Diferendo territorial
Enviado por siham.elmasou • 24 de Agosto de 2013 • Ensayo • 2.842 Palabras (12 Páginas) • 391 Visitas
Sentencia 2011
Diferendo territorial y amaritimo
Contexto geográfico y ubicación y formación marítima en disputa
Soberanía: las cosas en disputa son suceptibles de apropiación
Dscusion tratados 1928 y protocolo dde 1930 y la sentencia del 07 de lo preliminar y lo del arhcipielago no se peude establecer sobre la base de 1928
Uti posidetis iuris - no se dio eso para la formación marítima.
Admisibildiad de la pretensio nde nciaragua para uan delimitaicon del ap latraforma continental apra extenderse mas alla de 200 millas marítimas.
La original: delimitación dela zoan económica exclusiva y paltasforma continental
La nueva dice aun lo de la plataforma pero además sobre la delimitación marítima.
Colombia no es parte de la cdnudm art 76
Frontera marítima
Corte vera:Delimitación plaraforma contienntal y la zona económica exclusiva nicagraguense y la paltaforma continental y la zona económica exclusiva de las islas colombianas.
Art 74 y 83 de la delimitación marítima (derechoconsuetudinario = y arrt 121del régimen de islas de la cdnudm
Providencia, Catalina y San andres generadoras de mar territorial, zona económica exclisivay platasforma contienental.
Serranilla y bajo nuevo no es importante
Colombia tiene derecho amar territoial, 12 millas náuticas.
METODOS DE LIMITACION:
PROCEDIMIENTO DE TRES PASOS
1) Cosntruccion de una lienam edia provisional entre la costanicaraguense y la costa oeste de las islas colombianas fehacible y apropiadas
- Determinación del os puntos de base, ausencia de los puntos debase en quitasueño y serrano y trazada la línea media provisional-
2) Circusntancias relvantes uqe requieren jajustes o desplazamientos de la línea provisional
(dispariedad sustancial en la longitud de costasrelevantes en unacircusntnacia relevante, contexto geograficogeneral, las condiciones geológicas y geomorfológicas no relevantes, efecto de amputación esuna circusntnacia relevante , la conducata de las partes no es circunstancia relevante, consdieraiconesl egitimas de seguridad deben ser ternias encuent, auntos de acceso a recurso naturales no son circusntancias relvantes , delimitaciones ya realizadasen el área no sonc ircusntancias relevantes. Es relevante la distinción entre las partes oeste y este del área relevante. )
3) Test de desproporcionalidad : no necesidad de aplicar proporcionaldiad estricta,no es proporcionaldiad tal que cree un resultdo inequívoco.
Nicaragua solicita una declaración sobre la conducta ilegal de Colombia.(interpretación del tratado)
Interposición del a dda.
Preliminar : jurisdicción.
PETICION AL A CORTE:
La repblica de Nicaragua dicen que tienen sobreania sobre las islas de:
Providencia, sanadres y santa catalinay todas las islas y cayos correspondientes y sobre los de quita sueño serrano y roncador. En al medida en que sean suscpetibles de apropiación
Se le solicita a la ocrte que detemrine el curso del a frontera marítima iunci en las áreas de plataforma scontinental y zoan economcia exclusiva pertenecientes a nciaragua y Colombia de conformdiad de ppio equitativos yc ircusntancia relevantes reconcoidos pro el derecho internacional general como aplicables a una delimitación tal de una frontera marítima única
Titularidad y determinacion de frotneras marítimas ppal demand
El gobierno de Nicaragua e reserva el derecho de reclamar compesacion por enriquecimiento sin causa por las ilas de Sanandres y Providencia (…) en ausencia de un titulo legitimo
También se reserva el derecho a reclamar comepnsacion pro la interferencia de embarcaciones pesqueras de nacionalidad cnicaraguense o licencias de Nicaragua.
Si la core concluyera uqe hay formacioens en el bancp de quitasueños que califican como islas al al uz del derecho internacional se pide a la corte concluir que la osberania sobre dichas formacioens le correpsonde a Nicaragua.
El tratado de bercenas y esguerras (1928) no fue valido legalmente y en particular no proporciono un fundamento jurídico al as pretensioens de oclombia de sanandres y providencia.
En el evento que la corte determien que el tratado fue celebrado valiamente la violación de este tratado por Colombia autorizo a Nicaragua declarar su terminación
En el evento de uqe la corte concluay que el tratado ufe valido y aun en vigor, determinarque ete tratado no estbalecio una delimitación de las áreas marítimas a lo largo del meridiano 82
Y si la corte detemrianque las islas son de soberanía colombiana estas se deben enclavar y se les asugna derehcoa un mar territorial de doce millas. Esta pretensionse basa en que esa es lasolucion etuitaitva propiado, bajo el marco geográfico y jurídico.
Cayos : 3 millas náuticas alrededor de las mismas. (en caso deque se digan de soberanía colombiana)
Forma apropiada de delimitar según nicaragua seria: una fronteram aritima uncia en forma de línea media entre estas dos costas.
San andres y providencia : 12 millas
ADEMAS DETODO ESTO ..nicaragua quiere que se juzgue que Colombia noesa actuand de acuerdo a sus obligaciones según el derecho internacional al detener y dificultar al exceso de nicragua a us recursos naturales en el meridiano 82, yse pide que colobmia cese aquello , y tbn debe reparar lso dañs y perjuicios causados y que el monto será determinado en uan fse subsecuente de los procedimientos.
COLOMBIA (contramemoria) 1 ) soberanía que tiene 2) La delimitaicon de la zona exclusia y la paltfomra contientnal entre nciaragua y Colombia debe ser realziada mediante una uncia línea media como frontera marítima, siendo al iena media constituida por cad apunto en que es equidistante de los putnos de base mas cercanos desde donde se mide n las lienas de bases de los amres territoriales de las partes.
DUPLICA:
Colombia vuelve a repetir que tiene derecho sobere las islas que tien y vuevle a nombrar la delimitación y que la solicitud por Nicaragua sea negada.
PROCEDIMIENTO S ORALES
Las siguientes oslicitudes pfueron presentadas por las partes:
1 . NICARAGUA
Se basa en el articulo 60 de las reglas de la corte y teniendoen cuenta los alegatos escritos y orales.
Solicita al a corte uqe juzgue y declare que es dueña de los cayosque posee sobernaai sobre ellos.
LO MISMO DE SIEMPRE
CUESTIONES DE SOBERANIA
Discute si la formación marítima son suscpetibles de apropiación. Según el derecho itnernaiconal las iaslas por pequeñas que sean si lo son.
Por contraste las elevaciones de bajo mar no peuden
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