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Familia neorromanista. Escuela de los Glosadores


Enviado por   •  6 de Octubre de 2018  •  Apuntes  •  2.345 Palabras (10 Páginas)  •  288 Visitas

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“No es asombroso que la vida jurídica de un pueblo se deje influenciar por un derecho extraño, porque ya se sabe que ningún pueblo del mundo se puede encerrar en un aislamiento absoluto, sustraído por entero a las influencias jurídicas de otras naciones, a menos de quebrantar una de las leyes generales que rigen la cultura universal.” [1]


Introducción

A pesar de que los sistemas jurídicos de los diferentes países son propios de cada uno de ellos y obedecen a las necesidades que se han presentado en las diferentes épocas, es posible distinguir ciertas semejanzas lo que ha permitido que puede que ser agrupados en familias.

Uno de los principales problemas que se presentan al agruparlos en familias es precisamente la aplicación de un criterio adecuado para poder clasificar a los sistemas jurídicos.

El estudio realizado para poder llevar a cabo esta clasificación de los sistemas jurídicos logró una división en familias de las cuales podemos mencionar la familia neorromanista, la familia del common law, la familia mixta o híbrida, los sistemas jurídicos religiosos y la familia socialista.

Este trabajo se enfocará en la familia neorromanista por considerar que ha sido una de las más importantes no sólo por tratarse de una de las más antiguas, en referencia a qué se ha fundamentado en el derecho romano y la tradición germánica; sino también por la influencia que ha tenido en los sistemas jurídicos de los diferentes países, tanto de Europa Occidental, Centro y Sudamérica, así como de África y de Asia.


La familia neorromanista…

Con la desaparición del Imperio Romano de Occidente y la influencia de los germanos, el derecho romano perdió su posición predominante y a pesar de que los bárbaros respetaron el derecho de los pueblos vencidos, la ley romana fue quedando en rezago y al mismo tiempo se distanció de su modelo clásico.

Esta situación resultó decisiva para que la legislación se viera reducida a una legislación basada en la costumbre. Estas condiciones a su vez fueron dando paso a que las legislaciones de los conquistadores y de los conquistados se mezclaran en el transcurso del tiempo contribuyendo a la creación de obras que integraban el derecho romano y el derecho germánico.

Los bárbaros redactaron entonces leyes romano-bárbaras, entre las que podemos distinguir:

El Código de Eurico (año 475), basado en los códigos Gregoriano, Hermogeniano y Teodisiano; el Edicto de Teodorico; la ley Romana Burgundionum; las Instituciones de Gayo y las Sentencias de Paulo; la Ley Roamana Visigothorum o Breviario de Alarico II y el Liber Iudiciorum o Liber Iudicium.

Durante los siglos XI y XII, el estudio y uso de la ley romana de las compilaciones de Justiniano, reapareció y resurgió en una nueva ciencia del derecho.

El interés intelectual despertado con motivo del contacto de las civilizaciones bizantina y musulmana y la creación de las universidades al estilo de los gremios de artesanos y comerciantes son hechos destacados en la Europa medieval a partir del siglo XI.

Con la caída del Imperio Romano estas escuelas fueron olvidadas y resurgen escuelas adjuntas a los conventos y catedrales (monásticas o catedralicias) con la finalidad de preparar jóvenes para ejercer las funciones eclesiásticas. Con el paso del tiempo esta instrucción comienza a independizarse de las escuelas monásticas.

Los problemas de estos núcleos de instrucción independientes, dan lugar a las universitas discipulorum y a las universitas magistrorum, las cuales no tardan en fusionarse dando lugar en el siglo XII a la universitas magistrorum et scholarium.

Las universidades en su origen eran independientes en su manejo administrativo y financiero, posteriormente al adquirir el carácter de instituciones, estuvieron a cargo de las autoridades públicas.

Entre las primeras universidades se puede mencionar a la de Bolonia, la cual destacó en Derecho; la de Salermo y la de París.

En las universidades se enseñaba el latín, los estudios de las mismas tenían reconocimiento en todo el orbe y el estudio del derecho romano (también llamado Justinianeo porque fue fundamentado en las leyes de Justiniano, esto es el corpus iuris civilis y a las glosas) y del derecho canónico (el que utilizaba el tribunal eclesiástico) fueron los dos sistemas jurídicos universales (utrumque ius).

En las universidades se enseñaba las siete artes liberales, las cuales se distribuían en dos grupos: cuadratrivium (ciencias exactas) que comprendían la aritmética, geometría, música y astronomía, y trivium (ciencias verbales), que comprendía retórica que abarcaba lo jurídico y lo teológico, gramática y dialéctica.

Las universidades fueron favorecidas por los monarcas ya que justificaron el avance del poder de los mismos a expensas del de los señores feudales.

El derecho canónico son las normas específicamente creadas por las autoridades eclesiásticas cristianas, para que mediante un ordenamiento normativo propio pudieran integrar su seguridad jurídica. Durante la Edad Media, los tribunales eclesiásticos tuvieron una amplísima jurisdicción en asuntos no sólo de carácter espiritual; sino patrimoniales, matrimoniales, familiares, en determinados delitos, así como en la defensa de personae miserabiles. Se considera que su primer período, abarcaría desde la fundación de la Iglesia, hasta la publicación del Decreto de Graciano de mediados del siglo XII.

Entre las fuentes del derecho de la Iglesia se pueden mencionar las siguientes:

  1. Los libros del Nuevo Testamento

  1. La costumbre, basada en la tradición oral que quedó plasmada en antiguos escritos de autores desconocidos.
  1. Los cánones, disposiciones emanadas de los concilios que son las asambleas de los obispos. Las primeras compilaciones de cánones que se conocen son la Dionisio-Hadriana y la Isidoriana o Hispana.
  1. Las decretales, disposiciones de los papas para aclarar cuestiones doctrinales y de disciplina, o controversiales.

El corpus iuris canonici está integrado por el Decreto de Graciano, las Decretales también conocidas como Liber Extra, el Libro Sexto y las Clementinas; y estuvo a cargo del jurista francés Jean Chapuis. El corpus iuris canonici fue reemplazado por el Código Jurídico Canónica de Benedicto XV hasta 1917, el que a su vez fue reemplazado por la promulgación de un nuevo Código Canónico en 1983.

Escuela de los Glosadores

Fue llamada así por las glosas o comentarios que se hacían a la obra Digesto de Justiniano y que eran realizados de dos formas, interlineales o marginales, dependiendo de la extensión de los mismos. Posteriormente en la primera mitad del siglo XIII, un jurista llamado Acursio, hizo una selección de miles de glosas dispersas, obra que llamó La Gran Glosa, publicada en 1240 y la cual contenía 96,940 glosas. También se le llamó La Glosa Ordinaria.

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