Derecho penal. TEORÍA DEL DELITO
Enviado por kenri • 4 de Diciembre de 2016 • Apuntes • 1.521 Palabras (7 Páginas) • 409 Visitas
Página 1 de 7
[pic 1][pic 2]
ESCUELA: INSTITUTO MEXICANO DE VALORES
LICENCIATURA: DERECHO
NOMBRE DEL CATEDRATICO: LIC. ARTURO H SÁNCHEZ GEORGE
NOMBRE DEL ALUMNO: LUIS ENRIQUE RODRIGUEZ CUAXILO
MATERIA: DERECHO PENAL I
GRUPO: QUINTO SEMESTRE
TRABAJO: TEORÍA DEL DELITO
TURNO: VESPERTINO
- Definición del delito
- Es el conjunto de normas e instituciones reglas y principios que tienen por objeto el estudio del delito, delincuente y consecuencia jurídica del delito.
- Temas
- Sistemática causalita
- Teoría sistemática finalista
- sistemática funcionalista
- Autor Franz von Liszt y el delito[pic 3]
- Liszt sostuvo que el delito es el resultado de causas de diversa índole, unas de carácter individual, otras de carácter externo, físicas y sociales, primordialmente económicas.
- Conducta: comportamiento humano que produce un cambio en el exterior.
- Tipicidad: es el encuadramiento de una conducta con el tipo penal.
- Tipo penal: descripción que el legislador realiza para definir los delitos.
- Antijuridicidad: todo lo que es ilícito, va en contra del derecho y las buenas costumbres.
- Culpabilidad: Es aquel vinculo psicológico ( subjetivo ) que relaciona al sujeto activo con la conducta delictiva.
- Características que coadyuvan con el delito.
- Subjetivo y objetivo : se caracterizan por catalogar a el sujeto y el objeto que en su conjunto desarrollan una actividad sea licita o ilícita
- Dolo y culpa: se caracterizan por una intención y una error, descuido o falta de atención.
- Causa y conducta: es el efecto y el resultado que ocasiona una conducta.
- Sistemática causalita
- Elementos negativos del delito.
- Ausencia de conducta
- Ausencia de tipicidad o atipicidad.
- Causas de justificación
- Inculpabilidad
- Teoría sistemática finalista
Surge tras la evolución de la sistemática finalista en el siglo XX el precursor fue Hans Welzel, y el modelo de pensamiento que le da impulso es el funcionalismo, quien menciona que cada elemento tiene una función.
- Reconoce 3 elementos positivos del delito.
- La tipicidad: es el encuadramiento de la conducta con el tipo penal.
- Antijuridicidad: todo lo que es ilícito, va en contra del derecho y las buenas costumbres.
- Culpabilidad: es el juicio de reproche que se realiza al probable responsable de un delito, con el objeto de atribuirle un injusto penal, lo cual se realiza tomando en consideración su capacidad de culpabilidad, su conciencia de antijuridicidad y la exigencia de comportamiento
- Elementos negativos
- Causas de atipicidad : cusa excluyente de responsabilidad
- Causa de justificación: justifica la ilicitud del hecho, el hecho será típico pero la conducta está justificada, por lo que se eximirá de responsabilidad penal
- Causa de inculpabilidad: son hechos que absuelven al sujeto en el juicio de reproche porque destruyen el dolo o la culpa..
[pic 4]
- la acción es considerada
- SIEMPRE COMO: una finalidad determinada de actuar conscientemente en función de un resultado propuesto voluntariamente.
- LA OMISIÓN ES: el delito o falta consistente en la abstención de una actuación que constituye un deber legal.
- simple omisión: Es el no hacer lo que la ley manda.
- Delitos de comisión por omisión: Hacer lo que no se debe, dejando hacer lo que se debe.
- El delito de comisión por omisión alcanza el resultado mediante una abstención.
- Objetiva: objeto jurídico y objeto material.
- Aquella cosa sobre la cual recae el delito
- Subjetivo: sujeto activo (victimario), pasivo (victima u ofendido)
- Víctima: es aquella que recibe directamente en su persona la conducta delictiva.
- Ofendido: es aquella persona titular del bien jurídico que se afectó o se puso en peligro a consecuencia del delito.
- Dolo: Entender y querer el hecho delictivo.
- Dolo directo (resultado cierto): se refiere a el autor que percibe la acción típica, o en su caso el resultado requerido por el tipo dominado el factor de voluntad.
- Dolo indirecto: Es aquel que se materializa cuando el sujeto se representa el hecho delictivo, pero no como un fin, sino como un hecho o efecto inevitable o necesario para actuar o desarrollar la conducta típica.
- Dolo eventual (resultado incierto): Dolo eventual Es aquel que se produce cuando el sujeto se representa el hecho como posible, lejano, pero que podría llegar a ocurrir; no obstante, actúa aceptando dicha posibilidad.
[pic 5]Culpa
...
Disponible sólo en Clubensayos.com