fuera propietario.
La posesión comprende dos aspectos 1. como un hecho (concepto anterior) y 2. como un derecho (el caso de tener derecho a poseer la cosa en virtud a ser su propietario)
Elementos de la posesión:
Corpore, es el hecho de tener la cosa físicamente en su poder.
Animus domini, es la intención y voluntad del poseedor de conducirse como dueño.
Clases de posesión:
Justa, cuando se adquiere sin perjudicar al anterior poseedor.
Injusta, cuando se adquiría violentamente, clandestinamente, o alguien se negaba a devolver la cosa que se le había prestado.
De buena fe, cuando el poseedor considera tener derecho a la posesión.
De mala fe, cuando el poseedor sabe que no lo tiene.
Investigación.-
Propiedad
Noción. Dominium. Es el derecho de obtener de un objeto toda la satisfacción que éste pueda proporcionar.
Elementos
Ius utendi, Ius fruendi, ius abutendi
Estudio comparativo
Clases
Propiedad Quiritaria –Los romanos se daban a sí mismos el nombre de quirites, tomado del dios Quirino, que representa a Rómulo.
Es la única reconocida en el derecho civil y era necesario que contara con los siguientes
Requisitos:
Que el sujeto fuera ciudadano romano
Que la cosa estuviera en el comercio
Si el objeto era inmueble que estuviera en suelo itálico
Propiedad Bonitaria Se configura cuando falta alguno de los elementos de la propiedad quiritaria y sólo la reconoce el derecho honorario
Peregrina
Provincial
Bonitaria -In bonus habere- propiamente dicha, cuando se adquiría una res mancipi, sin acudir a la forma establecida en el derecho civil
Copropiedad
Existe cuando varias personas son titulares del derecho de propiedad sobre el mismo objeto
Modos de adquirirla
En el derecho civil
1. Mancipatio para las res mancipi, se trataba de un negocio solemne en el cual se requería la presencia de cinco testigos, el portabalanza y un objeto que representara la cosa que iba a ser adquirida.
2. In Iure Cessio, el adquirente comparecía ante el tribunal llevando un objeto que representara la cosa afirmando ser su propietario.
3. Usucapio, es la adquisición de la propiedad por la posesión continuada durante el tiempo señalado por la ley.
Debe reunir los siguientes requisitos
Res habilis. La cosa que se va a usucapir debe estar en el comercio (res in commercium)
Titulus Causa justa de su adquisición
Fides La buena fe
Possessio el hecho de tener en su poder una cosa, con la intención de retenerla y disponer de ella como si fuera propietario.
Tempus En la Ley de las XII Tablas se dispuso un año para las cosas muebles y dos años para las inmuebles.
4. Adiudicatio La facultad de los jueces de atribuir a cada uno de los litigantes la parte que les correspondiera
5. La lex Se adquiere la propiedad por el solo efecto de la ley en los siguientes tres casos
Legado vindicatorio –el legatario se hace propietario cuando el heredero acepta la herencia-
Leyes Caducarias de Augusto – ordenan disponer de propiedades de solteros o personas sin hijos para dárselos a otros herederos
Los tesoros encontrados en terreno ajeno, la mitad de ellos se atribuían al dueño del terreno, por disposición legal
Modos de adquirir la propiedad en el derecho natural
1. Traditio Se realizaba mediante la entrega de la cosa, aunada a la intención de transmitir y adquirir.
2. Ocupación.
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