Familia Neorromanista
EveGrace8 de Abril de 2015
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UNIDAD 2 FAMILIA NEORROMANISTA
Derecho Justinianeo
Se desarrolló durante el tiempo en que Justiniano gobernó (527-556 D.C.)Justiniano quería Formar nuevamente la unidad geográfica, administrativa, religiosa y jurídica. Emprendiendo la reconquista del imperio romano de occidente. El fracaso que tuvo con las armas no es comparable al éxito que tuvo en el Derecho.
El Corpus Iuris Civilis
Fue elaborado por juristas destacados de la época bajo la dirección de Triboniano, Teófilo y Doroteo. Se conformaba por el CÓDIGO, DIGESTO, INSTITUCIONES Y LAS NOVELAS.
Código: Colección de leges cuya base son los códigos Gregoriano, Hermogeniano y Teodosiano. Se publicó por primera vez en 529, se llamó Codex Vetus y tuvo vigencia de cuatro años. En 534 se publica el Codex Iustinianus repetitae praelectiones, Dividido en 12 libros (en recuerdo a las XII tablas) subdivididos en títulos.
Libro I Derecho Eclesiástico
Libros II-VIII Derecho Procesal
Libro IX Derecho Penal
Libros X-XII Derecho Administrativo y Financiero.
Digesto:Publicado en 533 es una antología jurisprudencial que fue compilada por Triboniano, Constantino, Teófilo, Doroteo y otros 13 jurisconsultos. Para realizarla se basaron en la Constitución Deo Auctore de conceptione Digestorum del 15/12/ 530
Dividido en 50 libros, títulos, leyes y fragmentos. Tiene citas de 39 jurisconsultos con la misma jerarquía.
Instituciones:Fue un libro de texto y fuente legislativa. Servía desde el primer año de la carrera en Derecho. Iniciado y promulgado en 533. Dividido en cuatro libros subdivididos en títulos
Libro I Personas
Libro II cosas, propiedad, derechos reales y el testamento
Libro III sucesión intestada, obligaciones nacidas del contrato y doctrina general de las obligaciones.
Libro IV obligaciones nacidas de los delitos, proceso privado; concluyendo con el título de publicis iudiciis
Novelas:Constituciones emitidas por Justiniano a partir de la publicación del código y recopiladas después de su muerte. La mayoría eran sobre Derecho Público, las que hablaban sobre Derecho Privado tienen carácter interpretativo. Algunas novelas renovaron la materia que reglamentaban como la Novellae 118 y 127 sobre sucesiones y la 22 sobre el Matrimonio
Con la Constitución Omnen rei del 16 de noviembre de 533 Justiniano hace una reforma a la enseñanza del Derecho basándose en la compilación que realizo.
Las interpolaciones
Justiniano necesitaba actualizar la jurisprudencia para emplearla en la época y lo expresa en una serie de Constituciones. De tal manera que los compiladores hicieron una alteración a los textos clásicos pero no se cambia el nombre del jurista clásico. Con esto Justiniano se apoyaba en la autoridad moral que representaban los juristas. Se pueden identificar las interpolaciones por dos criterios:
1. Por alteraciones gramaticales o lógicas, poniendo en boca de los juristas instituciones o ideas que no son de la época clásica sino de la época bizantina.
2. Por los “Favores” es decir protección a los intereses de los menores, mujeres, causas piadosas etc.
Recepción del Derecho Romano
Justiniano prohibió hacer comentarios al Corpus, imponiendo penas graves a aquel que lo hiciera. Solo se permitían las traducciones al griego. La recepción del Derecho romano ocurre en oriente y en occidente por medio del cual el Derecho Romano llega a México.
En el oriente: Como mencionamos Justiniano prohibió interpretar y comentar el Corpus pero aun en su vida no se respetó. Durante y después de su vida se realizaron una serie de Trabajos como El índex de Teófilo, El índice del Digesto de Doroteo, El comentario del Digesto hecho por Esteban. La obra más importante realizada es la Paráfrasis a las Instituciones de Teófilo. Otros trabajos son:
Ekloga Legum18 libros: primeros 16 son de Derecho Privado, los dos últimos de Derecho Penal y militar. Los publico León III el Isaurio en 726.
Basílicas60 libros y títulos. Escritas en griego publicadas en el siglo IX por LeónVI el filósofo. Fue la legislación de Oriente hasta la caída de Constantinopla.
HexabiblosEs una condensación de las basílicas y el Derecho Romano vigente en seis libros. Ordenada por el Juez Constantino Harmenópulos en 1345
En el Occidente: Ocurre la segunda vida del Derecho Romano. Acontece durante la Edad Media. Después de la caída del occidente los monasterios guardaron el saber clásico originándose dos escuelas importantes que a continuación vamos a tratar.
