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Donacion En El Derecho Romano


Enviado por   •  30 de Abril de 2014  •  3.503 Palabras (15 Páginas)  •  1.722 Visitas

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• 1. LA DONACION EN DERECHO ROMANO

• Concepto: la donación en el derecho romano no es más que un acto de atribución patrimonial lucrativo que hace una persona llamada donante a otra llamada donatario. En el derecho romano clásico so consideraba como el pacto que consistía en el traslado de la propiedad hecho a título de dadiva. Desde entonces la donación suponía la disminución del patrimonio del donante y así aumentando el patrimonio del donatario, sin haber cumpla, o contra prestación que dar, debía haber una cosa que dar, un contrato consensual, que no fuera mayor de determinada cantidad, y se podía revocar por ingratuidad del donatario. Generalmente también se entiende como la donación de la dote de la mujer por razón de matrimonio. La donación debía reunir los siguientes requisitos:

• 1.- Empobrecimiento del donante; esto es, que en virtud de la donación se opere una disminución en su patrimonio.

• 2.- Consecuentemente enriquecimiento del donatario.

• 3.- Que el donante obrara con animus donandi; es decir, que tuviera realmente la intención de realizar un acto de liberalidad.

• 4.- Consentimiento del donatario, excepto en el caso del pago hecho por el donante a un acreedor del donatario.

• La donación se podía hacer mediante entrega o promesa y por medio del perdón que de una deuda le hacía el donante al donatario

• .La donación, al ser un negocio bilateral, no podía en principio ser revocada; es decir, cancelada unilateralmente por el donante; sin embargo, se admitieron algunos casos de revocación:

• a. Poringratitud del donatario.

• b. Cuando el donatario no cumpliera con el modo señalado.

• c. Tratándose de donaciones entre patronos y libertos, cuando le nacía un hijo al patrono.

• Características son:

• Empobrecimiento del donante

• Consecuente enriquecimiento del donatario

• Que el donante obrara con anumus donandi; realmente la intención es un acto de libertad.

• Consentimiento del donatario.

• En un contrato traslatativo de dominio

• Es gratuito siendo esta la característica más importante, ya que el donante no recibe contraprestación alguna.

• Recae sobre alguna parte la totalidad de los bienes presentes del donante, ya que la donación no puede comprender la totalidad de los bienes si el donante no reserva en propiedad o en usufructo lo necesario para vivir según sus circunstancias.

• Siempre recae sobre los bienes presente y no los futuros

• El donatario debe aceptar dicha transmisión en vida del donante

• Se requiere de la voluntad de ambas partes

• 2. CLASES DE DONACION DEL DERECHO ROMANO

• 1) DONACION MORTIS CAUSA: permitía hacer atribuciones particulares sin hacer testamento, singularidad relevante habida cuenta de que el sistema del ius civile no permitía inicialmente que el testamento contuviera tales disposiciones, aseguraba la ejecución de la última voluntad del donante, que permanecía independiente del capricho del heredero, y posibilitaba, en los momentos de peligro, la supresión de las formalidades rigurosas de los testamentos. Todo ello unido a que permitía disponer al donante de una cuota de sus bienes superior a la disponible por testamento y, lo más importante, que no obligaba a despojarse irrevocablemente de la cosa, pues la donación mortis causa era revocable por naturaleza, hizo que en Roma esta liberalidad alcanzara un notable desarrollo. Se decía que estas donaciones convenían al carácter ahorrador, egoísta y al mismo tiempo vanidoso de los romanos

• 2) DONACION INTERVIVOS: en el derecho romano era la donación que se hacía sin pensar en la muerte y esta era una mera, absoluta y verdadera donación propiamente dicha. La persona se desprendía irrevocablemente de la cosa en provecho de otra.

• 3) DONACION ENTRE CONYUGUES: en el derecho romano la propter nuptias era la donación que el padre del esposo hace a la esposa para la aseguración de la dote, y como si tuviera por causa la aportación proporcional a la dote

• 4) LA DOTE: la donación que en nombre de la mujer se hace al marido para sobrellevar las cargas del matrimonio

• LOS LEGADOS EN EL DRECHO ROMANO

• CONCEPTO: el legado era un caso de sucesión singular, se trata de cosas o derechos determinados, una disposición mortis cusa contenido en un testamento o codicilo confirmado y siempre con carga al heredero. El legado son sucesiones a título particular es decir el legado es un traspaso de derecho singular pero siempre con carga al heredero.

• CLASES DE LEGADOS DEL DERECHO ROMANO

• Según la forma empleada por el testador, hay cuatro formas de legado

• LEGADO PER VINDICATIONEM: En este caso, el testador concedía directamente al legatario la propiedad quiritaria sobre un determinado bien, con tal que reuniera las condiciones siguientes:

• Que perteneciera al testador en el momento de hacer su testamento.

• Que perteneciera, además, al testador en el momento de abrirse la sucesión.

• Que el testador tuviera sobre él la propiedad quiritaria en aquellos dos momentos. La regla de que el objeto del legado per vindicationem debía encontrarse todavía en el patrimonio del difunto cuando se abriera la sucesión, se suavizó respecto de bienes genéricos, en cuyo caso bastaba que bienes del mismo género y de la misma calidad se encontraran en poder del testador cuando éste muriera. Mediante este legado, caracterizado por la fórmula do lego, el legatario recibía un heredero real sobre el objeto en cuestión y podía ejercitar la reinvidicatio, acción real quiritaria que ya conocemos.

• LEGADO PER DAMNATIONEM: este legado tenía un campo de aplicación mucho más amplio que el anterior. Podía referirse a objetos que nunca estuvieron en el patrimonio del testador o sobre los cuales el testador tuviera sólo la propiedad bonitaria. Si el objeto legado no se encontraba entre los bienes de la sucesión, el heredero tenía el deber de adquirirlo, y , en caso de imposibilidad de hacer esta adquisición, debía entregar al legatario su valor pecuniario. En caso de un legado respecto de un objeto que no pertenezca al testador, el legatario tenía la obligación de comprobar que el testador sabía que el objeto era ajeno; y, si el legado refería a una cosa que el momento de hacerse el testamento pertenecía al testador, pero que más tarde había sido vendida por éste, tal venta equivalía a una renovación del legado.

• LEGADO PER PRAECEPTIONEM: Es el legado por el cual el testador autorizaba a uno de sus herederos para tomar, antes de la partición, un bien determinado de la sucesión.

• Se parecía al vindicatario,

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