Derecho Romano Germanico
Enviado por estebanzl • 12 de Septiembre de 2012 • 1.073 Palabras (5 Páginas) • 1.132 Visitas
Centro Universitario de Tijuana
Campus Ensenada
Materia: Derecho Constitucional.
Docente: Lic. Sergio Ricardo Alexander Almazán Olachea.
Tema:
Ensayo: “El Derecho Romano Germánico y el Derecho Anglosajón”.
Que presenta el alumno: Esteban Zúñiga leal
Ensenada, B.C. a 14 de Septiembre de 2012.
Índice
Derecho Romano Germánico 1
Características 1
Fuentes de información del Derecho germánico: 2
Derecho Anglosajón 3
Conclusión 4
Bibliografía 5
Derecho Romano Germánico
Al Derecho Romano Germánico también se le conoce como Derecho Continental Europeo. Las raíces de este derecho se encuentran en el Derecho Romano, Canónico y Germano, y en el pensamiento de la Ilustración. Se caracteriza porque su principal fuente es la Ley antes que la jurisprudencia y porque sus normas están contenidas en cuerpos legales unitarios, ordenados y sistematizados (Códigos).
Este Derecho se basa en la normatividad emanada de los poderes legislativo y ejecutivo, y las normas que de aquí emanan son interpretadas y aplicadas por el Poder Judicial.
Características
1) Un fuerte papel de la costumbre, esta práctica es que la que tiene la mayor antigüedad, fue creada por la propia comunidad a partir de sus costumbres reflejadas en sus hábitos sociales. Su divulgación se hacía mediante transmisión oral de generación en generación, para su aprendizaje y memorización se utilizaban versos y refranes. Se hacia de esta forma porque no conocían la escritura, por ende no existía otro medio. Hasta que se establecen en los territorios del Imperio Romano, donde reciben la influencia romano – cristiana. Gracias a esto aparecen sus primeras leyes concretas, es decir bien estructuradas. Estas leyes no pierden su esencia, pero si adoptan varios aspectos jurídicos romanos.
2) El Derecho se puede catalogar de primitivista. Sus instituciones tenían un fuerte carácter arcaico, a causa de que se trata de una etapa pre científica, donde el nivel técnico y científico es bastante precario.
El primitivismo lo percibimos en una serie de aspectos, donde la construcción racional está totalmente ausente por ejemplo: no existía una reflexión para la solución de conflictos, sino que se hacía con total espontaneidad. El uso de los sentidos como herramienta fidedignas para resolver o justificar ciertos actos. Además y quizás el elemento de mayor relevancia es la falta de independencia que presentaba el ámbito jurídico. No sólo era inspirado e influido por la religión y valores bélicos, sino que también estaban estrechamente relacionados. Por consiguiente, toman su lugar en ocasiones en que no existe derecho propiamente tal. Al no estar separado el derecho de las otras áreas y valores de una sociedad no es el espacio ideal para que este tenga un buen funcionamiento, puesto que es importante tener conocimientos que hechos corresponden al derecho y cuáles no.
3) Las instituciones tenían un carácter asociativo, es decir existía un fuerte espíritu de comunidad, el cual se reflejaba en las instituciones y estructuras políticas, sociales o jurídicas. El espíritu de comunidad se presentaba en la vida privada y social de los germanos, sin importar el número de personas de conformaran e grupo.
4) Existía un privilegio tribal, que consistía en que el derecho estaba vinculado a la raza y no a la tierra. No existía un derecho basado en la tierra porque no tenían
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