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HISTORIA DEL DERECHO PROCESAL


Enviado por   •  16 de Marzo de 2014  •  5.798 Palabras (24 Páginas)  •  359 Visitas

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I. DERECHO PROCESAL

DERECHO PRECESAL ROMANO El Derecho procesal romano es la rama del Derecho romano dedicada al estudio del derecho judicial de la Antigua Roma. La esencia del Derecho Procesal Romano, está contenido en la idea de Actio . Actio puede ser entendido como "Acción", y tiene en Roma el mismo significado que tiene en nuestro derecho actual. Pero en la antigua Roma es más fuerte. La existencia de una Actio determina la existencia de un derecho que puede ser reivindicado a través de la misma. De hecho, en el Derecho Romano, todo acto jurídico valido que de acuerdo al Ius Quirintium, cree, modifique o extinga, derechos u obligaciones, debe corresponderse con una determinada Actio, es decir con la posibilidad de defender y reclamar tal situación jurídica en juicio. Esta es una relación de doble vía. Es decir, que así comotodo negocio jurídico valido se corresponde con una actio del derecho procesal, toda Actio o acción que se intente en juicio debe ser para defender un negocio o hecho amparado por el ius Quirintium, de lo contrario, no es procedente. De este modo, por ejemplo, el derecho de Propiedad (Dominium), se corresponde con la ReiVindicatio, por el cual se persigue que la titularidad sobre un bien sea declarada y afirmada ante todos (erga omnes).En el Derecho Procesal Romano, será la tarea del Pretor, magistrado encargado de administrar justicia, el conocer el Derecho y decidir si determinada acción judicial que se intenta por un ciudadano, es procedente en virtud de ser perseguido un derecho del IusQuirintium. De todos modos, el Pretor no se limitará a decir (Iurisdictio) el derecho estricto, sino que aportará su propia inteligencia para resolver situaciones de inequidad, y defender situaciones que considera necesarias, tanto utilizando su imperium para decretar Interdictos, como aceptando Excepciones (exceptios) y otras medidas.

A) PROCEDIMIENTO DE ACCIONES DE LEY

Este sistema se aplica desde los orígenes de Roma hasta el año 150 o 130 A. C aproximadamente la fecha de promulgación de la Lex Aebutia que permitía escoger entre las Legis Acciones y el proceso formulario que había sido empezado a aplicarse por los pretores en sus edictos y al comienzo de sus magistraturas.

Este sistema se caracterizó por ser un procedimiento oral, de carácter religioso, exclusivista (se aplicaba sólo a los ciudadanos Romanos en Roma), solemne, formal, preciso.

El primer hito relativamente fijo de la historia del derecho romano es la célebre Ley de las XII Tablas en la que los mismos romanos veían el fundamento de toda su vida jurídica. Una de las grandes influencias sobre la legislación de las XII Tablas fue el derecho griego.

En la ley de las XII Tablas no estaba regulada la organización política del Estado ni la constitución judicial, lo único que quería el legislador era recoger el Ius civile, esta delimitación tenía como finalidad otorgar seguridad al ciudadano romano.

Las Acciones de Ley son el primer sistema procesal romano, denominan de la ley con referencia a la Ley de las XII Tablas, que reglamentó el procedimiento sobre las bases consuetudinarias anteriores y posiblemente introdujo nuevas acciones.

Las dos primeras fases (legis actiones y el sistema formulario), están unidas bajo el régimen de ordo iudiciorum privatoum (el orden de los juicios privados), el primero se caracterizaba porque se desarrollaba el juicio ante un magistrado y se llamaba in iure, y realizaba de manera oral como por la solemnidad de sus formas y también por la ventaja que se daba a las partes sobre el magistrado; el otro sistema se caracterizaba porque se desarrollaba ante un juez particular elegido por las partes o designado con intervención del magistrado y se le llamaba in iudicio, o mejor, apud iudicem (delante del juez).

Las acciones de ley persistieron en vigor desde los orígenes de Roma hasta la lex Aubutia, que dio entrada al procedimiento per formulam.

ANTECEDENTES DE ACCIONES DE LEY

El sistema de las acciones de la ley se remonta al origen mismo de Roma; quedó en vigor durante los seis primeros siglos.

Este procedimiento se encontraba recogido en la Ley de las XII Tablas. De las cinco acciones de ley, tres son declarativas y dos son ejecutivas.

Las acciones declarativas son:

1. legis actio sacramentum (acción de ley por apuesta).

2. legis actio per iudicis postulationem (acción de ley por petición de un juez o de un árbitro).

3. legis actio per condictionem (acción de ley por requerimiento).

Las acciones ejecutivas son

1. legis actio per manus iniectionem (acción de ley de aprehensión corporal).

2. la legis actio per pignoris capionem (acción de ley de toma de prenda o embargo).

El procedimiento se distinguía porque los ritos de cada acción se realizaban in iure delante del magistrado. Las partes cuya presencia era necesaria procedían a sus riesgos y peligros, el error más pequeño traía consigo la pérdida del proceso.

Este procedimiento era reservado los ciudadanos romanos, en su origen no podían usarlos los peregrinos. La ignorancia de las formalidades del procedimiento de las acciones de ley por la plebe fue una de las grandes causas por la que la mantenían bajo la dominación del patriciado. Solo se podía proceder a los ritos de las acciones de ley durante los días fastos. Sin embargo la pignoris capio podía realizarse aún en un día nefasto, y fuera de la presencia del magistrado; por eso se dudó que fuese una verdadera acción de ley.

Bajo las acciones de la ley, nadie puede en asuntos de justicia figurar por otro, pero, en la práctica, el empleo del adstipulator atenúa los inconvenientes de esta regla, y se hacía excepción en los siguientes casos:

a) Pro libertate: cuando un ciudadano tratado como esclavo reclama la libertad, no puede él mismo sostener su pretensión, porque un esclavo no puede sostener una acción de justicia pero puede hacerse reemplazar por una persona libre, que hace el papel de adsertor libertatis.

b) Pro populo: cuando los intereses del pueblo considerado como persona moral, deben defenderse de algún proceso; o cuando se trata del ejercicio de una acción popular.

c) Pro tutela: si el tutor sostiene en justicia los derechos del pupilo infans, u otra conjetura, si alguno intenta el crimen suspecti tutoris.

d) Ex lege Hostilia; cuando un ciudadano cautivo o ausente en interés del Estado ha sido víctima de un robo.

El objeto de la condena es pecuniario. Aún en las acciones reales, como la reivindicación, cuando el demandado que ha perdido el proceso rehúsa devolver la cosa litigiosa, el demandante sólo obtiene una

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