Escuela Pandectística
Enviado por Mariana156 • 20 de Noviembre de 2014 • 343 Palabras (2 Páginas) • 318 Visitas
Escuela Pandectística:
La importancia que Savigny reservó a la ciencia jurídica llevó al origen de toda una escuela denominada Pandectística. El nombre procede de las Pandectas o Digesto, ya que sus representantes están muy influidos por el Derecho romano. La Pandectística es la sistematización del derecho a partir de principios y conceptos supremos desde los que se deducen las instituciones más concretas. A pesar de las iniciales referencias a una elaboración orgánica del derecho, a partir del espíritu del pueblo, los Pandectistas acabaron diseñando un derecho considerablemente formalista, basada en conceptos más o menos rígidos que engloban supuestamente todas las peculiaridades de la realidad jurídica y dominada por la ciencia jurídica. Efectivamente, las instituciones jurídicas se plasman en conceptos elaborados por los juristas, que encontrarán acogida en las leyes, y que serán aplicadas mecánicamente a los problemas concretos. En esa tarea aplacadora está excluida la intervención de elementos ajenos al texto legal, que a su vez recoge el concepto jurídico.
Escuela exegética:
La escuela exegética surge en Francia a raíz y con motivo de la publicación del Code y se mantiene durante el siglo XIX. Sus principales representantes son Bonnecase, Delvicourt, Toullier, Duranton, Baudry-Lacantinerie, entre otros.
Su metodología es la fe en el hombre como portador de la razón, y la fe en el poder omnímodo del legislador en cuanto le es dado transformar la razón en ley escrita e igual para todos, la verdadera causa determinante del Código.
La principal característica fue la de culto al texto de la ley; esta característica nos decía que los juristas debían apegarse única y exclusivamente a la aplicación de la ley, y no interpretarla como ellos quisieran, conocer la ley es conocer el derecho, porque la ley es el derecho, por eso se le da tanta importancia y se le hace culto, porque se ha considerado como la única fuente de derecho.
Por lo tanto el legislador no puede basarse en sus conocimientos, valoraciones, costumbres, condiciones históricas o cualquier cosa que esté tomando el de su propia razón no va a ser reconocido por el derecho positivo.
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