Historia De La Constitucion Argentina
marceguzman_72 de Junio de 2015
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Historia de la Argentina constitucional
1. Introducción
2. El reglamento orgánico de 1811.
3. La Asamblea del año XIII.
4. Estatuto provisional de 1815.
5. La Constitución de 1819.
6. La Constitución de 1826.
7. El Pacto Federal.
8. El Acuerdo de San Nicolás.
9. Las reformas Constitucionales.
10. Conclusión.
Introducción
Una Constitución es un orden jurídico fundamental, integral y estable, impuesto a todos los miembros de la sociedad, lo mismo a los gobernantes que a los gobernados, y se le debe a Estados Unidos el haber dictado y aplicado la primera Constitución que satisface esas exigencias.
Desde entonces, el constitucionalismo impregna con su sentido la vida de la humanidad civilizada y culta, y se ha convertido en la forma concreta de realizar una aspiración de justicia multisecular. Sin el constitucionalismo como sistema de ordenamiento jurídico, no puede existir la república, que es una estructura, y mucho menos la democracia, que es un contenido ético.
El constitucionalismo consiste en el ordenamiento jurídico de una sociedad política, mediante una constitución escrita, cuya supremacía significa la subordinación a sus disposiciones de todos los actos emanados de los poderes constituidos que forman el gobierno ordinario. La historia del constitucionalismo es, también, la historia de las limitaciones al poder publico, y tales limitaciones, para ser efectivas y lograr la eficacia indispensable a los fines de su institución, requieren ser arquitecturadas en una forma o sistema de gobierno que organice y reglamente todas las manifestaciones de la autoridad. Por eso, la historia del constitucionalismo es la historia de la república democrática, con la cual se identifica el Estado de derecho.
La expresión "Estado de derecho" significa que la comunidad humana se halla sometida a normas fundamentales, cuya vigencia excluye, en principio, la arbitrariedad.
Es evidente que tal cosa no puede ocurrir si estas normas no aparecen escritas, porque solo la escritura puede darle exactitud y fijeza indispensables para su conocimiento y aplicación uniforme, con fuerza igual sobre todos los miembros de la sociedad. Por eso hace falta una Constitución, y que esa Constitución este escrita.
En el caso de nuestro país, la idea de una Constitución había estado en la mente de todos los patriotas desde el primer momento. Se puede afirmar que desde 1810 en adelante, la vida política argentina está regida por una idea fija que se traduce en la necesidad de organizar el país mediante una Constitución, y a eso se debe la serie ininterrumpida de ensayos efectuados, que si bien algunos se frustraron, el espíritu revolucionario persistió en esa dirección.
El presente trabajo trata sobre los diversos intentos de establecer una Constitución nacional que se sucedieron a lo largo de los años, a partir de 1810, en nuestro país. Para ello, se utilizó una bibliografía variada en cuanto a autores y años.
2. El reglamento orgánico de 1811.
La Junta Conservadora y el Triunvirato.
A fines de junio de 1811, la delicada situación de la Junta Grande se tornó mas critica. Aunque disuelta la Sociedad Patriótica, los opositores porteños no cesaban en su actividad y hacían responsable al gobierno de todos los fracasos, pues argumentaban que la mayoría provinciana integrante de la Junta carecía de prestigio y eficacia por su excesivo número. Debido a la agitación pública, fue destituido el secretario Campana.
Ante la hostilidad de la opinión publica y por mediación del Cabildo, la Junta Grande decretó el 23 de setiembre de 1811 la creación de un ejecutivo, cuya conducta debía quedar ajustada a las disposiciones que le dictaría la Junta. Así quedó establecido un nuevo gobierno o Triunvirato integrado por Chiclana, Sarratea y Paso; secretarios: Rivadavia, de Guerra; Pérez, de Gobierno; López, de Hacienda.
El decreto del 23 de setiembre establecía además, que los integrantes de la desprestigiada Junta Grande, deberían integrar una Junta Conservadora, de quien dependían los miembros del Triunvirato. El decreto ordenaba que el Triunvirato debía gobernar ateniéndose a las normas que le fijara la Junta Conservadora, pero ambos organismos (ejecutivo y legislativo respectivamente) no tardaron en distanciarse a causa de divergencias políticas.
El Triunvirato representaba al porteñismo en marcha y la Junta era el sentir provinciano. La confusión de poderes entre ambos organismos en pugna produjo inconvenientes a las autoridades del interior, quienes al tanto de los sucesos no sabían a que atenerse. Para consolidarse en el mando, el Triunvirato comenzó a gobernar sin tener en cuenta a la Junta Conservadora, lo que aumentó la divergencia entre ambos organismos.
