Derecho Romano
Enviado por CamiBVega • 31 de Agosto de 2013 • 1.019 Palabras (5 Páginas) • 475 Visitas
Obligaciones nacidas del delito:
El derecho romano considero delito a todo hecho ilícito castigado por una pena, se conocieron dos tipos de delitos:
Los públicos, que eran llamados CRIMINA, que lesionaban a la comunidad como tal y que el Estado perseguía y sancionaba con una pena publica, y los delitos privados, denominados DELICTIA o maleficia, que eran hechos anti jurídicos que provocaban lesión a un particular, a su familia o a su patrimonio, y que se castigaba con una pena privada de carácter pecuniario.
Las consecuencias jurídico privadas que derivaban de un delito, rebasaban la esfera propia de los actualmente llamados actos ilícitos, pues en el correspondiente proceso civil romano no solo se pretendía obtener un resarcimiento en el daño patrimonial sufrido, sino también una pena, esto es, un castigo, que se infringía al autor para para que expiara su delito y diera satisfacción a la víctima.
En tiempos antiguos esta penalidad tenía carácter retributivo y podía hacérsela efectiva bajo forma de venganza privada en el cuerpo del autor, solo restringida más tarde por la pena del Talión. Posteriormente la venganza es remplazada por una “composición” que primeramente fue voluntaria y después legal y que asumió el carácter de una pena pecuniaria fija para cada clase de delito impuesta por el juez ante la acción del ofendido y en favor de este. Fue entonces, cuando el pago de una suma de dinero era la penalidad del DELICTUM PRIVATUM, que este vino a generar una OBLIGATIO, que ligaba al ofensor y al ofendido. Tenía como efecto, pues una sanción pecuniaria de carácter privado, que debía pagarse a la parte lesionada , la cual contaba, por otro lado, con el derecho de proceder judicialmente para obtener resarcimiento cuando hubiera experimentado también un daño patrimonial.
Muchos delitos llegaron a considerarse, lesivos de un interés de colectividad, dando lugar a una pena pública. La esfera de aquellos CRIMINA PUBLICA se fue poco a poco extendiendo y llego a absorber en paulatina evolución a varios de los antiguos delitos castigados con pena privada, subsistiendo ésta a veces junto a la sanción pública. La categoría de los delitos privados se fue reformando como consecuencia lógica y asi el derecho clásico reconoció cuatro clases de ellos: el hurto (furtum), la rapiña (vi bona dapta), el daño injustamente causado (damnum iniuria datum) y la injuria (iniuria) en los que antes del castigo se perseguía la indemnización de los perjuicios.
Perteneciendo los crimina al derecho público, los delicta constituyeron fuentes de obligaciones reguladas por el derecho privado. El derecho romano no concibió el delictum como categoría general y abstracta, sino que regulo particulares figuras de delitos que el ius civile redujo a las especies señaladas, de las cuales nacía una obligatio ex delictio. Postclásica es la categoría del cuasidelito, integrada por los actos ilícitos que el pretor perseguia por actiones in factum y que mas adelante ingresaron al cuadro de obligationes quasi ex delicto nascuntur.
La primera particularidad de las acciones emergentes de los delitos privados del derecho civil es la “intransmisibilidad”, ya que ellas no pasaban a los herederos
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