El concepto normativo
Enviado por jeanbaloco • 28 de Febrero de 2013 • Ensayo • 1.189 Palabras (5 Páginas) • 612 Visitas
en señala Manuel García Pelayo, el concepto racional- normativo concibe a la Constitución como un complejo normativo establecido de una sola vez y en el que de alguna manera total exhaustiva y sistemática se establecen las funciones fundamentales del Estado y se regulan los órganos, el ámbito de sus competencias y las relaciones entre ellos. Éste es el concepto del liberalismo burgués que concibe la Constitución como un conjunto normativo que se establece de una sola vez para regular las funciones fundamentales del Estado y declarar los derechos de los ciudadanos.
De esta manera, a partir de este concepto obtenemos derechos individuales garantizados porque sólo con la Constitución en sentido normativo puede concebirse orden y estabilidad políticas. Siguiendo a Pérez Royo hay que descubrir cuáles con las leyes que deben ordenar la vida en sociedad a partir de la definición de la auténtica naturaleza del ser humano, dichas leyes no son otras que la igualdad y la libertad personales; partiendo de éstas hay que ordenar racionalmente la convivencia humana. Un ejemplo muy claro es el que aparece en el art. 17 de la Constitución española afirmando que toda persona tiene derecho a libertad y a la seguridad. Nadie puede ser privado de su libertad, sino con la observancia de lo establecido en este artículo y en los casos y en la forma prevista en la ley. Otro ejemplo aparece en el art. 53 (Garantías, libertades y derechos fundamentales).
b) R//El pueblo tiene un espíritu que se refleja en una serie de manifestaciones: Moral, Derecho, Arte, Lenguaje, los cuales son producto espontáneo de este espíritu popular. Así como el lenguaje se desarrolla espontánea e independientemente de los gramáticos, los cuales solo posteriormente fijan sus principios y reglas, así también una Constitución no es creación del legislador, sino, es una elaboración instintiva que se manifiesta mediante la costumbre, y solo mas tarde los juristas le etiquetan reglas. Cada pueblo forma su Constitución, que no sirve más que para ese pueblo, porque otros pueblos tienen diferente espíritu (con esto se estaría diciendo que la Constitución española no serviría como modelo de la Constitución boliviana). Esta escuela deja de lado la influencia de la voluntad humana para la creación de normas jurídicas.
En resumen, para el historicismo la voluntad humana no puede crear una Constitución, es la historia la que crea una Constitución. La voluntad humana no puede cambiar el curso de la historia. El historicismo considera como Constitución al orden que emana del pasado y, no de la razón.
c) R//Es estructuralista. La constitución surge de la estructura social del presente y no del pasado como en el historicismo. Prevalece la estructura social. La constitución es lo que son los factores reales y efectivos de poder: la monarquía, la burocracia, la burguesía, la clase obrera; o lo que quieran que sea los poseedores de los medios de producción; o lo que resulta de la voluntad de la clase dominante. No es normativista. Una constitución regula el “ser”, y no prescribe un “deber ser”. Afirma el “ser” social con preferencia al “deber ser” al que se le niega capacidad constituyente. Es efectiva. Una constitución vale si y solo si es efectiva. Si no se cumple, no hay validez.
d) R// Voluntarista. Sostiene que la constitución consiste en la voluntad de crear un modo de gobierno. Tiene decisiones fundamentales. Las decisiones fundamentales son las que determinan la unidad política del Estado y no la constitución formal: la constitución formal es resultado de la decisión fundamental. Entiéndase que no es la norma la creadora de la ordenación sino la decisión fundamental. La norma sólo estructura la ordenación preexistente. Distingue Constitución de las Leyes constitucionales.
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