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El Testamento Ológrafo


Enviado por   •  22 de Noviembre de 2014  •  986 Palabras (4 Páginas)  •  574 Visitas

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El testamento ológrafo es aquél que el testador escribe por sí mismo, el cual es válido, siempre y cuando contenga los requisitos legales que seguidamente se comentarán.

En este tipo de testamento no interviene el Notario, aunque tiene como inconvenientes las posibilidades de su falsificación, desconocimiento, extravío o destrucción, así como las incorrecciones jurídicas en las que puede caer el testador, a la hora de expresar su voluntad, algunas de carácter esencial y que dificultarán mucho la partición hereditaria, pues el dicho testador ha hecho el testamento sin un asesoramiento jurídico o legal. Se recomienda, como mínimo, consultar con un abogado a la hora de otorgar este tipo de testamento.

Los requisitos en cuanto a su otorgamiento y posterior protocolización son:

→ 1. En cuanto a su otorgamiento: ¿Quién puede otorgarlo y cómo?

El testamento ológrafo sólo podrá otorgarse por personas mayores de edad.

Para que sea válido este testamento deberá estar escrito todo él y firmado por el testador, con expresión del año, mes y día en que se otorgue.

Si contuviere palabras tachadas, enmendadas o entre renglones las salvará el testador bajo su firma.

Los extranjeros podrán otorgar testamento ológrafo en su propio idioma.

Es necesario tener siempre en cuenta:

• Este tipo de testamento tiene que estar escrito a mano. No podrán otorgar testamento ológrafo, los que no saben leer y escribir, ya que es requisito esencial que el testamento ológrafo sea autógrafo, del puño y letra del testador (están excluidos los medios fonográficos, mecánicos...) y con su firma habitual.

No se admite la huella dactilar como sustitutiva de la firma, ni la expresión de no saber o no poder firmar; ni que firme un testigo por el testador.

• La firma solo se refiere y da valor a lo que antecede a la misma, pero no a lo que pueda escribirse después de ella, que habrá de salvarse volviendo a estampar otra firma. Bastará una firma al final del documento, sin necesidad de firmar cada hoja del mismo.

• Fecha. También ha de ser autógrafa; puede ser puesta por números o letras y se admite la fecha de equivalencia, siempre que sea exacta y verdadera. La falta de fecha provoca la nulidad del testamento.

• Es esencial que del texto del testamento aparezca claramente la voluntad de estar haciendo testamento, cualquiera que sea la fórmula que se utilice para ello.

→ 2. Protocolización del testamento ológrafo.

El escrito redactado tiene el valor de declaración exclusivamente privada de voluntad; para que sea pública y produzca todos los efectos que la ley atribuye a la manifestación testamentaria, hay que cumplir como requisitos su presentación, adveración y protocolización propiamente dicha:

A) Presentación

El testamento ológrafo deberá protocolizarse presentándolo con este objeto al Juez de primera

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