En cuanto a nosotros la recepción del Derecho Romano fue por medio de las leyes impuestas por la conquista v. gr. Siete Partidas, La nueva y novísima recopilación más El código de Napoleón
ESCUELA DE GLOSADORES Y POSTGLOSADORES
Los Glosadores: Surgieron durante 1090 al encontrarse un manuscrito del Digesto por Irnerio, el monje. Los juristas de Bolonia lo glosaron formando la Glosa de Acursio en 1227.
Los Postglosadores o comentaristas: Surgen a mediados del siglo XIII. Poseen un nuevo método de estudio: comentan las obras de los postglosadores, formulan definiciones, divisiones y clasificaciones.
MOS ITALLICUS Y MOS GALLICUS.
Mos Itallicus: Proveniente de las escuelas de los glosadores y comentaristas. Su origen es italiano. El objetivo era Conocer analizar e interpretar el derecho romano para darle una aplicación en el foro creando un Derecho Vigente utilizarlo en los foros para dar a la sociedad mayor seguridad jurídica.
Mos gallicus: Sus principales expositores fueron de la escuela de los humanistas franceses en la Universidad de Burdeos. El objetivo del conocimiento e interpretación del derecho romano es conocer debidamente a la sociedad clásica del pasado, con su derecho incluido
Jurisprudencia Elegans
Es una extensión de la escuela humanista francesa, el cual llega a Holanda por medio de la llegada de estudiosos (a causa de persecuciones religiosas noche de San Bartolomé) a la Universidad de Leiden, entre ellos Hugo Donellus.
Estos estudiosos trajeron el “Mos Gallicus” (el método francés de estudiar al derecho romano)
Con la llegada del mos gallicus, el sistema jurídico de Holanda tuvo un gran cambio; pero no fue tan fácil su incorporación debido que este país no se tenía las mismas condiciones que en la Universidades francesas, pues estas eran más refinadas, ya que Leiden apenas daba inicio. Otro factor importante fue que se tenían costumbres muy arraigadas y no se quería dejar atrás el derecho del mismo Estado, derecho que ya se encontraba escrito
Esto provoco que lo el humanismo jurídico tuviera que modificarse, de tal forma que se inició el estudio encaminado más a la realidad, de tal forma que no solo mantuviera su esencia dogmática; es decir que no solo se quedaría en la teoría como lo era en Francia.
Más adelante con juristas como Hugo Grocio y Vinnius entre otros; se encontró un intermedio que sería la combinación del estudio del Derecho Romano y el derecho holandés; a esta nueva extensión del humanismo jurídico se le dio el nombre de Jurisprudencia Elegans que floreció a finales del siglo XVIII y permite el surgimiento de grandes romanistas como Hugo Grocio, Urico Huber, Bynkershoek y Noodt que se encargaron del análisis del derecho romano con el tradicional holandés.
El derecho Romano-holandés se extendió a varios países pero en donde sigue teniendo mucha influencia es en Sudáfrica.
Usus modernus pandectarum
Se desarrolló principalmente en Alemania a finales del siglo XV y principios del siglo XVI. Representa la recepción del derecho romano en Alemania; Cabe destacar que el usus modernus pandectarum no solo es la implementación del derecho romano, sino que también se implementó rasgos del derecho alemán
Es una prolongación del Mos Itallicus; que como su nombre lo dice: consiste en el uso moderno del Digesto o Pandectas de Justiniano. Este tenía como objetivo estudiar el derecho romano, para que se convirtiera en derecho vigente, es decir, buscaba utilizarlo para resolver los problemas de la época
Escuela Histórica Alemana
Representante: Savigny
Dice:
• Un derecho no tiene aplicación si no te fijas en la evolución de los nacionales de este pueblo, es decir, para se debe de tomar en cuenta los usos, costumbres, hábitos y el espíritu y la historia del pueblo.
• El derecho es algo vivo y no es estático como lo presenta el legislador
• El derecho no debe de estar sujeto a la decisión del legislador
• Debemos regresar a la jurisprudencia Clásica Romana, pues en esta están los principios para llegar a una aplicación práctica y científica del Derecho, Con esto vemos la implementación del usus modernus pandectarum
Derecho Romano y Derecho Canónico
Hay una época en la que se da una lucha constante entre el rey y el Papa por saber quién tiene el poder, pero se decía que el Rey solo tenía el poder temporal, es decir, en solo una parte determinada de territorio, en cambio el Papa tenía el poder espiritual, es decir en toda la tierra pues se lo otorgaba Dios.
Por lo que:
• El emperador: pide ayuda para establecer un régimen jurídico
• Inerio es consejero y le lleva el Corpus Iuris Civiles
• Se dan las escuelas de glosadores y pos- glosadores
El Papa: No quiere quedarse atrás, por lo que hace un ordenamiento jurídico llamado: Corpus Iuris Canónici influyó en las áreas: Familiar, penal, procesal
Estos dos ordenamientos dieron lugar al: Ius Comune, derecho que
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