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Expulsión de los judios


Enviado por   •  2 de Noviembre de 2017  •  Tarea  •  2.660 Palabras (11 Páginas)  •  165 Visitas

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TAREA

A lo largo de este cuarto tema, hemos visto la situación que existía en España desde finales del siglo XV hasta finales del siglo XVII. En esta etapa, el poder político estuvo bajo un sistema monárquico, primero, el creado por los Reyes Católicos y en, segundo lugar, bajo los Hagsburgo. Empezamos el tema viendo cómo España había consiguió el reconocimiento internacional gracias a su gran imperio, pero terminaremos analizando cómo España acabó convertida en una potencia de segunda tras perder gran parte de sus dominios. En esta tarea deberéis relacionar todos los aspectos (sociales, políticos, culturales y económicos) que rodean este periodo con el apoyo de diversas fuentes de información.

En Historia, es fundamental saber que existen una serie de fuentes que hay que conocer y manejar, por ello, algunos criterios fundamentales de esta materia son:

  • Extraer información a partir de fuentes de distinto tipo: prensa, documentos históricos, textos historiográficos, fuentes iconológicas…
  • Contextualizar las informaciones adquiridas a partir de fuentes diversas con las líneas generales de los procesos históricos analizados en la Unidad.
  • Expresar de manera ordenada y coherente ideas propias surgidas a partir del análisis de los procesos históricos tratados en la Unidad.
  • Establecer relaciones de causas y efectos en los procesos históricos del período analizado.

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INSTRUCCIONES

Los documentos históricos son la principal fuente de información para la investigación histórica, así que en este apartado de la tarea vas a adoptar el papel de un investigador o una investigadora que debe tratar de obtener información de documentos de una época concreta. Te ofrecemos un fragmento de un documento de la época de los Reyes Católicos.

No te preocupes, porque te planteamos una serie de preguntas que te ayudarán en tu investigación. Te advierto que hemos mantenido la ortografía original, que como comprobarás no se atienen a las reglas que hoy manejamos. A esta forma de presentar un documento histórico manteniendo su ortografía original se le llama transcripción. Eso sí, hemos introducido los signos de puntuación modernos, que tampoco eran utilizados en la época, para que te resulte menos complicada la comprensión del texto.

Decreto de expulsión de los judíos de los reinos de Castilla y Aragón.

Granada, 31 de marzo de1492

Don fernando é doña ysabel, por la graçia de dios Rey é Reina de castilla, de león, de aragón, de seçilia, de granada, de toledo, de valencia, de galizia, de mallorcas, de sevilla, de çerdeña, de córdova, de córcega, de murçia, de jahén, del algarbe, de algesira, de gibraltar é de las yslas de Canaria, conde é condesa de barçelona, é Señores de viscaya é de molina, duques de atenas é de neopatria, condes de Rosillón é de çerdania, marqueses de oristán é de goçiano, al príncipe don Juan nuestro muy caro é muy amado hijo, é á los ynfantes, perlados, duques, marqueses, condes, maestres de las hórdenes, priores, Ricos omes, comendadores, alcaydes de los castillos é casas fuertes de los nuestros Reynos é Señoríos, é á los conçejos, corregidores, alcaldes, alguaçiles, merinos, cavalleros, escuderos, ofiçiales é omes buenos de la muy noble é leal çibdad de ávila é de las otras çibdades é villas é lugares de su obispado, é de los otros arçobispados é obispados é diócesis de los dichos nuestros Reynos é señoríos, é á las Aljamas de los judíos de la dicha çibdad de ávila, é de todas las dichas çíbdades é villas é lugares de su obispado é de todas las otras çibdades é villas é lugares de los dichos nuestros Reynos é señoríos, é á todos los Judíos é personas singulares dellos así varones commo mugeres de qualquier hedad que sean, é á todas las otras personas de qualquier estado, dignidad, preminençia, condición que sean é a quien lo de yuso, en esta nuestra Carta contenido atañe, ó atañer puede en qualquier manera, salud é graçia.

Sabedes é devedes saber que, porque nos fuemmos ynformados que en estos nuestros Reynos avía algunos malos christianos, que judaysavan é apostatavan de nuestra Santa fe católica, de lo cual era mucha cabsa la comunicación de los Judíos con christiano. En las cortes que hesimos en la çcibdad de toledo el año pasado de mill é quatroçientos é ochenta años mandamos apartar é los dichos Judíos en todas las çibdades, villas é lugares de los nuestros Reynos é señoríos, é dalles juderías é lugares apartados, donde biviesen esperando que con su apartamiento se remediaría; é otrosí ovimos procurando é dado horden como se hiziese ynquisición en los dichos nuestros Reynos é Señoríos; la cual, commo sabeys, ha más de dose años que se ha fecho é fase, é por ella han fallado muchos culpantes, segund es notorio, é segund somos ynformados de los ynquisidores é de otras muchas personas Religiosas é eclesiásticas é seglares; consta é paresçe el grand daño que á los christianos se ha seguido y sigue de la partiçipaçión, conversaçión, comunicaçión que han tenido é tienen con los judíos; los quales se pruevan que procuran siempre, por quantas vías é maneras pueden, de subertir é subtraer de nuestra Santa fe católica a los fieles christianos, é los apartar della, é atraer é pervertir á su dañada creencia é opinión, ynstruyóndolos en las çeremonias é observancias de su ley (…)

Por ende, nos con consejo y paresçer de algunos perlados é grandes é cavalleros de nuestros Reynos, é de otras personas de çiencia é conçiençia de nuestro consejo, aviendo avido sobre ello mucha deliberación, acordamos de mandar salir todos los dichos judíos é judías de nuestros Reynos, é que jamás tornen ni buelvan á ellos, ni á algunos dellos; y sobre ello mandamos dar esta nuestra carta, por la qual mandamos a todos los judíos é judías de qualquier hedad que sean, que biven é moran é están en los dichos nuestros Reynos é señoríos, así los naturales dellos, commo los non naturales que en qualquier manera por qualquier cabsa ayan venido é estén en ellos, que fasta en fin del mes de Jullio primero que viene deste presente año salgan de todos los dichos nuestros Reynos é Señoríos con sus fijos é fijas é criados é criadas é familiares judíos, así grandes commo pequeños, de qualquier hedad que sean; é non sean osados de tornar á ellos ni estar en ellos ni en parte alguna dellos de bibienda, ni de paso, ni en otra manera alguna; so pena que, si lo non fizieren é cumplieren así, é fueren hallados vesinar en los dichos nuestros Reynos e señoríos ó venir á ellos en qualquier manera, incurran en pena de muerte é confiscación de todos sus bienes para la nuestra cámara é fisco; en las quales penas incurran por ese mismo fecho é derecho sin otro proçeso, sentençia, ni declaración. E mandamos é defendemos, que ningunas nin algunas personas de los dichos nuestros Rey nos, de qualquier estado, condiçión, dignidad que sean, non sean osados de reçebir, reçebtar, ni recoger, ni defender, nin aver pública nin secretamente judío nin judía, pasado el dicho término de fin de Jullio en adelante para siempre jamás en sus tierras, ni en sus casas, ni en otra parte alguna de los dichos nuestros Reynos é Señoríos, so pena de perdimiento de todos sus bienes, vasallos é fortalesas é otros heredamientos; é otrosí de perder qualesquiera mercedes que de nos tengan, para la nuestra cámara é fisco.

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