DERECHO ROMANO
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DERECHO ROMANO
ANTECEDENTES HISTORICOS DEL DERECHO ROMANO
Roma: De las primeras metrópolis de la humanidad, conquistada culturalmente por la cultura Helénica, Roma una de las civilizaciones antiguas que más influyeron y unificaron el status jurídico de los habitantes de la Península concediéndoles la ciudadanía romana, adopta el cristianismo como religión oficial, nos lega los principios de organización jurídica a través de su magno Derecho, base de la organización jurídica Europeo continental y de Iberoamérica. Nos lega las Instituciones Jurídicas, nos aporto el esquema general de nuestras concepciones de organización política y social.
EVOLUCION HISTORICA DEL DERECHO ROMANO
Derecho Romano: Ordenamiento jurídico que rigió a los ciudadanos de Roma y después a sus pueblos conquistados. Se reconoce desde su fundación 753 a.C. hasta mediados del siglo VI d.C. Se reconoce como Derecho Romano Corpus Iuris Civilis o Cuerpo de Derecho Civil, recopilación de los libros jurídicos romanos hecha en Constantinopla por orden del emperador bizantino Justiniano en el siglo VI d. C. (2)
El Derecho Romano para su estudio se divide en cinco periodos:
1.- Periodo del Derecho Arcaico: De 753 a.C. y termina en 449 a.C. Existía el trueque. Los primeros grupos eran la familia, estos grupos estaban regidos por la religión (fas) La posesión de terreno daba estatus, "tanta tierra tienes, tanto vales” (2)
Características en el Derecho Arcaico:
a. Ritualismo: Cumplimiento de los ritos y las solemnidades previstas por las normas que regían el accionar humano.
b. Relativa abstracción: La norma nace y es conocida como consecuencia de una Innovación estructurada.
c. Verbalismo: El derecho arcaico era un derecho que tenia la característica de ser no escrito. (9)
La fuente formal de derecho durante el Derecho Romano Arcaico, fue la iurisprudentia
1. Leyes Regias
2. Justiniano en su recopilación, hace referencia a la existencia de normas jurídicas de la época de la monarquía, que les nombraban "Leges regiae" y también "Ius Civile Papirianum", en referencia a cierto pontífice llamado Sexto Papirio que se encargo de realizar esta recopilación y son un antecedente de lo que luego serian las LEX.
LEY DE LAS DOCE TABLAS
Se le adjudica a Godofredo en 1.653 el reunir el material disperso.
Tabla 1: Citación y comparencia en juicio (derecho procesal)
Tabla 2: Acciones de la Ley. Obligación de testimonial.
Tabla 3: Ejecución contra el deudor
Tabla 4: Patria potestad.
Tabla 5: Disposiciones testamentarias, sucesión ab intestado; tutela y curatela.
Tabla 6: Nexum, mancipatio, usucapio, trinoctium; reivindicación.
Tabla 7: Relaciones de vecindad; servidumbres reales.
Tabla 8: Delitos y represiones: compensación. (4)
Tabla 9: Prohibición de leyes que entrañen privilegios; apelación de las condenas
capitales ante los comicios; delitos de homicidio; concusión y alta traición.
Tabla 10: Disposiciones sobre funerales y sepulcros.
Tabla 11: Prohibición de connubium entre patricios y plebeyos.
Tabla 12: Casos en que es licita la toma de prenda; (4)
2.- Período del Derecho Preclásico. Desde la integración de la ciudad en el año 367 A.C. hasta la consolidación del poder de Augusto en el año 27 A.C. Se desarrollan principalmente cuatro fuentes formales de derecho: la Lex, el Plesbicito, el Senadoconsulto y el Ius gentium
-“LA LEX” Resultado de un comicio, centuriado, tribado o curiado. Intervenía en el sistema jurídico, coexistiendo con el Ius proveniente de la Iurisprudentia, Existían tres clases de Lex: la rogata, la data, y la dicta.
a. Lex Rogata:Resultado de una sumatoria de voluntades, la del magistrado que proponía, pedía o rogaba y la del pueblo que aprobaba. (3)
b. Lex Data: Ley dictada directamente por un magistrado
c. Lex Dicta: Es de incierta existencia y dudoso contenido. Según algunos autores, se trataría de normas referidas a la administración de bienes municipales (5)
-Los “PLEBISCITOS”: "Decisión de la plebe". "Lo que la plebe manda y establece".
- “EL SENADOCONSULTO” Es una forma de fuente formal del derecho. Fue lo que utilizo el Emperador para legalizar sus decisiones.
3.- Período del Derecho Clásico: Comprende desde el 27 a.C. del Principado de Augusto al 284 d.C. Comienza con el Principado de Augusto que hizo una concentración progresiva de poderes en el PRINCEPS, y termina con Diocleciano, que instauraría una monarquía autoritaria denominada el Dominado. Creación de un nuevo tipo de proceso que es la COGNITIO EXTRA ORDINEM (conocimiento fuera del orden) en el cual un magistrado decidía por si mismo de enviar a las partes delante de un juez. Surge así mismo como nueva fuente del derecho las CONSTITUCIONES PRINCIPIUM. La parte más destacada y valiosa del Derecho Privado de Roma (9)
Concepto y principales características del derecho clásico
1. Libertad creativa:
2. Centralización del poder, ejercido en forma cada vez más absoluta por gobernantes autócratas.
3. Universalidad:
4. Flexibilización:
5. La aparición de la escritura como prueba fundamental y como método procesal para probar la existencia de diversas obligaciones y se empieza a poner por escrito gran parte de los procesos judiciales.(4)
4.- Periodo del Derecho Postclásico:
Rigió durante la etapa del Dominado, es decir, desde la asunción del poder por parte de Dioclesiano (año 285 de nuestra era) hasta la muerte de Justiniano (565). La filosofía Cristiana que influyo en la evolución de los conceptos jurídicos. Absolutismo del poder político, todo lo controlaba y supervisaba, y ya las instrucciones imperiales llevaban el nombre de constituciones, ya sean mandatos o rescriptos. La labor de los juristas se basaba en la tarea de síntesis y selección de iuras y de recopilación de lo que por ese tiempo se denominaba leges (Constituciones imperiales).Disposición de las hojas de pergamino encuadernadas se denomino codex, cuyo plural es códices. La obra compiladora de los Juristas Postclásicos culminara en lo que hoy conocemos como Corpus Iuris Civilis.
Principales características:
1. Tendencia a la resistematización orgánica: de la jurisprudencia clásica y a la paulatina clasificación de la misma.
2. Universalización del sistema jurídico: desaparece la frontera entre el ius civile y el ius gentium,
3. Recepción de los iura clásicos: Se realizaba en forma de recopilación de toda la doctrina de los juristas
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