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Infanticidio


Enviado por   •  15 de Agosto de 2013  •  815 Palabras (4 Páginas)  •  379 Visitas

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De acuerdo a José Sánchez-Arcilla, el homicidio estuvo considerado como

una falta grave desde una etapa primitiva en el desarrollo de Occidente; falta que

se resolvía principalmente dentro del ámbito privado de la venganza. El derecho

Romano primitivo ya diferenciaba entre quien daba muerte de forma voluntaria o

involuntaria; distinción que pasó al derecho Romano clásico y posclásico, se

mantuvo durante la época medieval y permaneció tiempo después. Por su parte,

el derecho penal canónico había considerado esta diferencia desde los textos

bíblicos. Aunque la complicación entre el homicidio voluntario y del involuntario, al

menos para el caso español, a decir de Sánchez-Arcilla, no estuvo entre su

concepción sino en relación a los distintos castigos que les correspondían tanto a

uno como al otro.

En cualquier caso, las clases de castigos estuvieron

determinados, como quedó claramente establecido desde la época medieval por

el casuísmo jurídico,

por las condiciones sociales de los agresores, según la

región donde se cometiera, por el tipo de fuero que estuviera vigente y por un sin

fin de variantes más.

Sin embargo, para Sánchez-Arcilla, fue Alberto Gandino quien, en la época

medieval, hizo el primer tratado sistemático del homicidio.

r en el derecho mexicano del siglo XIX podría decirse lo

siguiente. Hacer un seguimiento exhaustivo de las obras que abordaron a uno y a

otro, y que permitieron su recepción en el derecho en el México del siglo XIX

sería materia de una o varias investigaciones, por ello, aquí solo se hace una

referencia a una de las que se consideran más importantes, bien porque son

referidas por los propios expedientes criminales o porque por su propia

naturaleza reunieron la doctrina y la legislación aplicable en la época.

En este sentido, las Siete Partidas, atribuidas a Alfonso X, El Sabio, es sin

discusión y en orden cronológico, la obra doctrinaria de naturaleza jurídica más

antigua y de mayor influencia en la América hispánica. Y en el México

independiente de las primeras décadas su prestigio y autoridad no fue diferente.

No solo fue citado con profusión en las discusiones especializadas sino en la vida

diaria de los tribunales; hasta en los diferendos más modestos. A pesar de que la

mayoría de las obras de la época, como la de Juan Sala, habían establecido que

las Partidas, en virtud del derecho de prelación, solo podrían invocarse en los

juicios después de la legislación mexicana y de cierta doctrina y legislación

españolas, en la práctica de los tribunales se dio de forma distinta. Las Partidas

fueron argumentadas por los letrados y por los juzgadores

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