HISTORIA DEL PETROLEO
Enviado por ronaldfierro • 14 de Junio de 2013 • 3.627 Palabras (15 Páginas) • 266 Visitas
PROCEDIMIENTO LEGAL VENEZOLANO
LEY DE MINAS
HUGO CHAVEZ FRIAS
Presidente de la República
En ejercicio de la atribución que le confiere el ordinal 8º del artículo 190 de la Constitución y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1º, numeral 4, literal k y numeral 1, literal b de la Ley Orgánica que Autoriza al Presidente de la República para Dictar Medidas Extraordinarias en Materia Económica y Financiera requeridas por el Interés Público, publicada en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela Nº 36.687 de fecha 26 de abril de 1999, en Consejo de Ministros,
DICTA el siguiente,
DECRETO CON RANGO Y FUERZA DE LEY DE MINAS
Disposiciones Fundamentales
Artículo 1:
Esta Ley tiene por objeto regular lo referente a las minas y a los minerales existentes en el territorio nacional, cualquiera que sea su origen o presentación, incluida su exploración y explotación, así como el beneficio, o almacenamiento, tenencia, circulación, transporte y comercialización, interna o externa, de las sustancias extraídas, salvo lo dispuesto en otras leyes.
Artículo 2:
Las minas o yacimientos minerales de cualquier clase existentes en el territorio nacional pertenecen a la República, son bienes del dominio público y, por tanto, inalienables e imprescriptibles.
Artículo 3:
Se declara de utilidad pública la materia regida por esta Ley.
Artículo 4:
El Ejecutivo Nacional formará y mantendrá los inventarios de los recursos mineros existentes en el territorio nacional y formulará los planes de exploración y racional a aprovechamiento de los mismos, de acuerdo con la planificación general del Estado.
Artículo 5:
Las actividades mineras reguladas por esta Ley, se llevaran a cabo científica y racionalmente, procurando siempre la óptima recuperación o extracción del recurso minero, con arreglo al principio del desarrollo sostenible, la conservación del ambiente y la ordenación del territorio.
Los titulares de derechos mineros además de la observancia de esta Ley, están obligados a:
1. Ejecutar todas las operaciones a las cuales se refiere esta Ley, con sujeción a los principios y prácticas científicas aplicables a cada caso;
2. Tomar todas las providencias necesarias para impedir el desperdicio de los minerales;
3. Cumplir, todas las disposiciones que le sean aplicables, establecidas en las leyes, decretos, resoluciones y en ordenanzas, sin perjuicio de los derechos mineros que ostentan; y,
4. Proporcionar a los funcionarios del Ministerio de Energía y Minas, todas las facilidades que sus empleados puedan necesitar para el mejor desempeño de sus funciones.
Artículo 6: El Ministerio de Energía y Minas es el órgano del Ejecutivo Nacional competente a todos los efectos de esta Ley y le corresponde la planificación, control, fiscalización, defensa y conservación de los recursos mineros, así como el régimen de la inversión extranjera en el sector y ejecutar o hacer ejecutar las actividades mineras que le señale la Ley.
LEY DE RESIDUOS Y DESECHOS SÓLIDOS
En Gaceta Oficial Nº 38.068 de fecha 18 de noviembre de 2004, aparece publicada la Ley de Residuos y Desechos Sólidos.
En las disposiciones generales de esta ley se establece como objetivo principal regular el manejo integral y sustentable de los residuos y desechos sólidos de origen doméstico, comercial, industrial, o de cualquier otra naturaleza no peligrosa, con el fin de proteger la salud y el ambiente. Se declara la materia de orden público e interés general y como política nacional el control y reducción de la producción de residuos y desechos sólidos, cuya competencia es del Poder Público Nacional, con la participación de los estados y los municipios.
Se crea la Comisión Nacional para el manejo integral de los residuos y desechos sólidos, como una instancia asesora al Ejecutivo Nacional en el establecimiento de políticas, investigación y coordinación.
Toda persona tiene el derecho de concurrir, en el ámbito de sus competencias y dentro del límite de sus responsabilidades, a participar en la definición, ejecución, gestión, control y evaluación del manejo integral de los residuos y desechos sólidos.
La prestación del servicio se divide en: manejo, generación, limpieza urbana, almacenamiento, recolección y transporte, transferencia, aprovechamiento de los residuos, tratamiento o procesamiento de los desechos sólidos, manejo de los productos y disposición final. Cada una de las actividades mencionadas anteriormente se encuentra regulada en el proyecto de ley.
La importación y exportación de residuos y desechos sólidos están permitidas siempre que se realice dentro de los límites establecidos en las normas y cumpliendo con la obligación de la información pública y precisa de cada etapa de la actividad.
Los planes del manejo integral de residuos y desechos sólidos de los estados y municipios deberán estar en concordancia con los planes nacionales. El plan nacional debe contemplar los aspectos sociales, económicos, sanitarios y ambientales, previendo la utilización de tecnologías y procesos que mejor se adapten a las necesidades y características locales.
El régimen económico estará conformado por las tarifas, los subsidios y los recursos económicos financieros aportados por los entes de la administración pública.
El proyecto contempla un título de infracciones y sanciones para las acciones u omisiones que contravengan lo dispuesto en la ley. La responsabilidad administrativa no excluye la civil o la penal.
LEY ORGANICA DE AMBIENTE
Artículo 1
Esta Ley tiene por objeto establecer las disposiciones y los principios rectores para la gestión del ambiente, en el marco del desarrollo sustentable como derecho y deber fundamental del Estado y de la sociedad, para contribuir a la seguridad y al logro del máximo bienestar de la población y al sostenimiento del planeta, en interés de la humanidad.
De igual forma, establece las normas que desarrollan las garantías y derechos constitucionales aun ambiente seguro, sano y ecológicamente equilibrado.
Artículo 2
A los efectos de la presente Ley, se entiende por gestión del ambiente el proceso constituido por un conjunto de acciones o medidas orientadas a diagnosticar, inventariar, restablecer, restaurar, mejorar, preservar, proteger, controlar, vigilar y aprovechar los ecosistemas, la diversidad biológica y demás recursos naturales y elementos del ambiente, en garantía del desarrollo sustentable.
Artículo 3
A los efectos de la presente Ley, se
...