ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

FAMILIA NEORROMANISTA


Enviado por   •  3 de Diciembre de 2012  •  4.834 Palabras (20 Páginas)  •  1.498 Visitas

Página 1 de 20

UNIVERSIDAD DE GUADALAJARA

CENTRO UNIVERSITARIO DE CIENCIAS SOCIALES Y HUMANIDADES

DIVISIÓN DE ESTUDIOS JURIDICOS

LECTURA NO.5: “SISTEMAS JURICOS CONTEMPORANEOS” DE CONSUELO SIRVENT

MATERIA: Sistemas Jurídicos Contemporáneos y de Convivencia

MAESTRA: Patricia Elizab Zermeño Estrada

GRADO: 6°Semiescolarizado

FECHA: 27 de Septiembre de 2012

ALUMNO: Jonatan Iván González Rodríguez

CÓDIGO: 303537889

RESUMEN:

3. LA FAMILIA NEORROMANISTA

3. 1. EL DERECHO ROMANO EN LOS PRIMEROS SIGLOS DE LA EUROPA MEDIEVAL

La desaparición del imperio romano de Occidente y la creciente influencia de los germanos resultaron decisivas para el derecho romano. El orden legal romano no se eclipsó del todo, pero con la decadencia de las instituciones de la antigüedad perdió su posición predominante. Los bárbaros despertaron el derecho de los pueblos vencidos pero ello siguieron utilizando su propia ley, de carácter consuetudinario. Los jefes bárbaros mandaron redactar leyes romano-bárbaras. La función de los grupos étnicos dio como resultado que con el paso del tiempo prevalecía un sistema jurídico aplicable a todos. . Los antiguos conceptos legales comenzaron a reaparecer no sólo los trabajos teóricos de los juristas que se dieron a la tarea de elaborar la nueva ciencia del derecho, sino también como herramientas esenciales para la práctica forense.

3. 2. SURGIMIENTO DE LAS UNIVERSIDADES

Aparte del siglo XI se despertó en la Europa medieval cumbre de interés intelectual con motivo del contacto con las civilizaciones bizantinas y musulmanas a que diera lugar de las cruzadas.

Se crearon las universidades, que eran asociaciones o corporaciones de alumnos y maestros al estilo de los gremios de artesanos y comerciantes.

Aún cuando las universidades aparecieron a finales del siglo XI, ya la antigüedad existieron escuelas donde se impartían las diversas ramas del saber. Tenemos por ejemplo, las escuelas sacerdotales de Egipto, las de filosofía de Atenas y de Rodas y, más tarde, las escuelas romanas, como las que creó el emperador Antonio, llamadas Imperio y las creadas por emperador Adriano, denominadas Atheneum.

Con la caída del imperio romano esos escuelas se relegaron al olvido, sin embargo, su lugar ocuparon más adelante las escuelas adjuntas a los conventos y a las catedrales, cuyo objeto era preparar a los jóvenes para el ejercicio de las funciones eclesiásticas sin que esto representará un impedimento para que los laicos recibirán también instrucción. Estas escuelas, llamadas monásticas o catedralicias, fueron durante mucho tiempo los únicos centros de enseñanza. Poco poco aparecieron maestros del gran renombre que atrajeron a un gran número de discípulos: en torno a esos núcleos se crearon los primeros establecimientos de instrucción independientes de las escuelas monásticas.

Las primeras universidades fueron las de Bolonia (que destacó en el estudio del derecho), Salerno y París. Con el tiempo, las universidades se extendieron por todo Occidente. En lo que respecta la enseñanza del derecho, las universidades medievales compartían algunas características lo que nos impedía que hubiera entre ellas diferencias locales importantes. El derecho romano y el derecho canónico fueron los dos sistemas jurídicos universales (utrumque ius) que se estudiaron en las universidades. En 1200 la Universidad de Bolonia era el principal centro de enseñanza del derecho

3. 3. DERECHO CANÓNICO

El derecho canónico es el derecho de la Iglesia católica, el ordenamiento jurídico de una confesión religiosa, universal y bimilenaria, a la que pertenece cerca de 1000 millones de personas.

La expresión derecho canónico proviene del griego kanon, que significa regla. En efecto, las primeras regla del derecho eclesiástico se designaron con el nombre de cánones.

El derecho canónico se ha ido formando paulatinamente, a través de 20 siglos de cristianismo. Las fuentes del derecho de la Iglesia son las siguientes:

1. En primer lugar, los libros del Nuevo Testamento que contienen lo que los fieles deben creer, así como los principios en que se basa el culto.

2. La costumbre, cuya base es la tradición oral de la predicción cristiana que quedó plasmada en antiguos escritos de autores desconocidos:

la doctrina de los doce apóstoles o Didaché, compuesta en el siglo I en Siria y la Didascalia de los doce apóstoles que pertenece al siglo III.

3. 4. ESCUELA DE LOS DE GLOSADORES

Al concluir el siglo X comienzan a florecer el comercio y las artes por tanto, las ciudades, que son los centros de esas actividades, ven afluir a ellas la riqueza y conocen una prosperidad sin precedentes, lo que hace necesario un derecho civil más desarrollado. Ese derecho. Hallarse en las compilaciones de Justiniano.

El desenvolvimiento de la escuela de derecho de Bolonia y de la ciencia jurídica en toda Europa se relacionan moldes cerca con el descubrimiento de un manos mi poder Digesto de Justiniano. El manuscrito fue obtenido en el siglo IX por los pisanos en una guerra con Amalfi. Posteriormente llegó a Florencia donde fue conocido con el nombre de La Littera Florentina; en el siglo IX se hizo una copia del manuscrito y se llamó manuscrito Vulgata también conocido como Littera Bononiensis y fue la base de los estudios jurídicos en Bolonia. En la primera mitad del siglo XIII destacó un jurista de la Escuela de los Glosadores llamado Acursio (1185-1263); el mérito de este consistió en hacer una selección de las miles de glosas dispersas, que sus numerosos predecesores habían escrito. Su obra se llamó La Gran Glosa; fue publicada en 1240 y representa la culminación de la Escuela de Glosadores.

3. 5. ESCUELA DE LOS ULTRAMONTANI

Alrededor del año 1300 la Universidad francesa de Orleáns se convirtió en el centro de estudios del derecho romano.

Dos famosos juristas trabajaron en esa universidad: Jacques de Revigny y Pierre de Belleperche. Dos futuros papás fueron catedráticos de la misma: Clemente V y Juan XXII. Los italianos designaron a los juristas franceses con el nombre de ULTRAMONTANI (los que están más allá de las montañas). El método que utilizaban los segundos era diferente desde Bolonia y de otras universidades italianas. Los ultramontanos se mostraban menos estrictos en la observancia de las glosas y mostraron mayor interés por las cuestiones de práctica legal. De esta manera ayudaron a preparar el terreno para el advenimiento de los comentaristas.

3. 6. ESCUELA DE LOS COMENTARISTAS

El método de los glosadores tenía el defecto capital de atenerse exclusivamente

...

Descargar como (para miembros actualizados) txt (31 Kb)
Leer 19 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com