El Derecho Romano En La Europa Medieval
Enviado por MandujanoCruz • 23 de Agosto de 2013 • 1.092 Palabras (5 Páginas) • 650 Visitas
DERECHO NEORROMANISTA - EDAD MEDIA -
EDAD MEDIA
I.- ASPECTOS HISTORICO - CRONOLOGICOS
1.- Duración: 476 a 1453 d.C.
2.- Ultimo Emperador Romano de Occidente: Rómulo Augusto (Augústulo).
3.- Primer Emperador Bárbaro: Odoagro (Rey de los hérulos -germanos-).
4.- Fases:
a) ALTA EDAD MEDIA: hasta el año 1000 d. C.-
• Descenso generalizado en el nivel cultural tanto en el gobierno como en la población.
• Cristianización de los pueblos bárbaros de origen germánico y consolidación de Reinos cristianizados y romanizados: ( FRANCOS: LAS GALIAS “FRANCIA”; LOS VISIGODOS: EN ESPAÑA; LOS OSTROGODOS EN EUROPA CENTRAL; LOS LOMBARDOS, EN ITALIA.
• Cismas y Guerras de investiduras, entre el Papa y el Emperador.
• Surgimiento y consolidación del Islam. (Aspectos religiosos y culturales).
• Fundación del Sacro Imperio Romano Germánico. (Carlo Magno 742-814).
• Las cruzadas, expediciones militares para recuperar los lugares santos.
• Surgimiento de las órdenes religiosas y conventos (Centros de conservación y reproducción cultural –Las Universidades, la Patrística, los Cánones.
b) BAJA EDAD MEDIA: del año 1000 al año 1453.-
• Fin de las cruzadas
• Renacimiento Cultural y artístico
. Reforma Protestante
. Consolidación de los Estados Europeos.
II.- ASPECTOS JURÍDICOS.
EL DERECHO EN LA ALTA EDAD MEDIA.
1.- Transformación del Derecho Romano, por contacto con los pueblos germanos y el imperio bizantino de Constantinopla.
a) Los Derechos Germánicos de Inglaterra, Alemania y norte del Francia, (Derecho Consuetudinario) recibieron influencias latinas.
b) El Derecho Romano de España, Italia y sur de Francia, recibieron infiltraciones germánicas.
c) El derecho escandinavo y suizo, conservaron hasta mediados del siglo XIX, su carácter germánico en forma casi pura.
2.- Derecho Bárbaro:
a) Código de Teodosio
b) Breviario de Alarico
c) Lex Romana burgundionum
d) Lex Romana cuariensis (suiza).
e) Derivadas de la tradición justiniana:
• La glosa de Turín (S.VI), (Del Codees y varias novellaes)
• Lex Romana Canonici compta (de las Instituciones), s. IX compilación de uso eclesiástico.
• Suma Peruciana y excepcione petri (S. X).
• Expositio, comentarios al Liber papiensis (1070) – compilación longobarda de la Universidad de Pavía – y Capitularia Francos, hay citas del DIGESTO.
3.- En Constantinopla se hicieron comentarios y adecuaciones al Derecho Justiniano:
d) A las Institutas del corpus iuris por Teófilo “Paráfrasis”,
e) Ecloga legum, (Manual de derecho) León y Constantino coprónico.
f) “Las basílicas” (recopilación de partes del corpus iuris).
g) “Hexabiblo” Hermenegildo. (compendio de las basílicas).
4.- Se desarrolló el derecho canónico.
a) Surge de los cánones legis y tiene su origen en la revelación divina; así como en la doctrina y la tradición de los padres de la Iglesia (Patrística), así como diversas disposiciones conciliares: Isidoro de Sevilla, Dámaso I
b) “Cánones apostólicos y conciliares” y “decretales” (Dionisio el exiguo).
c) Sistematización del Derecho canónico: (Graciano y Raimundo de Peñafort. Creándose el corpus iuris canonici.
4.- El corpus iuris civiles combinado con el corpus iuris canonici formaron el ius comune.
El estudio del ius comune fue obligatorio en las universidades hasta el siglo XVII, y a esta combinación se deben instituciones importantes del derecho como EL REBUS SIC STANTIBUS, EL PACTA SUNT SERVANDA, en Materia penal la tendencia a encarcelar en vez de ejecutar.
EL DERECHO EN LA BAJA EDAD MEDIA
LOS GLOSADORES
Nombre que recibieron diversos filólogos y estudiosos del derecho Europeos del siglo XII, que al descubrir fragmentos de la obra de Justiniano, la completaron y comentaron mediante
...