INTRODUCCIÓN: DEFINICIÓN DE LAS CORTES MEDIEVALES Y ASIGNACIÓN DE NOMBRE DE LAS CORTES MEDIEVALES.
Enviado por Iris211 • 15 de Diciembre de 2015 • Trabajo • 4.806 Palabras (20 Páginas) • 257 Visitas
Historia del Derecho: 14/10/2015
“LAS CORTES MEDIEVALES Y MODERNAS”
INTRODUCCIÓN: DEFINICIÓN DE LAS CORTES MEDIEVALES Y ASIGNACIÓN DE NOMBRE DE LAS CORTES MEDIEVALES.
Se dio el nombre de Cortes, a partir de la Baja Edad Media (este periodo comprende desde el siglo XI hasta el siglo XV) a las asambleas políticas en que participaban, convocados y presididos por el Rey, los representantes de los distintos estamentos o clases sociales de un Estado, como la nobleza, el clero y los delegados de los hombres libres residentes en las ciudades del país, organizadas en: municipios, es decir, los ciudadanos o burgueses. Cortes era la denominación de las instituciones parlamentarias propias de cada uno de los reinos cristianos peninsulares medievales y el Antiguo Régimen en España y Portugal.
Para designar las cuales se generalizó el nombre de Corte o Cortes, estas asambleas no se constituyeron con las características que las definen hasta que las clases sociales medias, o sea la burguesía de las ciudades, empezó a intervenir en el gobierno del Estado, mediante su participación en las reuniones extraordinarias de la curia regia, que antes de los siglos XII Y XIII solo se componían de los magnates y oficiales del palatium o corte del Rey y de los magnates seglares y eclesiásticos de todo el país que el monarca convocaba expresamente.
Son instituciones fundamentales en la historia jurídica occidental que protegían la libertad de los pueblos y defendían sus derechos y libertades; que van a surgir en toda Europa, en la Europa monárquica, en la Europa occidental hacia el principio del siglo XIII, en algún caso incluso hacia finales del siglo XII en países, en reinos, como en reinos cristianos peninsulares, es decir, reino de Castilla, León, Aragón, Cataluña, también en Francia, en Inglaterra, Alemania; recibiendo diversos nombres, pero caracterizadas siempre por la presencia de la nobleza, del Clero, y de algún tipo de representación de las ciudades, formando una asamblea cuya función es el asesoramiento del Rey. A las Cortes las definen dos características importantes, para la estructuración del estudio de las mismas, pues es así, que son consideradas:
- Asambleas políticas en las que coinciden y colaboran el monarca y los dirigentes del Reino.
- Y los representantes de los brazos o estamentos defienden los privilegios de los grupos a los que representan y los intereses de la Tierra, que no siempre coinciden.
ORIGEN, FUNCIONAMIENTO Y PRECEDENTES DE LAS CORTES
Una de las cuestiones principales es conocer cuál es el origen de las Cortes. Aunque hasta el siglo XIII no puede hablarse de Cortes (las asambleas no son representativas, no exigen reparación de los agravios o no asisten a ellas los miembros de las ciudades), estás tienen sus precedentes en asambleas políticas como los concilios generales (asambleas de dignatarios eclesiásticos y expertos teólogos reunidas legalmente con el propósito de discutir y regular materias de la doctrina y disciplinas eclesiásticas), la Curia Regia o las Asambleas de Paz y Tregua.
A la hora de buscar los orígenes de las Cortes, los historiadores se han remontado hasta los concilios toledanos de época visigoda (los visigodos forman parte de los pueblos germanos que invadieron la península a principios del siglo V, cuando el imperio Romano ya estaba en decadencia) que, sin perder su carácter religioso-eclesiástico, se convierten en asambleas políticas a partir de la conversación de los visigodos al catolicismo. Según se ha visto prácticamente para todas las monarquías occidentales, las Cortes nacen como una evolución de la Curia Regia, esta era a su vez una asamblea política que en los Estados de la España medieval colabora con el soberano y en el gobierno y en la administración. Estas Curias Regias extraordinarias se llamaban ya desde el siglo XII curia plena, curia general, cort, corte, corte general, Cortes, y el nombre de Curia se había usado primero en Cataluña y Navarra por influencia francesa y se empezó también a emplear en León y Castilla después del advenimiento (llegada, venida, aparición especialmente de un acontecimiento importante o de una época), en el siglo XI de la dinastía navarra con Fernando I.
