Historia De La Filosofía Del Derecho
Enviado por Leidycubides • 10 de Diciembre de 2013 • 2.371 Palabras (10 Páginas) • 444 Visitas
INTRODUCIÓN
Historia de la filosofía del derecho
En el siguiente texto encontraremos una breve narración acerca de la historia de la Filosofía del Derecho, tomada desde los dos puntos de vista, la filosfia y el derecho, definida, como disciplina autónoma en la que encontraremos temas a tratar como lo son: Pensamiento presocrático, los sofistas, socrates y los socráticos menores, Platon, Aristoteles, la edad helenística, la filosofía romana, la jurisprudencia romana, los hebreos, el crsitianismo en sus orígenes, la patrística agustiniana, san agustin, la alta edad media, la escolástica antes de santo tomas, santo tomas, los voluntaristas, entre otros. Esta es la principal enseñanza de los filósofos y es por esta razón la filosofía sólo puede entenderse, en el sentido que ellos dieron, como búsqueda de la verdad, aspiración a conocer del modo más profundo desde las primeras causas la totalidad de las cosas.
Cabe resaltar que la filosofía presocrática es el período de la historia de la filosofía griega que se extiende desde el comienzo mismo de ésta, por ende la filosofía del derecho inicia con el pensamiento presocrático, como nos presenta Guido en esta época se ignoraron los problemas políticos y jurídicos dando así suma importancia por la historia de la filosofía del derecho.
Desde siempre el hombre se encontró atenazado por un mundo plagado de fenómenos que no entendía. Pero el espíritu humano repele la duda, requiere certezas, seguridades y por ello, preguntas de por qué suceden las cosas, cuál es su origen y su sentido, la Humanidad dio, en un principio una respuesta teológica: el mundo está gobernado por unas deidades que rigen el acontecer de la naturaleza y del mismo hombre. Lo primero que hubo de provocar el asombro de aquellos hombres dispuestos a encontrar explicaciones racionales, fue la maravilla de la naturaleza que contemplaban sus ojos: una naturaleza perfectamente ordenada, donde todo parecía suceder en virtud de un por qué y un para qué.
Para los presocráticos se encuentra un precedente de la idea cristiana de ley eterna, en la que, a través del concepto de la ley natural, encuentran adecuado fundamento las leyes positivas; y enaltece el valor de las leyes, expresión de la voluntad del poder, como el factor más importante para la defensa de la ciudad.
Desde luego el autor nombra teorías desde los Sofistas dando a conocer que para ellos la atención de la filosofía se traslada a la consideración del hombre, por lo que se denomina también humanista. Lo que realmente interesa es, en concreto, el hombre político, inserto y actuante en un grupo social, allí la actividad política generalizada y la oralidad del proceso explican la destacada importancia que adquirió la retórica, que era indispensable para quien quisiera prosperar en política o se viera envuelto en un proceso difícil de dominar, manejara el lenguaje hablado y aprender, además, la técnica de la argumentación para hacer prosperar sus tesis y de este modo derrotar al contrario.
Según los sofistas señalan e interpretan el binomio justo natural-justo legal. Es justo naturalmente lo que se acomoda a la naturaleza y, por ello, es justo siempre y en todas partes; es justo legalmente aquello que como tal se establece por las leyes, por lo que puede variar y de hecho varía tan pronto cambian las normas. La filosofía jurídica se inicia, en los sofistas, de la misma manera que la filosofía natural en los presocráticos: la preocupación que provoca el cambio y la necesidad de superarlo mediante la afirmación de una realidad inmutable y estable. La ley humana carece de entidad porque no es sino creación arbitraria, que cambia según varían los intereses de las clases dominadoras, que son las que hacen el Derecho; éste no es más que un instrumento del que se valen los poderosos.
Según la narración presentada por el autor, Calicles dice que: las leyes son utilizadas por una mayoría gris y mediocre como único procedimiento para tener dominados a los hombres fuertes, que son los que naturalmente debían dominar a aquélla. Otra vez contraposición entre las leyes humanas y la ley de la naturaleza. "Son los hombres débiles y la masa los que establecen las leyes. Para sí mismos, para su propia utilidad, implantan leyes, prodigan alabanzas y censuras: quieren atemorizar a los que son más fuertes que ellos; aquella ley que nosotros establecemos en nuestro deseo de modelar a quienes son los mejores y los más fuertes de nosotros, a los cuales cogemos cuando son aún pequeños, cual si de leones de tratase, y no hacemos sino encantarlos y hechizarlos cuando, para esclavizarlos, decimos que todos debemos tener lo mismo y que ahí radica lo bello y lo justo".
Tanto en Trasímaco como en Calicles se mantiene la oposición phýsis y nómos: la ley positiva que sencillamente es un disfraz y la única ley verdadera es la que emana de la naturaleza. El Derecho natural no sirve para fundamentar el positivo, sino para atacarlo y minar sus bases.
El Derecho Natural se basa en la idea fundamental de la existencia de un derecho anterior a la norma jurídica positiva, y al cual le otorga fundamento, pues posee una jerarquía o rango superior a ella, de modo que cualquier normativa humana que fuera contraria al precepto de derecho natural sería jurídicamente inválida.
La doctrina del derecho natural es la única que consigue dar un fundamento y una finalidad al orden jurídico. Ese fundamento reside en la existencia de principios superiores a la voluntad humana, y a las cuales ésta debe someterse. Hay principios generales que se imponen como una necesidad racional a las determinaciones de los legisladores, porque derivan de la naturaleza misma de los seres humanos y de las exigencias de la vida común, y esos principios son universales e inmutables porque dan las normas básicas de la convivencia social en todas las épocas y lugares.
El derecho natural constituye el fundamento y señala los límites de todo orden jurídico, forma lo que podría llamarse la estructura del derecho. Sus principios existen del mismo modo que las leyes naturales que rigen el mundo físico; son anteriores a toda reflexión intelectual, pero se imponen a la razón humana, y ésta pueda desarrollar progresivamente su conocimiento. [3]
Otro de los líderes de la filosofía del derecho es Platón, para él La verdadera justicia, vive en el mundo de las ideas, y las leyes positivas no pueden pretender ningún valor sino en tanto participen de la idea de la ley justa.
La justicia pasa a ser un principio constitutivo de la naturaleza humana. Esta
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