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Extradicion En Mexico


Enviado por   •  10 de Junio de 2015  •  2.970 Palabras (12 Páginas)  •  395 Visitas

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LA EXTRADICION

DEFINICION: Proviene de un término latino compuesto que puede traducirse como “acción de entregar”. Se trata del proceso que impulsa una autoridad estatal para enviar a un sujeto a otra nación, dejando que las autoridades de este segundo estado puedan desarrollar un proceso judicial contra el individuo en cuestión o posibilitando que la persona pague en este territorio una sanción ya establecida.

La palabra extradición proviene del griego ex, afuera de y del latín traditio, onis, acción de entregar concretamente a una o más personas.

ANTECEDENTES HISTORICOS.

La extradición apareció primeramente en el plano político con el tratado del 4 de marzo de 1376, entre Carlos V de Francia y el conde de Saboya.

Tal situación se prolongó hasta mediados del siglo XVIII, ya que con el advenimiento de las monarquías absolutistas la única extradición que se practicaba era la de los reos políticos. Ya el convenio celebrado entre Carlos III de España y Luis XV de Francia, el 29 de Septiembre de 1765, vino a Significar un paso adelante en la materia pues sin excluir del todo a los delincuentes políticos, únicos extraditables hasta entonces, perseguía principalmente la entrega de los culpables de los delitos comunes más graves. A finales del Siglo XVIII y principios del XIX, con el advenimiento del liberalismo y bajo la influencia del Iluminismo y la Revolución francesa, se opera un cambio fundamental de valores y una mutación definitiva de la práctica imperante en materia de extradición. El surgimiento del constitucionalismo moderno junto con una nueva idea de los derechos del hombre y del ciudadano, que conlleva un Estado de derecho que implica serias limitaciones al poder estatal, por un lado y por el otro, el hecho de que la institución del asilo delimite su esfera de aplicación a lo político, permiten que el ámbito de aplicación de la extradición se reduzca, especialmente, a la delincuencia común.

Un ejemplo muy representativo de esta nueva corriente de ideas la encontramos en el Tratado de Paz de Amiens de 1802, celebrado entre España, Francia e Inglaterra, en el cual, se asegura la extradición de la delincuencia común con exclusión total de la extradición política a la cual no se hace la más mínima alusión.

El primer caso conocido de extradición, es el ocurrido entre los Hititas y Egipto, como lo menciona el Lic. Guillermo Colín Sánchez; ¨En las mas remota antigüedad, de los estudios realizados por Luís Delaporte, Jhon Wilson, Kurt Bittel, C.W. Cream y muchos otros mas importantes historiadores, se advierte que como resultado de la guerra entre los Hititas y Egipcios (1271 A. de C.) se firmo un tratado de Paz entre Hatusie, ¨ Gran jefe de Haittí-Ramses¨, Gran jefe de Egipto en cuyas cláusulas quedo establecida la extradición, tanto de Egipto como de Hititas¨

EPOCA FEUDAL

“En la época de los feudos, la extradición era una forma muy segura de proteger los bienes tanto de los reyes como de los señores feudales, ya que existía un convenio firmado por ellos para procurar el resguardo de sus propiedades, por medio de este acuerdo se entregaban recíprocamente los enemigos personales, que tratando de huir, se refugiaban en territorio distinto del cual podría ser extraditado ya sea por el rey al señor feudal y viceversa

ANTECEDENTES EN MEXICO.

En nuestro país la figura de la extradición se menciona hasta la carta fundamental de 1857en su artículo 15 el cual mencionaba que se prohibía al estado celebrar algún tratado de extradición respecto de reos políticos o delincuentes de orden común que hubieran sido esclavos en el país en el que cometieron el delito. Así mismo se establecía en el numeral 113 la obligación de las entidades federativas de entregar los criminales de otros estados de la república a la autoridad que se los reclamara.

En 1857 se publico la ley de extradición en nuestro país, que señalaba que se aplicaría lo dispuesto en esta solo a falta de estipulación a un tratado. En ella se estableció que la extradición de personas procedía por delitos i8ntencionales del orden común, respecto de sus autores, cómplices o encubridores, siempre que el estado solicitante se obligara o no juzgar al extraditado por un delito diverso que fuera señalado en la demanda por el país requirente, respecto de delitos cometidos antes de la extradición, y que no fueran de orden religioso, político, militar o por contrabando.

En su artículo 10 se estipulo que no se extraditaría a quien hubiera sido esclavo en el país en el que se cometió el crimen y se aclaraba que los mexicanos no serian entregados a gobiernos extranjeros salvo a excepciones.

Así mismo, en el capítulo II, artículos del 12 al 31 de dicha ley se regulo el procedimiento para extradición por vía diplomática. La demanda con los documentos requeridos en el numeral 16, se enviaran al juez de distrito en cuya jurisdicción se encontrare el indiciado o, en caso de desconocerse el lugar en que se encontrare dicha persona, seria competente el juzgador federal de turno en el DF conforme al artículo 17.

También señalaba que el indiciado tenía derecho de audiencia y ofrecer pruebas pero solo podía poner como excepciones la de ser contraria la demanda a lo señalado al tratado respectivo o en su caso, a la ley que el preso no fuera la persona solicitada para ser extraditada, y que con la extradición se violara alguna garantía constitucional de acuerdo con el artículo 20 de la misma.

Establecía que cerrada la investigación por el juez, el ejecutivo tenía la facultad de determinar si accedía o no a la extradición o no; incluso podía separarse de las conclusiones establecidas en el expediente judicial. Contra esta determinación solo procedía lo que se denominaba como recurso de amparo.

La constitución de 1917 dispuso en su artículo 15 la prohibición de celebrar tratados internacionales para la extradición de reos políticos, de aquellos que tuvieran la calidad de esclavos en el país que delinquieron o que alteraron las garantías reconocidas en la propia carta magna.

En su artículo 119 estableció, además de la obligación de las entidades federativas de entregar los criminales solicitados por otros estados de la república, la obligación de extraditara los criminales del extranjero a las autoridades que los reclamaran.

Hasta el 29 de diciembre de 1975 se publico en el diario oficial de la federación la LEY DE EXTRADICION INTERNACIONAL que derogo la ley de 1897, para adecuar la extradición al régimen constitucional de 1917.

El nuevo ordenamiento conservo el carácter de supletorio en caso de no existir tratado en el estado solicitante, pero las normas de procedimiento

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