ENSAYO CODIGO ETICO DEL PSICOLOGO
Enviado por carofabian • 23 de Marzo de 2015 • 2.925 Palabras (12 Páginas) • 891 Visitas
Código Etico del Psicólogo
(Publicado por la Sociedad Mexicana de Psicología)
El código ético de la Sociedad Mexicana de Psicología se publicó por primera vez en 1984. usando como base los códigos de la American Psychological Association, de la World Medical Association y del Código de Ética Profesional del Psicólogo de Venezuela, entre otros.
A partir de entonces se ha re-editado el Código Mexicano tres veces. La versión más reciente es de 2007.
El Código Ético del Psicólogo se aplica a todos los psicólogos que ejercen la profesión de la psicología en México, sean o no miembros de la Sociedad Mexicana de Psicología y el desconocimiento del Código no justifica ninguna falta ética. Este se hace extensivo también a los estudiantes que en el servicio social o en sus prácticas desempeñen actividades relacionadas con la profesión, aun cuando éstas las realicen bajo la dirección de sus profesores.
Con base en estos principios se establecen las normas a las que deben ajustarse la prestación de servicios, la investigación, la docencia, el uso de pruebas y métodos de registro, medición y evaluación, las relaciones entre colegas y, en general, cualquier actividad propia de la profesión. El incumplimiento de este código producirá sanciones por parte de la comunidad profesional, independientemente de las que estén previstas en las leyes del país.
"El Código Ético se entiende como un instrumento para garantizar la protección de los usuarios de los servicios psicológicos, y para ofrecer al psicólogo un apoyo, tanto en la toma de decisiones, como en los casos en los que se enfrente a dilemas éticos. Es por ello que la permanente evaluación y retroinformación de su aplicación, además del conocimiento de casos concretos de conflictos de naturaleza ética, servirán para mejorarlo y modificarlo continuamente, siempre con la finalidad de aumentar su eficacia" (SMP).
CAP. I. DE LOS PRINCIPIOS GENERALES
El psicólogo deberá:
Art. 1.Tener presente que por el solo hecho de ingresar a la comunidad de psicólogos, se compromete a respetar estas normas y a promover una buena imagen de su profesión.
Art. 2. Ejercer su profesión en condiciones éticas y materiales que garanticen la calidad científica y profesional de la misma y los eminentes fines humanos que deben caracterizarla.
Art. 3. Respetar la integridad de la persona humana en los distintos ámbitos donde actúe profesionalmente, y velar siempre por el bienestar individual y social en la prestación de servicios de toda índole.
Art. 4. Participar, desde el ámbito de su profesión, en la preservación y mejoramiento ecológicos.
Art. 5. Mantener dentro y fuera del ejercicio de la profesión, y aun en el ámbito de la vida privada, su dignidad personal y profesional.
Art. 6. Mantenerse en constante formación profesional y esforzarse por actualizar sus conocimientos en relación con el progreso de su disciplina.
Art. 7. Guardar el secreto profesional, que es inherente al ejercicio de la disciplina y obligatorio para proteger los intereses del individuo y de la sociedad según las modalidades de la actividad específica del psicólogo y conforme a las leyes generales en vigor.
Art. 8. Abstenerse de la exhibición pública de cualquier consultante, en presentaciones personales o mediante filmaciones, fotografías o grabaciones que no obedezcan a motivos científicos, y conservar, hasta donde sea posible, el anonimato del cliente.
Art. 9. Evitar que repercutan en su actividad profesional sus estados de ánimo derivados de problemas personales y abstenerse de intervenir en los casos en que los mismos puedan afectar su objetividad.
Art.10. Evitar asociarse profesionalmente con quien emplee métodos no científicos.
Art.11. Colaborar en las actividades que puedan contribuir al desarrollo de la psicología como ciencia y como profesión.
Art.12. Respetar, sin discriminación, las ideas políticas y religiosas y la vida privada, con independencia de la nacionalidad, sexo, edad, posición social o cualquiera otra característica personal de sus consultantes.
Art.13. Abstenerse de utilizar cargos políticos, administrativas o gremiales para obtener ventajas y privilegios personales ilegítimos.
Art.14. Evitar atribuirse o sugerir que tiene calificaciones profesionales, méritos científicos o títulos académicos que no posee.
Art.15. Negarse a expedir certificados e informes basado sólo en la observación directa y personal, es decir, sin un estudio previo.
CAP. II. DEL EJERCICIO LIBRE DE LA PROFESIÓN
Respecto a su clientela, el psicólogo está obligado a:
Art.16.
a) abstenerse de emplear la solicitación directa o indirecta de sus clientes;
b) abstenerse de recurrir a la recomendación pública del establecimiento donde ejerce la profesión;
c) evitar el utilizar la inducción publicitaria para su elogio propio;
d) abstenerse de emplear agentes que alleguen consultantes;
e) evitar el recompensar pecuniariamente de modo directo o indirecto a las personas que le recomienden consultantes.
Art.17. Mantener la más alta calidad en la prestación de sus servicios, independientemente de la remuneración acordada con el consultante.
Art.18. Renunciar a diagnosticar, prescribir, tratar o aconsejar a un cliente, cuya problemática esté fuera del ámbito de su competencia.
Art.19. Administrar las intervenciones que juzgue más seguras y menos onerosas, tanto en lo que se refiere a la carga económica como a los efectos secundarios o colaterales que impliquen, y proporcionar sólo los servicios profesionales necesarios.
Art.20. Rehusar guiarse solamente por el interés pecuniario o personal en la prestación de sus servicios profesionales, y evitar la aceptación de casos que impliquen sostener principios contrarios a sus convicciones personales o científicas, o que puedan comprometer o limitar su independencia.
Art.21. Ajustar la remuneración de sus servicios profesionales a los recursos económicos de quien lo solicite.
Art.22. Combatir la charlatanería y falta de profesionalismo en todos sus aspectos y denunciar los intentos de explotar la credibilidad y la buena fe del público.
Art.23. Negarse a ofrecer servicios psicológicos con fines de entretenimiento. La intervención o consulta mediante conferencias,
...