FAMILIA NEORROMANISTA
Enviado por • 14 de Marzo de 2013 • 4.311 Palabras (18 Páginas) • 3.254 Visitas
FAMILIA NEORROMANISTA
La Familia Romana es el sistema actual de nuestro país.
Los sistemas romano-germánicas son los herederos del derecho romano, cuya evolución han completado, pero no son su copia, ya que se han incorporado elementos procedentes de otros derechos.
La familia neorromanista es la primera que surge en el mundo contemporáneo y la cual ha logrado conquistar a toda América Latina, una gran parte de áfrica y algunos países asiáticos, los países del Cercano Oriente, Japón, Indonesia.
Esta expansión se ha debido, en parte a la colonización, y en parte a las facilidades que para la recepción ha supuesto la técnica jurídica de la codificación, generalmente adoptada por los derechos romanistas a lo largo del siglo XIX. Tanto la dispersión del sistema como la propia técnica de la codificación, causante de la confusión entre el derecho y la ley, hacen que sea difícil apreciar el elemento unitario que subyace a derechos muy diversos. La unidad no excluye, por supuesto, cierta diversidad; habremos de preguntarnos si a fin de ordenar tal diversidad, nos convendría admitir, en el seno de la familia romano-germánica, ciertas agrupaciones secundarias: derechos latinos, germánicos o escandinavos, derechos de América latina etc. Desde un punto de vista científico la aparición del sistema jurídico romano-germánico debe situarse en el siglo XIII. Una de las características principales de la familia de derecho neorromanista:
Es que su derecho es escrito
Parar los romanos esto era de gran importancia, de ahí la frase célebre en latín Verba volant scripta manent (Las palabras vuelan, lo escrito queda) contrario a la costumbre del derecho anglosajón donde sus juicios son completamente orales. Pueden distinguirse tres periodos. El primero (antes del siglo XIII) está constituido por la época anterior al siglo XIII, en que se van acumulando los materiales, pero en el que brillan por su ausencia tanto la síntesis como el sistema.
El segundo (siglo XIII- XVIII) comienza con el renacimiento de los estudios del derecho romano en las universidades, fenómeno de gran importancia. Durante cinco siglos, el sistema estará dominado por la doctrina, bajo cuya influencia evolucionara la práctica jurídica en los diferentes estados. El tercer periodo (después del siglo XVIII) nos encontramos actualmente y cuya característica principal será el predominio de la legislación.
Sin embargo en México hubo un cambio sustancial cambio de un sistema escrito a uno oral, parecido al anglosajón, en materia penal. Las formas de gobierno en la Monarquía Romana
Rey: En el sistema Neorrománico Monarquía, quien tenía la última palabra era el rey.
Senado consultu: semnadores que daban opiniones a algunas autoridades o al pueblo, comunmente eran contestaciones a preguntas de algún magistrado que requerá orientación sobre algun punto concreto de derecho. Eran ancianos mayores de 60 años con experiencia.
Curias: Grupos de familias donde cada una era gobernada por un pather familias, el cual, era como el rey que disponía de toda su familia.
LAS FUENTES DE DERECHO ROMANO FUE: Costumbres-religiosas Antiguas leyes regias-civiles Las Características del Derecho durante la Monarquía. Solemnes, formales, orales, religiosas y naturalistas. Las características de Derecho durante la República. Algo escritas, consensual, laica y religioso
Las fuentes del Derecho Romano durante la República Costumbre, ley plebicitos y edictos.
Los tipos de leyes que existían durante la República: Datas. 12 tablas y rogatas Las fuentes del Derecho Romano en el Imperio. La Ley, senado consultus, jurisprudencia y constituciones imperiales.
Las Constituciones Imperiales eran: Los Edictos: principios y normas que los funcionarios y súbditos tenían que seguir. -Decretos: resoluciones o sentencias de asuntos sometidos al juicio del príncipe. -Rescriptos: respuestas dadas por el emperador a preguntas o instrucciones dadas a sus funcionarios. Los Mandatos: ordenes o instrucciones dadas a sus funcionarios. El Corpus iuris Era la recopilación jurídica del emperador Justiniano
-Código
-Digesto o Pandectas
-Institutivas
-Novelae
El Código es la recopilación de las constituciones imperiales. Son 12 libros que tratan de : derecho eclesiástico, privado, penal, administrativo y financiero. El Digesto o Pandectas Citas de jurisconsultuso libros hacia la jurisprudencia. Son 50 libros. Las Institutas son obras pedagógicas de Gayo que en cuatro libros trata de explicar: cosas, persona y acciones.
Los Novelae son Constituciones imperiales de la época de Justiniano. Fueron recopiladas después de su muerte. Las primeras escuelas Neorrománicas son los Glosadores: desglosar o analizar algo de manera interlineal o marginal el corpus iuris. Su fundador fue Inerio en la Universidad Montpellier en Polonia. Los Desglosadores o Comentaristas son interpretación del Derecho alejado del corpus iuris. Comentar el Derecho a partir de casos concretos.
Las 7 Partidas constan de:
La Fe católica. El Derecho Político emperadores y reyes.
Derecho procesal. Regula relaciones familiares y matrimoniales. Menciona contratos e instituciones de derecho civil. Derechos sucesorios. Derecho penal y reglamenta la tortura.
La ley de Indias Las normas casuísticas, administrativas y gubernamentales.
Dependiendo el caso se aplicaba la ley Primer Código Nacional en España: Fueron Juzgo.
COMMON LAW
El sistema jurídico Inglés tuvo origen, en el s. XI, y se Extendió en los países que formaron parte del Imperio Británico. Es el conjunto de normas y reglas de carácter jurídico no escritas, como ocurre en el derecho continental estas normas son sancionadas y recogidas por la costumbre o la jurisprudencia que son el fundamento del Derecho en los países anglosajones.
Países son: Reino Unido, Irlanda, Canadá (salvo en Quebec, donde solo se lo utiliza en materia penal), Estados Unidos (menos el estado de Luisiana) Nueva Zelanda, Australia, Sudáfrica, Hong Kong, la república de Singapur, Malasia y la India.
El sistema de fuentes del Derecho Común se caracteriza por dar una gran importancia a la jurisprudencia. Hay ramas del Derecho en las que hay muy pocas leyes y se basan sobre todo en las sentencias de los tribunales. Cuando se hace una ley en una materia en la que antes sólo había jurisprudencia, esta queda sin valor, pero la ley se ha de interpretar restrictivamente, desplazando lo mínimo la jurisprudencia. Los tribunales están vinculados a seguir la jurisprudencia de los tribunales superiores y de ellos mismos en los casos similares.[1]
Los jueces en la aplicación del derecho se basan en otros fallos similares
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