El "Reglamento Orgánico" del 22 de octubre.
Como Junta Conservadora los diputados "de los Pueblos" sancionaron el 22 de octubre el "Reglamento Orgánico", llamado en nuestra historia Constitucional Reglamento de poderes, por establecerse por primera vez la separación de los poderes a la manera de las Constituciones inspiradas en Locke. El Reglamento Orgánico duraría "hasta la resolución del (próximo) Congreso, o antes si el interés de los Pueblos exigiese algunas reformas". El Reglamento Orgánico se inicia con un importante preámbulo.
La Nación había transferido al rey el poder soberano, pero con la calidad de reversible, pues los hombres tienen ciertos derechos que no les es permitido abandonar; la sociedad ha debido establecer una autoridad pública para dirigir a sus miembros hacia el fin de la misma: esa autoridad, en las ciudades de nuestra confederación política, debe nacer del seno de las mismas y así lo comprendieron, revalidando el gobierno surgido en la capital, y mandando sus diputados para que tomen aquella porción de autoridad, que les correspondía como miembros de la asociación. Si la Nación tiene derecho a darse un gobierno lo tiene también a todo aquello que se dirige a su conservación, y es por ello que la Junta creó un Ejecutivo y da un reglamento provisional, sobre la base de la división de los Poderes: Legislativo, Ejecutivo y Judicial, reservándose la Junta el primero, con el nombre de Junta Conservadora, y asignando los demás a varios funcionarios públicos. Reconoce también que no hay, en ella, sino una representación imperfecta de la soberanía, pero detenta la que exige el bien del Estado en los casos urgentes: en uso pues del poder que se adjudicó la Junta para crear el Ejecutivo, determina fijar, con un Reglamento, los limites de las respectivas autoridades.
El Reglamento se divide en 3 secciones; la primera tiene 6 artículos y señala las atribuciones de: "La Junta Conservadora de la soberanía del señor don Fernando VII y de las leyes nacionales, en cuanto no se oponen al derecho supremo de la libertad civil de los pueblos americanos"; sus miembros debían turnarse mensualmente en la presidencia por el orden de su nombramiento. La declaración de guerra, la paz, la tregua, tratados de limites, de comercio, impuestos nuevos, creación de tribunales y empleos desconocidos en la administración actual, nombramiento de individuos del Poder Ejecutivo, en caso de muerte o renuncia eran asuntos privativos de la Junta; en los artículos 5 y 6 se señala el tratamiento, honores y días de sesiones (martes y viernes), su concurrencia a las fiestas, donde ocuparía el primer puesto; los diputados eran inviolables y cesarían en sus cargos en el momento de la apertura del Congreso.
La segunda sección tiene 14 artículos y trata del Poder Ejecutivo; está a cargo de los individuos nombrados en septiembre, y es independiente; defender el estado, organizar ejércitos, el sosiego público, la libertad civil, la recaudación e inversión de los fondos del Estado, cumplir las leyes y fomentar la seguridad de todos los ciudadanos, conferir los empleos militares y civiles, tales son sus atribuciones.
Debe promover la reunión de diputados y la celebración del Congreso; él sólo nombra los secretarios y juzga su conducta; no podrán conferir empleos a parientes hasta el tercer grado, sin previa consulta y aprobación de la Junta; ningún asunto judicial será de su resorte, salvo los casos de contrabando y el cobro de caudales. No podrá tener arrestado a ningún individuo, en ningún caso, más de 48 horas, dentro de cuyo término deberá remitirlo al juez competente: la infracción de este artículo será considerada como un atentado contra la libertad de los ciudadanos.
El art. 10 le confiere potestad, de nombrar un tribunal de 3 ciudadanos, para los casos de segunda suplicación, que antes competían al Consejo de Indias. Los 4 últimos artículos señalan el tratamiento que corresponde al Poder Ejecutivo, cuyos miembros se turnaban en la presidencia cada 4 meses, siendo responsables de su conducta pública ante la Junta, señalando finalmente el carácter provisional de su autoridad cuya duración era de sólo un año.
La tercera sección se refiere al Poder judicial, aludido en los 3 primeros artículos: "Es independiente y a él sólo toca juzgar a los ciudadanos"; los artículos 2 y 3 establecían que las leyes generales, las municipales y los bandos de buen gobierno serían reglas para las resoluciones judicial y que el poder judicial sería responsable del menor atentado que cometiera, en la substancia o en el modo, contra la libertad y seguridad de los súbditos. No dice quiénes forman el "Poder Judicial", suponiéndose que serian los tribunales existentes.
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