La participación en las curias plenas de los representantes de la burguesía, al hacer intervenir en los asuntos del Estado a la clase popular o ciudadana, significó una profunda transformación en la estructuras de las reuniones extraordinarias de la curia o corte del Rey, que se configuraron como una institución nueva: una asamblea política cuya misión y finalidad principal comenzó siendo la de entender en la concesión de subsidios a la corona, pero en la que pronto se manifestó la tendencia a constituirse en un organismo político que limitaba el poder real y en la que hizo por primera vez su aparición, aunque de una manera confusa, el principio de la representación por clases.
De igual manera, se podría decir, que la Curia Regia, era una reinterpretación, una readaptación de las antiguas aulas regias que encontramos en los reinos de la Alta Edad Media, como, por ejemplo, en el Reino Visigodo. Está Curia Regia estaba formada por la alta nobleza y el alto clero que asesoraban al Monarca en prácticamente en todas sus decisiones, todas aquellas de mayor importancia. Ahora bien, la Curia Regia funcionaba a dos niveles:
- Había una Curia Ordinaria que se reunía de una forma más o menos periódica, formada por aquellos más próximos al Rey; los magnates de palacios, el alto clero, el más cercano a la capital del reino, que el monarca convocaba expresamente, los cuales lo asesoraban en cuestiones de administración general, en cuestiones judiciales, planteando al Rey las diversas soluciones a los pleitos planteados, a los pleitos de importancia, planteados ante el mismo. De manera que el Rey contaba con un asesoramiento de máximo nivel. El incremento de las cuestiones jurídicas, llevará que, junto a los magnates, vayan entrando en esta curia ordinaria también algunos letrados, que irán creciendo a lo largo de esta institución. De esta curia ordinaria que se reúnen en la corte siempre en la proximidad del rey para tratar los asuntos más habituales, más corrientes, de estas saldrán dos instituciones de complemento del monarca como son: El consejo real y la audiencia real. En algún caso, como es el caso de Castilla, se llamará cancillería, en cuanto utiliza el sello de las cancillerías reales y estos dos son los dos instrumentos de gobierno de apoyo del rey, a nivel administrativo y judicial; el consejo real y estrictamente la audiencia real. Pero además de la curia Ordinaria, se reunía en ocasiones una curia extraordinaria, que es uno
de los dos niveles que se mencionan.
- La curia extraordinaria, esta, era un organismo más solemne, una institución de convocatoria más distante, que se reunía para hechos concretos de la máxima importancia y en el participaban todos los miembros de la curia ordinaria y otros magnates de alto clero, que por su función no estaban en las cortes, por ejemplo, los gobernadores de provincias o altos mandos del ejército, los obispos y arzobispos de distintos lugares a la sede de la monarquía, que si acudían a las reuniones de esta curia extraordinaria. Esta curia se reunía para casos de la jura del nuevo Rey y al nuevo Rey, o para aprobar el matrimonio del Rey o de un príncipe heredero y especialmente en los casos de declaración de guerras y de paz, para escuchar al Rey, estos hechos de gran transcendencia para todo el reino. También para escuchar la aprobación de parte del Rey, de tributos extraordinarios, relacionados con guerras, con el esfuerzo realizado por la monarquía y también en algún caso, oír del Rey, la promulgación de normas de gran importancia, de normas que desbordan el carácter legislativo habitual que residía en la curia ordinaria. Y es así que desde el siglo XIII se incluye a los representantes de las ciudades y recibe el nombre de Corte o Corts.
Si de la Curia Ordinaria hemos dicho que se van a derivar el consejo del rey y la audiencia real, como en el caso de Castilla, la Cancillería, de la curia extraordinaria saldrán las cortes.
...