El concepto de Derecho Germánico
Enviado por juan123xs • 27 de Julio de 2012 • Tutorial • 12.105 Palabras (49 Páginas) • 459 Visitas
DERECHO GERMANO: BREVE ESQUEMA Y ASPECTOS PUNITIVOS
El concepto de Derecho Germánico proviene de una construcción intelectual, basada en similitudes que se presentan en algunas de las tribus germánicas , pero en realidad no existe un Derecho estructurado normativamente como lo son: el Derecho español o indiano . Por lo tanto esta construcción unitaria no concuerda con la realidad de los hechos, esto se debe a que la información con que se cuenta fue desarrollada por Cesar y Tácito, quienes solamente tuvieron relación con tribus del centro de Europa.
Caracteres del Derecho germánico:
1) Un fuerte papel de la costumbre, esta práctica es que la que tiene la mayor antigüedad, fue creada por la propia comunidad a partir de sus costumbres reflejadas en sus hábitos sociales. Su divulgación se hacía mediante transmisión oral de generación en generación, para su aprendizaje y memorización se utilizaban versos y refranes. Se hacía de esta forma porque no conocían la escritura, por ende no existía otro medio. Hasta que se establecen en los territorios del Imperio Romano, donde reciben la influencia romano – cristiana. Gracias a esto aparecen sus primeras leyes concretas, es decir bien estructuradas. Estas leyes no pierden su esencia, pero si adoptan varios aspecto jurídicos romanos
2) El Derecho se puede catalogar de primitivista. Sus instituciones tenían un fuerte carácter arcaico, a causa de que se trata de una etapa pre científica, donde el nivel técnico y científico es bastante precario.
El primitivismo lo percibimos en una serie de aspectos, donde la construcción racional está totalmente ausente por ejemplo: no existía una reflexión para la solución de conflictos, sino que se hacía con total espontaneidad. El uso de los sentidos como herramienta fidedignas para resolver o justificar ciertos actos. Además y quizás el elemento de mayor relevancia es la falta de independencia que presentaba el ámbito jurídico. No sólo era inspirado e influido por la religión y valores bélicos, sino que también estaban estrechamente relacionados. Por consiguiente, toman su lugar en ocasiones en que no existe derecho propiamente tal. Al no estar separado el derecho de las otras áreas y valores de una sociedad no es el espacio ideal para que este tenga un buen funcionamiento, puesto que es importante tener conocimientos que hechos corresponden al derecho y cuáles no.
3) Las instituciones tenían un carácter asociativo, es decir existía un fuerte espíritu de comunidad, el cual se reflejaba en las instituciones y estructuras políticas, sociales o jurídicas. El espíritu de comunidad se presentaba en la vida privada y social de los germanos, sin importar el número de personas de conformaran e grupo.
4) Existía un privilegio tribal, que consistía en que el derecho estaba vinculado a la raza y no a la tierra. No existía un derecho basado en la tierra porque no tenían una estable, por consiguiente, al cambiar de lugar llevaban consigo el derecho. Esto produjo una dualidad jurídica en el momento que penetraron y se asentaron en el imperio entre su derecho y el romano.
Fuentes de información del Derecho germánico:
Las principales fuentes sobre el derecho germánico son:
1) Comentario de la guerra de las Galias de Cesar (S.I a C.)
2) La Germania de Tácito (s. II d.C.)
Estos escritos fueron redactados por autores latinos, explicando el carácter dogmático que se percibe en el análisis de una serie de instituciones germanas desde un punto de vista netamente romano. Ellos hablan de matrimonio, testamento etc.
Estas narraciones tienen un contenido histórico con respecto al derecho, que nos permite visualizar en la actualidad como funcionaba el derecho germano, aunque podriamos decir que mencionados textos son un mal menor, al no existir fuentes jurídicas. A este aporte se suma el de una serie de autores germanos que en los siglos VI y VII d. C escribieron sobre el tema y las costumbres que perduran el leyes escritas posteriores. ( lex ripuaria, lex frisona, lex salica, lex alamannorum).
A continuación vamos a explicar algunos tipos de derecho germano para luego nombrar el que nos importa, el penal.
Derecho de las Obligaciones.
En este aspecto podemos decir que el desarrollo fue menor en comparación al derecho romano.
Tácito nos permite darnos cuentas que utilizaron la permuta y una primitiva compraventa. Se realiza por el cambio de monedas de plata o por ganado , se supone esto ya que el ganado era el elemento más preciado para ellos. A la vez pagaban las multas de delitos menores con animales. Tácito nos dice que “el interés y la usura son desconocidos”.
Como no conocían la escritura los negocios se cerraban con gestos o simbolismos, nuevamente nos damos cuenta que para el germano el honor y la honra eran pilares de su vida social, al actuar aquí como aval o muestra de compromiso.
Derecho Procesal.
La administración de la justicia estaba a cargo de la Asamblea Cantonal, el sistema era público, oral y tenía un formulismo simple, pero riguroso. Las iniciativas de las diligencias que se tuvieran que seguir era responsabilidad de las partes y la sentencia era ejecutada por la parte ganadora. Los elementos probatorios más importantes que se utilizaban eran: los testigos y el juramento.
Los juicios divinos u Ordalias nos reafirman la importancia de la religión en la vida de todo germano. Se pretendía obtener la verdad en el juicio por medio de señas en el fuego, agua, hierro caliente o el duelo.
La sentencia probablemente era acordada en la asamblea judicial o por quien la presidía. No existió un verdadero procedimiento ejecutivo, por el contrario estaba instaurada la venganza de sangre y la prenda extra-judicial.
Derecho Penal.
El Derecho Penal estaba basado en que cada persona que rompe la paz se coloca de esta , lo importante es el daño y no la intención, por lo tanto se mide el resultado.
Por un delito cometido comienza la guerra entre quien realizó el acto y el afectado, o bien entre las sippes, o incluso de la comunidad contra el acusado. El fin de esta guerra es recuperar la honra después de la ofensa. Para saber a quien le corresponde actuar en el hecho existen algunas categorías:
a) En los de propiedad, es decir robo o hurto, sólo puede actuar el afectado.
b) En los que se rompe el honor de una persona, es decir violación adulterio etc. y delitos de sangre, ya sean lesiones u homicidios corresponde actuar a las sippes.
c) En los delitos políticos (traición,
...