Historia Del Derecho
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HISTORIA DEL DERECHO
Cap. I: Introducción al estudio de la Historia del Derecho
Cap. II: La España prerromana o primitiva
Prehistoria
Protohistoria
Pueblos endógenos
Pueblos exógenos
1. Proceso de romanización jurídica
a) Concepto de romanización
b) Aspectos de la romanización
Romanización militar
Romanización administrativa
Romanización jurídica
c) Etapas de la romanización jurídica de España
Desde los inicios de la Conquista hasta Augusto (218 a.C. - 19 a.C.)
Desde Augusto a Vespasiano (19 a.C. - 74 d.C.)
Desde Caracalla a Constantino (212 d.C. - 312 d.C.)
Desde Constantino hasta la entrada a España de los pueblos germánicos (312 d.C. - 409 d.C.)
2. Influencia del Cristianismo en el Derecho Romano
a) Surgimiento del Cristianismo
b) Difusión del Cristianismo en el Imperio Romano y en España
c) La Iglesia y el Derecho Canónico
d) Fuentes del Derecho Canónico
e) Influencia del Cristianismo en las distintas áreas del Derecho Romano
f) Fin y caída del Imperio Romano de Occidente
Cap. III: El Derecho de la España Visigoda (409 d.C. - 711 d.C.)
a) Las migraciones germánicas sobre el Imperio Romano
b) El Derecho germano primitivo
Concepto de Derecho
Derecho Penal
La Sippe
Ordalías
Derecho Político
c) Historia del Reino Hispano Visigodo
d) Instituciones Políticas del Reino Hispano Visigodo
Rey
Aula Regia
Oficio Palatino
Senado
Concilios
e) Fuentes del Derecho hispano visigodo
La ley
Civil
Eclesiástica
Costumbre Jurídica
Literatura jurídica o Doctrina
f) Fin y caída del Reino Hispano Visigodo
Cap. IV: El Derecho de la España Medieval o de la España dividida (711 d.C. - 1.492 d.C.)
1. La España Islámica (711 d.C.- 1.492 d.C.)
a) Mahoma y su influencia en el mundo árabe
b) Principios básicos de la religión islámica
c) Los musulmanes en España. Etapas de su dominación
Valiato (711 d.C. - 756 d.C.)
Emirato (756 d.C. - 912 d.C.)
Califato (912 d.C. - 1.031 d.C.)
Reinos de Taifas (1.031 d.C. - 1.492 d.C.)
d) Fuentes del Derecho Musulmán
El Corán
La Sunna
El Ichma
El Ray o razonamiento jurídico
2. El Derecho en la España Cristiana de la Edad Media (711 d.C. - 1.492 d.C.)
a) El Derecho en la España Cristiana en la Alta Edad Media (711 - 1.212 )
Nacimiento de los Reinos de Castilla y León (Asturias)
Época de variedad jurídica
Derecho Territorial, Local, Personal
El Feudalismo en Europa y en España
b) El Derecho en la España Cristiana de la Baja Edad Media (1.212 - 1.492)
Aspecto Histórico: avances de los Reinos Cristianos en la Guerra de Reconquista
Aspecto Económico: progresos de la economía castellana de los siglos XII al XV
Aspecto Político Institucional: surgimiento de las Cortes de León y Castilla
Nuevas formas de ley
Ordenamientos y Pragmáticas
Aspecto Jurídico
Formación, difusión y recepción del Derecho Común en Europa y en España
Recepción orgánica e inorgánica del Derecho Común en Castilla
Incorporación del Derecho Común al derecho vigente
Unificación del Derecho Castellano
Pugna entre el Derecho Real de Castilla y el Derecho Común
Las Leyes de Citas
Cap. V: El Derecho de Castilla en la España Moderna (1.492 - 1.812)
1. Características
Supremacía del Derecho Real de Castilla sobre el Derecho Común
Expansión del Derecho de Castilla
2. Obra legislativa de los Reyes Católicos (1.492 - 1.516)
3. Obra legislativa de la Casa de Austria (1.516 - 1.700)
4. Obra legislativa de la Casa de Borbón (1.700 - 1.812)
La Ilustración y su influencia en el Derecho
El Derecho Natural Racionalista
La Constitución. Doctrina Constitucional
La Codificación
Cap. I: Introducción al estudio de la Historia del Derecho
Historia
La palabra historia, como histor, de la que con seguridad proviene, la usa por primera vez Homero en “La Iliada”. En el Libro XXIII, línea 486, relata una disputa en la que Idomeneo dice: “Hagamos nuestro árbitro -Histor- a Agamenón, hijo de Atreo”. Con el término histor, Homero señala al hombre sabio que reconoce las costumbres de la tribu y que, por ello, puede resolver en derecho y equidad un problema determinado.
Más tarde, para los jonios del siglo VI, la palabra “historia” designa las investigaciones que caracterizan toda actividad intelectual cuyo objetivo es encontrar la verdad para, finalmente, referirla a la verdad pretérita; a partir de este momento, la historia -como realidad objetiva y como saber acerca de esa realidad- es vinculada exclusivamente con el pasado, con el tiempo pretérito.
Tengamos presente que aun siendo una unidad, el tiempo es divisible en tres partes: pasado, presente y futuro. Se lo define como el “número del movimiento respecto de lo anterior y lo posterior”, es decir, es un accidente de permanencia relativa de los entes creados.
Todo ser histórico es temporal, pero no todo ser temporal es histórico. Para ello requiere estar dotado de entendimiento intelectual y libertad, y este ser es únicamente el hombre.
En primer lugar, la historia se refiere a las acciones humanas, es decir, a los acontecimientos conscientes y libres del hombre, y no a los hechos del hombre, que son aquellos movimientos que no tienen ese carácter; en general, todos los actos humanos, por ser realizados con conciencia y libertad, son actos históricos.
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