Expropiación Petrolera
Enviado por lileanasaucedo • 8 de Abril de 2014 • 2.638 Palabras (11 Páginas) • 182 Visitas
Las compañías petroleras obtenían grandes ganancias pagando salarios mucho más bajos a los mexicanos por el mismo trabajo que hacían los extranjeros, ocultaban sus ganancias haciendo que el país no ganara lo que debía percibir por lo tanto salario como por impuestos
La suprema corte de justicia luego de la minuciosa investigación que ordeno la Junta Federal de conciliación en México, aunque las compañías se rindieron, México siguió luchando por defender sus derechos y advirtió a los países renegados que pararon las agresiones a México, México se uniría a los demores e italianos y les vendería petróleo, esta hizo que desistieran y se reconoció la soberanía de México sobre su petróleo.
El presidente Lázaro Cárdenas tuvo reuniones con las compañías el 3, 6 y 7 de marzo. Según relatos de testigos, en la junta del 7 de marzo cuando el presidente Lázaro Cárdenas solicitó el pago de los 26 millones como una garantía para levantar la huelga, uno de los dueños de una de las compañías preguntó "¿Y quién lo garantiza?". "El presidente de la República" contestó Lázaro Cárdenas, a lo cual el dueño respondió "¿Usted?". Lázaro Cárdenas dio por terminadas las pláticas.
El viernes 18 de marzo de 1938, las compañías extranjeras, advertidas por personas dentro del gobierno de que el Presidente planeaba algo "fuerte" en contra de ellas, declararon en el último momento estar dispuestas a hacer el pago, pero el Presidente Cárdenas ya había tomado una decisión: a las 10 de la noche declaró la expropiación mediante la cual la riqueza petrolera, que explotaban las compañías extranjeras, se volvió propiedad de la Nación Mexicana.
Este hecho fue efectuado de acuerdo a la Ley de Expropiación del 23 de noviembre de 1936 y al Artículo 27 de la Constitución Mexicana.
A la Nación:
La actitud asumida por las compañías petroleras negándose a obedecer el mandato de la Justicia Nacional que por conducto de la Suprema Corte las condenó en todas sus partes a pagar a sus obreros el monto de la demanda económica que las propias empresas llevaron a los tribunales judiciales por inconformidad con las resoluciones de los Tribunales del Trabajo, impone al Ejecutivo de la Unión el deber de buscar en los recursos de nuestra legislación un medio eficaz que evite definitivamente, para el presente y para el futuro, el que los fallos de la justicia se nulifiquen o pretendan nulificarse por la sola voluntad de las partes o de alguna de ellas mediante una simple declaratoria de insolvencia como se pretende hacerlo en el presente caso, no haciendo más que incidir con ello en la tesis misma de la cuestión que ha sido fallada.
Hay que considerar que un acto semejante destruiría las normas sociales que regulan el equilibrio de todos los habitantes de una nación, así como el de sus actividades propias, y establecería las bases de procedimientos posteriores a que apelarían las industrias de cualquier índole establecidas en México y que se vieran en conflictos con sus trabajadores o con la sociedad en que actúan; si pudieran maniobrar impunemente para no cumplir con sus obligaciones ni reparar los daños que ocasionaran con sus procedimientos y con su obstinación.
Ya en estas condiciones no será suficiente, en el presente caso, conseguir los procedimientos de ejecución de sentencia que señalan nuestras leyes para someter a la obediencia a las compañías petroleras, pues la substracción de fondos verificada por ellas con antelación al fallo del Alto Tribunal que las juzgó, impide que el procedimiento sea viable y eficaz; y por otra parte, el embargo sobre la producción o el de las propias instalaciones y aun el de los fondos petroleros implicarían minuciosas diligencias que alargarían una situación que por decoro debe resolverse desde luego, e implicarían también, la necesidad de solucionar los obstáculos que pondrían las mismas empresas, seguramente, para la marcha normal de la producción para la colocación inmediata de ésta y para poder coexistir la parte afectada con la que indudablemente quedaría libre y en las propias manos de las empresas.
Y en esta situación de suyo delicada, el Poder Público se vería asediado por los intereses sociales de la nación que sería la más afectada, pues una producción insuficiente de combustible para las diversas actividades del país, entre las cuales se encuentran algunas tan importantes como las de transporte, o una producción nula o simplemente encarecida por las dificultades, tendría que ocasionar, en breve tiempo, una situación de crisis incompatible no sólo con nuestro progreso, sino con la paz misma de la nación; paralizaría la vida bancaria; la vida comercial en muchísimos de sus principales aspectos; las obras públicas que son de interés general se harían poco menos que imposibles y la existencia del propio Gobierno se pondría en grave peligro, pues perdido el poder económico por parte del Estado, se perdería asimismo el poder político produciéndose el caos.
Se trata de un caso evidente y claro que obliga al Gobierno a aplicar la Ley de Expropiación en vigor, no sólo para someter a las empresas petroleras a la obediencia y a la sumisión, sino porque habiendo quedado roto los contratos de trabajo entre las compañías y sus trabajadores, por haberlo así resuelto las autoridades del trabajo, de no ocupar el Gobierno las instituciones de las compañías, vendría la paralización inmediata de la industria petrolera, ocasionando esto males incalculables al resto de la industria y a la economía general del país.
La historia del conflicto del trabajo que culminará con este acto de emancipación económica, es la siguiente:
El año de 1934 en relación con la huelga planteada por los diversos sindicatos de trabajadores al servicio de la compañía de petróleo El Águila, S.A., el Ejecutivo de mi cargo aceptó intervenir con el carácter de arbitro a fin de procurar un advenimiento conciliatorio entre las partes.
En junio de 1934 se pronunció el laudo relativo y en octubre del mismo año, una sentencia aclaratoria fijando el procedimiento adecuado para revisar aquellas resoluciones que no hubiesen obtenido oportunamente la debida conformidad.
A finales de 1935 y principios de 1936 el C. [ciudadano] Jefe del Departamento del Trabajo, por delegación que le conferí, dictó diversos laudos sobre nivelación, uniformidad de salarios y casos de contratación, tomando como base el principio constitucional de la igualdad de salarios ante igualdad de trabajo.
Con objeto de hacer desaparecer algunas anomalías, citó el propio Departamento, a una conferencia, a los
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