El Estado De Derecho
Enviado por fiscalito • 28 de Junio de 2013 • 2.665 Palabras (11 Páginas) • 208 Visitas
ESTADO DE DERECHO
El estado de derecho es aquella comunidad política cuyo poder público se desenvuelve según los causes que el derecho dispone. Entonces el estado de derecho poder público está sometido a las exigencias jurídicas que el derecho le muestra como cause de actuación.
Se trata aquí de un medio para encontrar la armonía del poder de dominio estatal con la esencia de la justicia que implica el respeto de todos los componentes de la sociedad. Libertad, derecho y poder, han sido los tres elementos en busca de armonía a través de la Historia.
C. LOS PRINCIPIOS BÁSICOS DEL ESTADO DE DERECHO
El estado de derecho tiene una estructura que posee principios:
a) El poder del Estado no debe reunirse en una sola mano.
b) Dicho poder debe ser limitado por el Derecho.
c) El ciudadano puede controlar el ejercicio del poder estatal sea directamente (plebiscito) o mediante representación (parlamento).
d) La sanción penal que se deriva del Estado debe estar limitada. De allí el principio “nula poena sine lege” (no hay pena sin ley)
e) La pena de muerte es inadmisible porque el Estado no tiene ningún derecho a aniquilar vidas humanas.
f) El gobernante es responsables antes los ciudadanos conforme a derecho para evitar arbitrariedades.
g) El poder del Estado reside en el pueblo (Democracia)
La relación entre individuo y el Estado se aparecía en la constitución moderna como originada por un convenio. Si de un lado el Estado tiene derechos frente al ciudadano y como soberano puede exigir de éste, obediencia; de otro lado el ciudadano tiene derechos frente al Estado, y puede exigir que los órganos de éste no violen, sino que tutelen los valores esenciales de su personalidad a base de leyes en las cuales se exprese la voluntad general. Existe entonces una dependencia reciproca lo que refleja la idea de un contrato bilateral. Y esta es la característica fundamental del moderno Estado de derecho.
D. LAS CARACTERÍSTICAS DEL ESTADO DE DERECHO
Para Alzamora Valdez , todo Estado de Derecho es aquel que garantiza la dignidad del hombre mediante un sistema de normas de derecho inspiradas en la justicia, el bien común y la seguridad. Por estas razones todo Estado de Derecho debe poseer las siguientes características:
a) Existencia de Una Constitución
b) Separación del poder constituyente y los poderes constituídos.
c) División de los poderes constituidos
d) Existencia de medios para hacer valer la Constitución.
e) Efectiva responsabilidad de la administración pública.
En la historia del estado de derecho existen dos modalidades:
2.1.1.1. Estado legal de derecho
El Estado legal de Derecho identifica el Derecho con la ley o con las normas dictadas en función de una ley.
La diferencia entre un estado legal de derecho y estado constitucional de derecho radica en la primera fuente de juridicidad que variaba según una modalidad u otra. En el estado legal de derecho la primera fuente de juridicidad era la ley.
Si el poder público tenía que someterse, el derecho esta era la ley. “La ley se definía por un concepto meramente formal. Ley era toda decisión tomada por el órgano competente a través del procedimiento legislativo establecido. El órgano competente era el parlamento y el procedimiento establecido por el procedimiento legislativo, por tanto toda opinión del parlamento que se tomaba siguiendo el procedimiento legislativo era ley era derecho y vinculaba al poder público, este poder público que configuraba era un estado legal de derecho.”
La deficiencia que se puede advertir en este concepto es la definición en sentido formal de lo que es ley, si la ley se define solo en parámetros meramente formales y no importaba el contenido entonces era derecho y por lo tanto vinculante y exigible una ley injusta.
Por ejemplo: ley injusta nazi donde decía que los gitanos y los judíos no tenían derecho a la vida, ni a la propiedad eso era ley eso vinculaba, eso era derecho, en este caso hacia al estado nazi un estado de derecho.
Muchas deficiencias que se presentaron en el estado legal de derecho todas esas situaciones de insuficiencia intentaron ser resueltas en el estado constitucional de derecho.
2.1.1.2. Estado constitucional de derecho
La primera fuente de juridicidad es la constitución, para que realmente se supere realmente la deficiencia del estado legal de derecho se necesitaba de un concepto de constitución no formal sino con un contenido especialmente material.
El tránsito del Estado legislativo al Estado constitucional priva de absolutividad al poder legislativo, al introducir la Constitución límites a la producción normativa del poder legislativo, límites que tienen una naturaleza formal y otra material.
a. En el plano formal, la Constitución diseña quienes son los poderes dotados de competencia normativa y disciplina el procedimiento que los mentados poderes deben seguir para elaborar y aprobar las leyes.
b. En el plano material, la Constitución indica el elenco de derechos y valores que deben ser escrupulosamente respetados por el legislador. La conclusión de ambos límites es diáfano: una ley vigente no es por sí solo aplicable por el juez; es preciso, además, que sea válida, al haber sido elaborada conforme a los límites formales y materiales que se encuentran en la Constitución.
Por Estado constitucional, por lo tanto, se entiende un Estado en el que la Constitución contiene las siguientes reglas: un principio dinámico del sistema jurídico político, mediante la distribución formal del poder entre los diversos órganos estatales; ciertos derechos fundamentales que limitan o condicionan la producción, la interpretación y la aplicación del derecho; y unos mecanismos de control de la constitucionalidad de las leyes.
La incardinación de la Constitución en la cúspide del ordenamiento jurídico impone al juez el interpretar la ley aplicable conforme a los principios y valores constitucionales; asimismo el optar, dentro de las exégesis posibles, por aquella interpretación que confiere pleno sentido a los principios y valores constitucionales; e inaplicar la norma (en los sistemas de jurisdicción constitucional difusa) o plantear la denominada cuestión de constitucionalidad (en los sistemas de jurisdicción constitucional concentrada) cuando la ley aplicable no admita una lectura constitucional.
En el concepto de constitución, es donde se va a localizar la diferencia sustancial en el estado legal de derecho. En el estado legal de derecho también había constitución pero no era la constitución propia
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