Historia Del Catastro
Enviado por danken3012 • 24 de Abril de 2014 • 2.454 Palabras (10 Páginas) • 564 Visitas
Historia del catastro en Venezuela
En Venezuela, se inicia la actividad catastral a principios del siglo XIX, hacia el año 1811, con el surgimiento de la Primera República, cuando El Libertador Simón Bolívar ordena la realización de un catastro que le permitiera recaudar fondos necesarios para adquirir el material requerido para las acciones independentistas.
Posteriormente, el 28 de septiembre de 1821, El Libertador decreta la enajenación de tierras baldías y la creación de oficinas de agrimensura, lo cual constituye la primera acción en procura de la identificación, ubicación; medición y valoración de tierras en Venezuela, proceso que más adelante fue reforzado, entre otros instrumentos legales, con la Ley de Tierras Baldías y Ejidos (1936), la Ley de Reforma Agraria (1960) y la Ley Orgánica de Régimen Municipal (1989); leyes que regulaban de manera dispersa el catastro urbano y rural, lo cual no ha permitido el conocimiento preciso e integral de la riqueza territorial.
CATASTRO
De acuerdo al El Instituto Geográfico de Venezuela Simón Bolívar (IGVSB) según público en un folleto, el Catastro es:
“Es una herramienta para inventariar los bienes inmuebles públicos y privados, urbanos y rurales del país, en sus aspectos físicos, jurídico y valorativo, con fines de ordenamiento territorial y desarrollo sostenible, a través de una correcta identificación, delimitación y ubicación de la propiedad.”
Ventajas directas de los levantamientos catastrales y del registro de la propiedad
La primera y más evidente ventaja de un levantamiento catastral y de un registro es que ambos proporcionan en todo momento una descripción verdadera y exacta de la situación jurídica de la tierra. Sólo un mapa catastral puede facilitar los medios para lograr una identificación exacta necesaria con este fin, y sólo un registro permanente y completo puede ofrecer un cuadro exacto de la situación en un momento determinado.
En su mayor parte las ventajas de este doble sistema derivan directamente de que puede disponerse, de manera inmediata, de esta información exacta. Gracias a este sistema sabemos inmediatamente cuál es la persona que se halla en posesión de un derecho, la naturaleza de este derecho y los límites precisos de la propiedad, de modo que cualquiera que desee realizar una operación relacionada con este derecho sabe inmediatamente lo que tiene que hacer. Si la inscripción es de pleno dominio, sólo la persona cuyo nombre figura en el registro, y ninguna otra, podrá disponer de los derechos. Si es únicamente de posesión, existe por lo menos una fuerte presunción de que la persona inscrita como poseedora es la que puede disponer de los derechos, y la certidumbre de que su interés, en lo que se refiere a la transacción, no puede ser desatendido. De esta manera se elimina o reduce considerablemente la posibilidad de fraude o de dificultades legales posteriores.
La inscripción en el registro protege también los derechos de toda clase de titulares, incluidos los absentistas, las personas con derechos preferenciales y de retracto o las que tienen derechos inactivos de cualquier tipo. También protege a cualquier persona o clase de personas que gozan de servidumbres o de otros derechos restrictivos del dominio. La inscripción protege también un derecho público de paso, el derecho a limitar la edificación y el uso de la tierra. Los derechos comunales o privados de pastoreo, de extracción de madera y productos forestales, de uso de aguas, etc., ya sea en terrenos públicos o particulares, quedan públicamente definidos y salvaguardados.
La inscripción simplifica también el control de la adquisición de nuevos derechos. En los casos en que los derechos de prescripción se crean al transcurrir un determinado período, la inscripción en el registro ofrece la prueba inmediata de que el derecho ha quedado establecido. Asimismo, impide la adquisición del derecho de prescripción cuando está en pugna con el interés público. Por regla general ofrece un medio fácil para regularizar todas las clases no oficiales de ocupación o los tipos de usuario. El registro facilita considerablemente todas las operaciones relacionadas con la tierra. Los límites se conocen directa y exactamente, se sabe con precisión la naturaleza y el alcance de los derechos existentes, se evitan investigaciones largas y costosas acerca del título, se reduce al mínimo la intervención de abogados y otros intermediarios, y en general todas las operaciones se pueden realizar con mayor economía, rapidez y seguridad. Por supuesto, esto se aplica no sólo a las operaciones que entrañan la transferencia permanente de un derecho, sino también a las limitaciones temporales y a las hipotecas. Por ejemplo, si las hipotecas están registradas,
cualquier persona que tenga la intención de prestar dinero con garantía de fincas puede averiguar rápidamente la situación exacta en lo que respecta a anteriores gravámenes. Por lo tanto, puede colocar su dinero con garantías mucho mayores. Del mismo modo, un prestatario cuyos derechos estén registrados puede obtener un préstamo con mayor facilidad y rapidez, y probablemente más barato, debido a la garantía que ofrecen sus tierras.
Todas las clases se benefician de la eliminación de documentos sin valor que pretenden ser instrumentos útiles para establecer o transmitir derechos sobre la tierra. Este tipo de documento puede ser un peligro tanto para los intereses públicos como para los privados en las fases del desarrollo económico y social en que los sistemas tradicionales empiezan a sentir el impacto de influencias externas. En una situación análoga (y en muchas otras), la publicidad dada a las transferencias de títulos por un sistema de inscripción obligatoria facilita considerablemente la protección que se trata de dar a las clases económicamente débiles de la población mediante una legislación que limita la enajenación de tierras por o para determinadas clases de personas. Una de las grandes dificultades para hacer cumplir esta legislación es la que plantea el establecimiento de un método seguro para poner rápidamente en conocimiento de la autoridad competente las infracciones que se cometan.
Por lo general, el registro obligatorio de derechos sobre la tierra se traducirá en una reducción muy considerable del número de litigios sobre la tierra, con el consiguiente ahorro de gastos no productivos a los que difícilmente el agricultor puede hacer frente.
Por último, hay que tener también en cuenta las grandes ventajas que la existencia de un mapa fidedigno y actualizado y un registro de todos los derechos sobre la tierra
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