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El Positivismo


Enviado por   •  7 de Mayo de 2012  •  2.088 Palabras (9 Páginas)  •  447 Visitas

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Positivismo: Corriente de la doctrina filosófica que dedica su estudio al derecho positivo, que es emanado por la autoridad, tomada como corriente monista, ya que no admite ni acepta la clasificación del derecho en dos, natural y positivo, únicamente el derecho positivo no existe el natural. En donde se acepta como conocimiento valido, el saber científico obtenido a través de la experimentación, es decir, con la utilización del método científico, se estudian los hechos y a partir de estos, se deducen las leyes que los hacen valederos. Por ello, el positivismo es considerado como analítico.

“Su análisis debe limitarse al derecho como tal y como esta puesto o dado, y debe abstenerse de entrar en valoraciones éticas o de tener en cuenta las implicaciones de las normas de la realidad social”.

Positivismo según el filosófico Augusto Comte

Sus orígenes

El termino positivismo fue utilizado por primera vez por el filosofo matemático francés del siglo XIX Augusto Comte, no obstante, algunos de los conceptos positivistas pueden perseguirse claramente desde Hume, Kant, Saint-Simon.

Son aquel conjunto de actividades filosóficas y científicas que deben efectuarse solo en el marco del análisis de los hechos reales verificados por la experiencia, que las cosas en sí, si existen, son imposibles de alcanzar y que el espíritu humano debe limitarse a formular las leyes y las relaciones que se establecen entre los fenómenos.

El positivismo: Solo se considera la posibilidad de estudiar científicamente los hechos, los fenómenos, el dato experimentable, lo observable, lo verificable para lograr el progreso de la sociedad y ello solo se puede alcanzar a través de la ciencia.

Escuela Exegética: Interpretación del derecho o de la ley de Francia, originada en el siglo XIX, conjuntamente con el código napoleónico, consideraba que el derecho y la norma debía aplicarse tal y como fueron concebidos; evitando hasta donde sea posible la interpretación de los textos legales, de ser necesario esclarecer el sentido de un precepto oscuro, debe acudirse para ello a la intención del legislador que lo dicto. Es decir, aplicarse la ley tal y como estaba escrita y se debe interpretar sin hacerle cambios. “AL JUEZ NO LE ESTA PERMITIDO CREAR DERECHO; PUES TAL FACULTAD ES EXCLUSIVA DEL PARLAMENTO. (ASAMBLEA LEGISLATIVA)”

Dogmatica Jurídica: Desarrollada en Alemania, propone el conocimiento jurídico racional y sistemático de los fenómenos jurídicos a través de la búsqueda de los conceptos generales que se contienen objetivamente en el ordenamiento jurídico positivo.

Se aplica de forma estática y no se basa en otras normas y jurisprudencias, Considera al derecho positivo como un sistema cerrado que se basa en si mismo, del que pueden deducirse soluciones para todos los casos determinados en que debe aplicarse sin que sea permitido acudir a materiales ajenos al ordenamiento jurídico positivo, la aplicación del derecho exige descubrir la regla general que ha de resolver el caso concreto.

El positivismo: El derecho plasmado tanto en la constitución como en el conjunto de textos legales.

Origen: En el siglo XIX varios pensadores de diversos países se inclinaron al positivismo y se diferenciaba de acuerdo a la costumbre de cada país.

La principal aportación de Comte al positivismo es la idea de que la realidad humana es social y también ella debe poder ser conocida científicamente.

Objeto del positivismo: Estudiar, investigar y analizar el conjunto de normas contenidas en los preceptos legales.

Positivismo según Hans Kelsen

Según Hans Kelsem, considerado como uno de los precursores del positivismo, la ciencia del derecho es pura teoría normativa, independiente de todo hecho y de toda ley positiva. Esta doctrina ha sido también llamada normativismo jurídico porque establece como fundamental y previa a la experiencia jurídica la regla de conducta o la sistemática de las reglas de conducta que constituyen el propio ordenamiento jurídico.

La obra teoría pura del derecho, lleva a sus extremas consecuencias racionales la tesis de que no existe otro derecho que el que emana de la autoridad estatal, uno de los principales fines de este autor es eliminar del derecho todos los elementos que le son extraños, al referirnos a estos se debe hacer énfasis en el aspecto moral, teológico, entre otros aspectos que formen parte del derecho natural, pues el alude que le resta validez a la norma jurídica. Y no es que niegue la importancia de la moral, sino que simplemente la considera irrelevante al otorgar validez al aspecto jurídico.

La teoría pura del derecho (en alemán Reine Rechtslehre) es tanto un proyecto teórico, como el nombre de una obra del celebre filosofo del derecho austríaco Hans Kelsem, quien presto el soporte mas importante para el desarrollo de dicho proyecto.

Fundamento: La idea subyace a la teoría pura, es la separación del derecho y la moral, para consagrar así una concepción del derecho que fuera eminentemente científica, haciéndose abstracción de toda consideración ética, moral, filosófica, social o histórica. Se identifica la idea de la teoría pura con el positivismo jurídico (o iuspositivismo), justamente por la pretensión de este, de extirpar del análisis científico toda noción ajena a la producción jurídica creada mediante medios procedimental y formalmente establecidos, como ley y los actos administrativos, sin considerar apelaciones al derecho natural o a la moral.

La pretensión positivista de la teoría pura obedece a dos explicaciones: en primer lugar la cientificacion del estudio del derecho (alejando al derecho de cuestiones como el bien y el mal o la moral) y por otro lado la secularización y democratización que seria llevada mediante su implementación.

Analizando la estructura de los sistemas jurídicos concluyo que toda norma obtiene su vigencia de una norma superior, remitiendo su validez hasta una norma fundante básica, cuyo valor es pre-supuesto y no cuestionado.

Establece además la validez de la norma en su modo de producción y no en el contenido de la misma.

Una norma jurídica no vale por tener un contenido determinado; es decir, no vale porque su contenido pueda inferirse, mediante un argumento deductivo lógico, de una norma fundamental básica pre-supuesta, si no por haber sido producida de determinada manera, y en última instancia, por haber sido producida de la manera determinada por una norma fundamente básica pre- puesta. Por ello y solo por ello, pertenece la norma al orden jurídico.

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