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Historia Del Derecho Notarial En Mexico


Enviado por   •  26 de Octubre de 2012  •  4.326 Palabras (18 Páginas)  •  871 Visitas

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HISTORIA DEL DERECHO NOTARIAL EN MEXICO

México es un país en donde se requiere la actividad del notario en un gran número de actos y hechos jurídicos; es por esto necesario contar con notarios que desempeñen su labor con eficiencia y que posean una gran cultura jurídica.

Nos parece que entre las mejores legislaciones de Latinoamérica se encuentra la ley del notariado para el Distrito Federal, ya que plantea de manera clara y concisa las facultades y obligaciones del notario, así como los requisitos para ser notario.

En el Distrito Federal se necesita entre otras cosas presentar un examen teórico y uno práctico; de esta manera se podrá designar a la persona más calificada para ejercer dicha función.

En México la actividad notarial ha tenido una evolución histórica muy interesante. Esta evolución se ha dado de manera paulatina y de acuerdo a la realidad histórica de nuestro país y a las necesidades de la sociedad. A continuación expondremos de manera cronológica y concisa la historia del notariado en nuestro país

ÉPOCA PRECORTESIANA

En 1492 la América descubierta por Cristóbal Colon estaba compuesta por diversos pueblos cuyos conocimientos astronómicos, agrícolas, comerciales, arquitectónicos, entre otras habilidades les permitió desarrollarse culturalmente unos más que a otros.

La escritura que utilizaban era ideográfica debido a que no contaban con un alfabeto fonético, de este modo hicieron constar varios acontecimientos, tales como simples noticias, el pago de tributos y las operaciones contractuales.

Entre los pueblos que conformaban la región de la República Mexicana estaban los aztecas, toltecas, mixtecos-zapotecas, otomies y mayas.

El pueblo azteca se caracterizó por ser uno de los más conquistadores y por imponer su sistema de vida a los demás pueblos que eran sometidos por él. Se sabe que este pueblo se asentó en Tenochtitlan, antes de la conquista española.

En esa época no existía la figura del notario o del escribano como lo hemos estudiado con anterioridad en la presente tesis. Existía un funcionario que se le compara con el escriba egipcio, se llamaba Tlacuilo.

El maestro Bernardo Pérez Fernández del Castillo nos explica la función del Tlacuilo, que era la de redactar y relacionar hechos así como asesorar a las partes contratantes cuando se necesitaba realizar una operación, pero no tenían el carácter de funcionarios públicos ni de fedatarios.

"El Tlacuilo, era el artesano azteca que dejaba constancia de los acontecimientos por medio de signos ideográficos y pinturas, con lo que se

guardaba memoria de ellos de una manera creíble".

Como podemos darnos cuenta, el Tlacuilo se basaba en signos y dibujos para

plasmar de esta manera los acontecimientos que se le presentaban y de este modo

subsistían en el tiempo. El Tlacuilo es por lo tanto el antecedente en México de

lo que actualmente conocemos como la figura del notario.

1.5.2. ÉPOCA DE LA CONQUISTA

Durante la época de la Nueva España el conquistador español Hernán Cortés

encontrándose ya en tierras americanas, solicitó en Santo Domingo una escribanía

del Rey con resultados desfavorables, sin embargo más tarde se le otorgó la

Escribanía del Ayuntamiento de Asúa, donde practicó las cuestiones del Notariado

que tanto le atraían, durante un periodo de cinco años. Más tarde en 1512 Cortés

obtuvo una escribanía durante el gobierno de Diego Velázquez en recompensa a su

valor en el campo de batalla.

Cortés estaba consciente del papel que le correspondía desempeñar a los

escribanos, ya que estaba familiarizado con las leyes que aplicaban estos, por

esta razón el conquistador se hizo acompañar por un escribano en todas sus

hazañas y empresas guerreras. De hecho, Bernal del Castillo comenta que cuando

Cortés llegó a Tabasco por la desembocadura del Río Grijalva le pidió a Diego de

Godoy escribano del Rey que lo acompañara, y que requiriese de paz a los

aborígenes, quienes rechazaron el requerimiento, con lo cual provocaron ser

dispersos por sus enemigos. Fue entonces cuando Cortés toma posesión de la

tierra de Tabasco ante el mencionado escribano Diego de Godoy.

Durante la conquista, los escribanos dejaron constancia escrita de la fundación

de ciudades, de la creación de ciudades, entre otros acontecimientos de

relevancia para la historia de esa época.

Cabe mencionar que entre los integrantes de la expedición realizada por Colón,

se encontraba Rodrigo de Escobedo, escribano del consulado del mar, quien se

encargaba de llevar un diario de la expedición, registrando el tráfico de las

mercancías, hechos sobresalientes y la actividad de la tripulación.

1.5.3. ÉPOCA DE MÉXICO INDEPENDIENTE

La independencia de la Nueva España se declaró la noche del 15 de septiembre de

1810 por el cura Don Miguel Hidalgo y Costilla, consumándose la misma el 27 de

septiembre de 1821 por Don Agustín de Iturbide. En 1812 entró en vigor la

Constitución de Cádiz.

El 9 de octubre de 1812 las Cortes Españolas expidieron un decreto sobre Arreglo

de Tribunales y sus Atribuciones concediendo en sus artículos 13 y 23 a las

audiencias, el conocimiento de todo lo relativo a la materia de escribanos. La

legislación positiva española, las leyes de Indias, decretos, Provisiones,

Reales Cédulas y demás que fueron dados durante la colonia continuaron

aplicándose en México después de la consumación de la independencia, tal y como

lo

dispuso el Reglamento Provisional Político del primer Imperio Mexicano de 10 de

enero de 1822. Con el transcurso de los años, se fueron dictando nuevas leyes y

decretos que paulatinamente fueron separando el derecho español del mexicano.

Durante la vigencia de la Constitución de 1824 se dictaron algunas disposiciones

relativas a los escribanos, entre las cuales figuran la Providencia del 13 de

noviembre de 1828 de la Secretaria de Justicia que comunicaba a Hacienda que se

"dé noticia de los oficios de escribanos vendibles y renunciables con todos los

pormenores que en la misma se expresan". También la Circular de la Secretaria de

Justicia de 1º de agosto de 1831, concerniente a los requisitos para obtener el

título de escribano en el Distrito Federal y Territorios. Entre

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