Derecho Romano
Enviado por sayeara • 14 de Abril de 2013 • 1.859 Palabras (8 Páginas) • 414 Visitas
En el derecho Romano:
Contrato de mandato:
Es un contrato por el cual una persona da encargo a otra persona, que acepta, de realizar gratuitamente un acto determinado o un conjunto de operaciones.
Código Civil de Federal
Artículo 2546.- El mandato es un contrato por el que el mandatario se obliga a ejecutar por cuenta del mandante los actos jurídicos que éste le encarga.
Por tanto el mandato dado solo en interés de un tercero no es obligatorio, sino luego que las partes están de acuerdo, y el mandatario no puede ser obligado a ejecutarlo.
Pero hay un momento en que el contrato adquiere toda su fuerza. Es cuando el mandatario ha empezado voluntariamente su ejecución; desde entonces aparece el interés de del mandante, pues es responsable para con el tercero, en cuyos negocios se ha ingerido.
Desde este punto de vista, las diferentes variedades del mandato pueden dividirse en dos categorías.
*1) Según el contrato es inmediatamente productor de obligación
* 2) O que sólo llega a serlo por un comienzo de ejecución.
Características
Es Consensual:
Por el simple consentimiento de las partes contratantes, el cual era factible dado expresamente por palabras Articulo 2552 C.C.F., por carta o por mensajero Articulo 2550 C.C.F.; o puede darse tácitamente Articulo 2547 C.C.F., pues el que sabe que un tercero obra por él y que no se opone a ello es considerado como dándole un mandato tácito.
De Derecho de Gentes:
En relación con su origen como tal, ya que está al alcance de ciudadanos romanos y peregrinos.
De Buena Fe:
Ya que en el mandato en su interpretación pueden intervenir consideraciones de equidad, es decir, es un contrato en el cual ambos contratantes responden, no sólo de lo expresamente convenido, sino también de todo aquello que, aun no pactado, demande la equidad, es decir, de todo aquello que sea exigible entre personas justas y leales, con arreglo a las circunstancias del caso concreto (ex fide bona)
Principal:
El mandato en su dependencia, pues este tiene existencia autónoma, esto es, que su celebración no supone necesariamente la preexistencia de otro contrato ya que existían por si mismos
Pueden ser Conmutativos:
De acuerdo a su naturaleza con relación a los contratos onerosos, los cuales estos se dividían y la doctrina establece que son conmutativos cuando las prestaciones a cargo de las partes eran ciertas. Es un contrato conmutativo típico, porque en nada depende del azar la cuantía económica de las obligaciones de las partes, cada quien sabe a que se obliga y cual es el monto de esa obligación.
No Formal:
El mandato de acuerdo a su formación no requería para su perfeccionamiento el cumplimiento de ciertas formalidades ya que se perfecciona con el simple consentimiento de las parte.
Unilateral o Sinalagmático Imperfecto:
El mandato es, en principio, un contrato unilateral que inicial y necesariamente solo engendra obligaciones al mandatario, en el cual debía existir la promesa obligatoria del mandatario de realizar el encargo encomendado para la existencia del contrato, aunque hechos posteriores pueden originar también obligaciones para el mandante, razón por la cual se lo clasifica como "sinalagmático imperfecto". Sin embargo, cuando el mandante ha prometido una remuneración al mandatario, el contrato, según la doctrina dominante sin que falten discrepancias es bilateral
Gratuito:
el mandato por su naturaleza, son aquellos que no derivan contraprestación equivalente en lucro, ya que es a titulo gratuito, por ello el mandatario no percibe remuneración alguna. De lo contrario, podría haber arrendamiento de servicios, si la remuneración consiste en una suma de dinero, o contrato innominado, cuando tal remuneración se traduce en una cosa distinta del dinero.
Intuitu Personae:
Es un contrato tanto en relación a la persona del mandante, como en relación a la persona del mandatario.
Puesto que se celebra en atención a las cualidades personales, y sobre todo morales del cliente, es decir, la confianza que se tenga al otro contratante, y en ultimo caso la posición económica.
El contrato de mandato para distinguirlo de las demás convenciones consensuales son importantes las tres ultimas características, ya que es el único sinalagmático imperfecto y gratuito; y el hecho de ser intuitu Personae lo asemeja en este aspecto al contrato de Sociedad pero lo diferencia del contrato de venta y de la locación.
Categorías
1ª Es inmediatamente obligatorio cuando es dado:
a) En interés del mandante, o de ponerse por fiador de él.
b) En interés del mandante y de un tercero; por ejemplo, si el mandato tiene por objeto administrar un fondo común entre el mandante y el tercero, o de afianzar una deuda en comun.
c) En interés del mandante y el mandatario: tal es el caso en que un fiador perseguido por el acreedor le da mandato de obrar en contra el deudor principal a riesgos y peligros suyos, periculo mandatis.
d) Un ejemplo de este punto es cuando: Iván, deudor de mil pesos, delega a José hacia su acreedor; es decir que da mandato al acreedor de estipular de José los mil pesos a sus riesgos y peligros, periculo mandatis, Iván es librado de su deuda primitiva, y el acreedor tiene en lo sucesivo des deudores en vez de uno; pues si no puede hacerse pagar por José, tendrá recurso contra el mandante Iván por la acción mandati contraria.
2ª Al contrato, el mandato no produce obligación sino después de un comienzo de ejecución, si es dado:
a) En solo interés de un tercero; por ejemplo, si el mandatario esta encargado de administrar los asuntos de un tercero, de ponerse de fiador suyo.
b) En interes del mandatario de un tercero; tal es el mandato de prestar a interes dinero a un tercero. El mandatarlo encuentra una colocación ventajosa, y el tercero, el dinero que necesita: el mandato credendae pecuniae.
c) En
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