El Debido Proceso
Enviado por Alexa Peñaherrera • 30 de Junio de 2017 • Ensayo • 1.775 Palabras (8 Páginas) • 291 Visitas
FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS SOCIALES[pic 1]
Trabajo Evaluativo de Contenidos Académicos[pic 2][pic 3]
Estudiante: Geovanna Alexandra Peñaherrera Calderón Matrícula: 716992
Clase: Derecho Procesal II (DER405) Paralelo: 70 Fecha: 15 de abril de 2017
Tutor: Dr. Juan Carlos Córdova Aula: 491 Nota:[pic 4][pic 5]
El Debido Proceso
“El debido proceso es aquel juzgamiento que debe efectuarse conforme a las reglas y derechos establecidos por el constituyente en un Estado democrático, las cuales, acto seguido, deben ser recogidas y garantizadas eficazmente por el legislador procesal” Leonardo Pérez. En efecto, el debido proceso podría ser considerado un conjunto de garantías constitucionales que protegen a un individuo sometido a cualquier proceso, sin embargo existen varias definiciones al respecto, por lo cual se explicarán y desarrollarán las mismas; además se manifestarán varios principios que implican el debido proceso así como también los distintos contenidos materiales que califican a un proceso como debido o justo, adicionalmente se considerará al Debido Proceso como garantía constitucional. Ciertamente, el Debido Proceso es un tema bastante amplio que será esquematizado y estudiado a profundidad en los siguientes párrafos.
El debido proceso según Fernando Velásquez V. es el conjunto no sólo de procedimientos legislativos, judiciales y administrativos que deben cumplirse para que una ley, sentencia o resolución administrativa que se refiera a la libertad individual sea fundamentalmente válida, sino también para que se constituya en garantía del orden y de la justicia (Sarango, 2013), es decir como una garantía consitucional que protege al ciudadano sometido a cualquier proceso y le aseguran una recta y cumplida administración de justicia. Por otro lado Adolfo Alvarado lo define como un claro Derecho Consitucional de todo particular y como un deber de irrestricto cumplimiento por la autoridad, es decir ni más ni menos que el proceso que respeta sus propios principios (Alvarado, 2015).
En contraste, la Constitución de la República del Ecuador en su artículo 76 reconoce a las personas el derecho al debido proceso y lo señala como un Derecho civil fundamental por su gran trascendencia social para que las personas como seres sociales desenvuelvan su actividad en un ambiente de seguridad y se sientan protegidos por el Estado cuando en sus múltiples interrelaciones sociales tanto con los demás asociados como con los órganos, dependencias e instituciones del poder público, surjan controversias por conflicto de intereses o por cualquier otra causa (Abarca, 2001). Es decir es un principio fundamental que advierte el derecho que tiene una persona que está siendo procesada a ciertas garantías mínimas, buscando obtener una sentencia justa luego de haber sido oída ante un tribunal imparcial, competente e independiente.
Para complementar, Sarango establece varios principios que ratifican al Debido proceso como justo y es en primer lugar el Principio de Legalidad, el cual hace referencia a que se debe describir la conducta punible y prever la pena con la cual se castigará al que infringe la norma, evitando así la arbitrariedad y la injusticia (Sarango, 2013). Éste es un principio que guarda estrecha relación con el artículo 5 de la Declaración de Derechos del Hombre y del Ciudadano que dice que “La ley no puede prohibir sino las acciones dañosas a la sociedad. Todo lo que es prohibido por la ley no puede ser impedido y nadie puede ser obligado a hacer lo que ella no manda” (Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano, 1789).
Adicionalmente se menciona al Principio de igualdad desde la óptica de que toda persona es igual ante la ley, es decir este principio garantiza la igualdad de derechos y oportunidades para ejercer su defensa y está tutelada por la Carta Magna y se extiende a las diversas formas que puede realizar libremente y en las mismas condiciones y garantías de las que tiene el adversario pero en otro orden de ideas Iñaki Esparza establece que lo que se debe entender en este punto no es que las partes sean iguales, pues no lo son sino que en virtud de la igualdad quedará automáticamente proscritas las posibilidades de existencia de privilegios para alguna de ellas. (Esparza, 1995)
Como tercer punto está el Derecho a un juez imparcial por lo cual se logrará que el juzgador competente desempeñe un papel regulador entre las partes y haga efectiva la garantía de igualdad en la contienda procesal y su fin es proteger el derecho a un proceso justo con todas las garantías que prevé la ley (Sarango, 2013) y para esto Alberto Suárez menciona que en el sistema acusatorio puro, las tareas de investigar, acusar y juzgar se asignan a funcionarios distintos con el fin de garantizar éste principio.
Además se establece el Derecho a ser juzgado sin Dilaciones indebidas y Plazo Razonable y es un principio dirigido netamente a los órganos judiciales creando en ellos la obligación de actuar en un plazo razonable, con el propósito de reestablecer de inmediato el derecho a la libertad de la persona y es obligación directa de la autoridad judicial garantizar, vigilar y subsanar el cumplimiento de las plazas procesales (Sarango, 2013) y para complementar este principio, la (Convención Americana de los Derechos Humanos, 1978) estipula en su artículo 8. 1 que “Toda persona tiene derecho a ser escuchada con las debidas garantías dentro de un plazo razonable” y por lo tanto es un derecho exigible en todo tipo de proceso.
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