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Federalismo Mexicano


Enviado por   •  5 de Junio de 2023  •  Resumen  •  2.546 Palabras (11 Páginas)  •  50 Visitas

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Capítulo V.

Conceptos Políticos, Criterios jurisprudenciales y Prácticas gubernamentales que integran y complementan el federalismo.

I.- La Federación como forma de Organización Política que incluye al Gobierno Federal y a los Gobiernos de los Estados.

La federación es una forma constitucional la cual está constituida por los poderes públicos que son el gobierno federal y gobierno local, la esencia de nuestra federación no permite la preeminencia del gobierno federal sobre el local.

2.- Elementos del Federalismo según Corwin.

        I.- Una Unión de un número de entidades comunes,

        ii.- La división entre poderes legislativos del gobierno central (gobierno nacional con competencias enumeradas) y los Estados componentes (Gobiernos de competencias),

        iii.- La competencia de los mismo se ejerce dentro de sus límites territoriales,

        iv.- Cada centro de Gobierno está provisto de un aparato legislativo, ejecutivo y judicial,

        v.- La Supremacía del Gobierno Nacional.

3.- La Federación significa permanencia e indisolubilidad de la Unión.

La Federación Mexicana tiene como principio fundamental preservar en el tiempo y ser indisoluble (no puede ser desecho) los rasgos de permanencia exigen la existencia de Estados libres y soberanos con capacidad de autogobierno; recalcando la reforma al artículo 116 Constitucional de 17 de marzo de 1987 en la cual se expresa que el poder público se dividirá en Ejecutivo, Legislativo y Judicial, la unión de los estados en una Federación no implica perdida de autonomía.  

4.- El Pacto Federal en México se formó por Estados Libres y Soberanos, y es la expresión de nuestro sistema Constitucional. 

El Pacto Federal se constituye por Estados libres y Soberanos, basado en una división de poderes por medio del cual el pueblo mexicano ejerce su soberanía a través de los poderes de la unión; el reparto de los Poderes compete a que el Gobierno Federal solo puede ejercer las facultades expresamente conferidas y los Estados únicamente aquellas que la Constitución no otorgo de manera expresa.

Uno de los elementos más importantes del federalismo mexicano es la autoridad que ha dado la Constitución al Gobierno Federal y al Gobierno de los Estados para obligar a las personas e incidir sobre las propiedades y la riqueza, uno de los rasgos de nuestro Federalismo es que las autoridades federales no necesitan el consentimiento de los Estados para que sus mandatos tengan validez en sus territorios, en ese sentido las Leyes Federales tienen validez en todo el territorio (artículo 133).

5.- La Cláusula de la Supremacía Nacional en el Derecho Estadounidense. El Alcance del Artículo VI de la Constitución Norteamericana. 

Bernard Schwartz afirma que el principio de Supremacía Nacional ha asegurado el funcionamiento del sistema federal creado por la Constitución (este principio impide que el Gobierno Nacional quede subordinado a los Estados). El Propósito de Marshall fue que el más Alto Tribunal de los Estados Unidos tenía el criterio de que los Estados estaban obligados a cumplir con la Constitución y la Leyes emanadas del Congreso.

En Estados Unidos el federalismo sirvió para centralizar Poderes dispersos y en México para descentralizar Poderes unificados, Schwartz considera que el artículo 133 de nuestra constitución no organiza un sistema de competencia con jerarquía igual, sino que el orden Federal está por encima del Local.

6.- El Federalismo Mexicano y el Principio de Supremacía Constitucional. La Igualdad Jerárquica del Orden Federal y del Orden Local, y su subordinación a la Constitución General de la República. 

        El Federalismo Mexicano se sustenta en el principio de Supremacía Constitucional, ambos ordenes integran la Federación y ambos expresan una forma de organización política, así como una técnica de reparto de competencias. Mario de la Cueva sostiene que no se da la Supremacía del derecho federal sobre el local, Jorge Carpizo opina que el derecho Federal y el Local tienen la misma jerarquía; la Supremacía Constitucional no es más que otorgarle a la Constitución un valor normativo superior, en México todas las Leyes y los Actos de Administración deben estar en armonía con la Constitución, respondiendo a un modelo de justicia Constitucional.

7.- La Cláusula de la Supremacía Nacional de la Constitución Norteamericana. La Opinión de Schwartz y del Juez Marshall, y los efectos de esta Cláusula en el Federalismo. 

Marshall opina que si una Ley aprobada entra en conflicto con una Ley del Congreso ambas inciden sobre la materia como fuerzas iguales, pero de signo opuesto, por ende, los autores de nuestra Constitución declararon la Supremacía no solo de la Constitución sino también de las leyes emanadas de la misma, para Schwartz la Supremacía Nacional no es más que todo lo que dispone el Gobierno Central vincula a los 3 poderes de la Unión.

8.- Interpretación del Artículo 133 de la Constitución Mexicana. 

        Este artículo establece que las Leyes del Congreso que emanen de la Constitución serán la Ley Suprema de toda la Unión al igual que los tratados celebrados y que se celebren por el presidente con aprobación del Senado, sin otorgar una jerarquía mayor al Gobierno Central.

9.- El Relevante Papel del Poder Judicial Federal en el Federalismo Norteamericano. La Opinión de Schwartz, Dicey y Wheare, y la Importancia del Sistema de Justicia Constitucional en los Estados Unidos. 

El Federalismo Americano consiste en las competencias a cargo del Poder Judicial para ejecutar los principios, los dos más grandes exponentes del Federalismo norteamericano son Schwartz y Wheare, en los Estados Unidos desde el siglo XIX correspondía al Tribunal Supremo Federal trazar la línea que separa los poderes federales de los Estados.

10.- El Sistema Constitucional Mexicano no gira teniendo al Poder Judicial Federal como punto de Apoyo, El eje de nuestro sistema es la Constitución.

        En México el eje de nuestro sistema Constitucional es la Constitución y el Poder Judicial no tiene facultades para la división de los Poderes federales ni de los Estados; sin embargo, si tiene facultades para dirimir controversias entre ellos, con base en los artículos 103, 105 y 106.

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