Derecho Romano
Enviado por laurag234 • 23 de Agosto de 2013 • 967 Palabras (4 Páginas) • 341 Visitas
CONCEPTO DE DERECHO ROMANO
CONCEPTO. No debe confundirse la noción de derecho romano en general, con la de derecho romano-justinianeo. La primera apunta al conjunto de preceptos jurídicos que rigieron la actividad de los romanos desde la fundación de Roma (754 o 753, A. de C), hasta la muerte del emperador Justiniano (año 565, D. de C.), en tanto que la segunda se refiere, como dice Pedro Bonfante, profesor de la Real Universidad de Roma, a "la compilación de las leyes y de la jurisprudencia romanas,- efectuada en el siglo VI después de Jesucristo por Justiniano, Emperador de Oriente, justamente con la legislación propia de este príncipe".
El Derecho Romano-Justinianeo está constituido, fundamentalmente, por las colecciones llamadas: Código (Codex Justinianus), Digesto o Pandectas (Digesta, Pandectae), Instituciones o Institutas (Institutiones) y Novelas (Novellae constitutiones). Tal trabajo, en conjunto, suele ser denominado Corpus luris Civiles, el cual contó con la intervención u orientación fundamental de Triboniano, gran ministro de Justiniano.
IMPORTANCIA DEL ESTUDIO DEL DERECHO ROMANO. Se deriva del hecho de que el Derecho Romano Justinianeo se convirtió poco a poco, por obra de los jurisconsultos de la escuela de Bolonia y de un conjunto de fenómenos históricos y sociales, en pauta jurídica para todos los pueblos latinos y germánicos, desde la Edad Media al Renacimiento. Pero actualmente, la verdadera fama de aquel derecho se deriva de la circunstancia de ser vehículo instituible para la interpretación de los nuevos códigos; del arte perfecto de los jurisconsultos romanos y de ser el único derecho cuyo desenvolvimiento, más que milenario, puede ser seguido históricamente, siendo así el mejor terreno para el análisis de la evolución jurídica.
CONCEPTO ESPECIFICO DE DERECHO. Siempre se ha dicho que el derecho es norma de conducta humana en sociedad, encaminada a precisar los límites de la acción individual en beneficio del interés de todos.
Ahora bien, la denominación técnica del derecho en su aspecto exterior y positivo, con fuerza coercitiva y que, por tanto, impone obediencia, en Roma era la de ius, vocablo de etimología no precisada enteramente, pues los lingüistas modernos lo relacionan con la palabra sánscrita iáus, empleada en los Vedas con sentido de felicidad, salud y, en general, con carácter religioso.
El derecho del pueblo romano respondía al nombre de Ius Civile, puesto que civitas era el apelativo dado, entre los romanos, al pueblo organizado como sociedad: Ubi societas, ibi iuris: Donde hay sociedad hay derecho.
En fin, según el Jurisconsulto Ulpiano, en texto recogido por las constituciones de Justiniano, la noción de derecho descansa sobre tres pilares fundamentales: Honeste vivere (vivir honestamente), alterum non laedere (no dañar a nadie), suum cuique tribuere (dar a cada uno lo suyo). Claro que dichos preceptos son comunes a todas las normas sociales, en la medida en que estas son de contenido semejante, pero es en el ámbito del derecho donde más significación tienen, por ser la más esencial e imperativa de las reglas sociales.
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