Disciplinas Juridicas Especiales
Enviado por freddy1004290491 • 24 de Noviembre de 2012 • 1.409 Palabras (6 Páginas) • 6.869 Visitas
Equipo J.- “Disciplinas Jurídicas Auxiliares y Especiales”
INDICE
1. Introducción: Las disciplinas Jurídicas
2. Disciplinas de Derecho Público y Privado
3. Las disciplinas Jurídicas Especiales
4. Las disciplinas Jurídicas Auxiliares
1. LAS DISCIPLINAS JURÍDICAS
Las normas jurídicas que integran los diversos sistemas jurídicos, tienen contenidos muy variables; se refieren a materias distintas, así que dentro de la dicotomía privada y social-individual se agrupan, dentro de cada acepción, estas disciplinas que en rigor no son del derecho, como se acostumbra decir, sino más bien de los diversos sistemas jurídicos en concreto.
Son disciplinas de derecho público: El derecho constitucional, derecho administrativo, derecho procesal, derecho penal, derecho fiscal, derecho internacional público, derecho internacional privado.
Son de derecho privado: El derecho civil y el derecho mercantil.
Son normas Jurídicas –más que disciplinas- de derecho individual: Los contratos y convenios, los testamentos y las sentencias.
Las disciplinarias jurídicas se dividen a su vez en fundamentales y auxiliares. Las fundamentales comprenden la filosofía del Derecho y la ciencia del Derecho. Por su parte las auxiliares se clasifican en historia del Derecho, Derecho comparado y Sociología Jurídica, esto según García Maynez.
2. LAS DISCIPLINAS DE DERECHO PÚBLICO Y DERECHO PRIVADO
Desde el Derecho Romano nos llega la gran clasificación de Derecho entre público y privado, “El derecho público es el que atañe a la conservación de la cosa Romana; privado, el que concierne a la utilidad de los particulares”. Y así nació la Teoría del interés en juego, según la cual corresponde al primero lo que sea de interés p de provecho público, y al privado lo que sólo interesa a los particulares.
La teoría moderna atiende a la naturaleza de la relación jurídica. Si en una relación interviene el estado investido de su soberanía entonces corresponderá regularla al Derecho Público; de lo contrario será competencia del privado.
DERECHO PÚBLICO
Derecho Constitucional.
Es la disciplina que instituye las normas que configuran la forma y sistema de gobierno, la creación, organización y atribución de competencias de los órganos del propio gobierno y que garantiza al individuo un mínimo de seguridad jurídica y económica. Es el conjunto de normas que tienen por objeto la organización del estado y el funcionamiento de sus poderes.
Derecho Administrativo.
El derecho administrativo regula la actividad del estado, es el conjunto de normas de derecho que regulan la organización, estructura y actividad del Estado que se identifica con la administración pública o Poder Ejecutivo, sus relaciones con otros órganos del Estado, con otros entes públicos y con los particulares.
Derecho Procesal.
Es el conjunto de normas jurídicas que regulan el proceso por cuyo medio el Estado, ejercitando la función jurisdiccional, asegura declara y realiza el derecho. Esta disciplina define y delimita la función jurisdiccional, establece los órganos adecuados para su ejercicio y señala el procedimiento o rito procesal.
Citando a Máynez en su obra Introducción al estudio del Derecho, nos dice que el derecho Procesal es un conjunto de reglas destinadas a la aplicación de las normas del derecho a casos particulares, ya sea con el fin de esclarecer una situación jurídica dudosa, ya con el propósito de que los órganos jurisdiccionales declaren la existencia de determinada obligación y, en caso necesario, ordenen que se haga efectiva.
Derecho Penal (Derecho Criminal).
“Es el conjunto de normas jurídicas que establecen los hechos constitutivos de delitos y fijan las penas que deben aplicarse a los autores de ellos; el derecho penal tiene como objetivo, proteger los bienes jurídicos y desde luego defender a la sociedad de los seres peligrosos, basándose en la responsabilidad social. Al derecho penal le corresponde la misión de prevenir y castigar los desvalores y por lo tanto custodiar los valores, para propiciar un orden jurídico eficaz”.
Derecho Fiscal.
Este derecho comprende el conjunto de normas principios jurídicos relacionados con el régimen financiero y patrimonial del Estado, con el control de los ingresos que deben recibir de los gobernados, para contribuir al gasto público, contribuciones que consisten en el pago de impuestos, derechos, aportaciones de seguridad social, contribuciones especiales y tributos accesorios, que el propio estado establece en la ley a cargo de los particulares.
Derecho internacional Público.
Esta disciplina abarca aquellas normas que regulan las relaciones de todas las comunidades jurídicas entre si. Comprende todas aquellas normas establecidas, no por los estados particulares, sino por la costumbre internacional o los tratados.
DERECHO PRIVADO
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