FUNDAMENTOS Y CONCEPTOS BÁSICOS DE MEDIACIÓN
Enviado por Isabel Magdalena Toledo Aguilar • 9 de Mayo de 2016 • Trabajo • 1.247 Palabras (5 Páginas) • 416 Visitas
Universidad Católica del Norte
Centro de Educación a Distancia
TRABAJO MÓDULO N°3
FUNDAMENTOS Y CONCEPTOS BÁSICOS DE MEDIACIÓN
NOMBRE COMPLETO: ISABEL MAGDALENA TOLEDO AGUILAR
PROGRAMA DE ESTUDIOS: POSTITULO Y DIPLOMADO EN MEDIACIÓN FAMILIAR
ASIGNATURA: FUNDAMENTOS Y CONCEPTOS BÁSICOS DE MEDIACIÓN
JUNIO, 2015
Objetivo del Trabajo: Analizar un conflicto, fundamentando pertinencia del proceso de Mediación, identificando elementos de separación conyugal, cuidado personal de los hijos, asociado a evento VIF:
¿Le parecería recomendable en la situación que se expone proponer realizar mediación? Considere en sus argumentos referirse al episodio de violencia relatado:
En principio, es importante, determinar diversos factores que caracterizan de una u otra forma el caso planteado: Familia de tipo nuclear con 10 años de convivencia, con dos hijas de 7 años; Jefe de hogar, proveedor en el aspecto económico, y madre encargada de labores de crianza y cuidado de niñas; Se desconocen datos respecto a la adquisición de bienes, Evento de Violencia intrafamiliar no habitual, ni recurrente. Madre no puede ver a hijas, quienes están al cuidado de suegra.
Una vez determinados estos elementos, y a modo de justificar la utilización de la Mediación en este caso, Bernal (1998) señala que “la mediación enseña a las parejas a separarse y al mismo tiempo a mantener su responsabilidad como padres, posibilitando que los hijos mantengan una relación adecuada después de la separación. El procedimiento de mediación ayuda a toda la familia a realizar la ruptura de la manera menos traumática, estimulando en las partes que decidan cómo quieren regular su vida futura, teniendo en cuenta al otro y los intereses del niño. El propósito de la mediación no es cambiar la decisión de separarse o divorciarse, sino dar a la pareja la oportunidad de hacerlo en forma menos conflictiva.”1
La Mediación (como se señaló en el módulo anterior), es un proceso que no tiene tan sólo una vía de acceso, por tanto, y suponiendo, que Francisco y Carolina, determinen la necesidad de solucionar su conflicto recurriendo, directa o indirectamente a un Centro de Mediación, hay que recalcar que existe pertinencia para recurrir a este Método Alternativo de Resolución de Conflictos, en cuanto a lo que estable el art.106 de la Ley N°19.968, respecto a las causas que pueden ser sujetas a Mediación, por tanto en este caso, lo único que puede ser sometido a mediación dice relación con: Derecho de Alimentos; Cuidado personal de las hijas (tuición) y Relación directa y regular que mantendrá con las hijas (visitas) aquél de los padres que no los tuviere bajo su cuidado.
Asimismo, y en referencia a la variable Violencia Intrafamiliar que presenta el caso analizado, la Ley N° 20.066, en su artículo 5º señala que “Será constitutivo de violencia intrafamiliar todo maltrato que afecte la vida o la integridad física o psíquica de quien tenga o haya tenido la calidad de cónyuge del ofensor o una relación de convivencia con él; o sea pariente por consanguinidad o por afinidad en toda la línea recta o en la colateral hasta el tercer grado inclusive, del ofensor o de su cónyuge o de su actual conviviente.”
En relación a lo anterior, hay que determinar que existe, evidentemente, a raíz de lo ocurrido entre Francisco y Carolina, un acto de Violencia en el contexto de una relación o vínculo de familia, no obstante, como aún el caso no ha sido judicializado, y particularmente, la mujer espera una compensación económica por los años sin trabajar, de lo contrario realizará la denuncia por Violencia Intrafamiliar. Por tanto, si Carolina o algún familiar, e incluso cualquier persona que tenga conocimiento directo de los hechos que la motiven (destacar que el art.175 del Código Procesal Penal indica la obligatoriedad de denunciar en el caso de funcionarios de hospitales y clínicas que detecten o sospechen hechos de violencia. Ello, por la lesión de Carolina) decidiera iniciar un proceso por Violencia Intrafamiliar, sea por denuncia o demanda, el Tribunal, previo acuerdo de las partes, y conforme a lo que establece la ley, podrá someter a mediación el conflicto, si se ha establecido y aceptado por las partes obligaciones específicas y determinadas respecto de sus relaciones de familia y aquellas de carácter reparatorio a satisfacción de la víctima. Sin embargo, dada las circunstancias del caso y el origen del conflicto, es probable, que el Juez competente, resuelva e incluya las temáticas de relacionadas con el bien superior de las hijas, relativas a Alimentos, tuición y Régimen de Visitas. Cabe destacar, que según lo que se indica en el artículo 61 de la Ley de Matrimonio, no corresponde compensación económica, pues, sólo es para los cónyuges, independiente del régimen matrimonial en que hubiesen pactado, por ende, esto no corresponde para relaciones de convivencia.
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