Infanticidio
Enviado por dgdorado • 15 de Agosto de 2013 • 815 Palabras (4 Páginas) • 379 Visitas
De acuerdo a José Sánchez-Arcilla, el homicidio estuvo considerado como
una falta grave desde una etapa primitiva en el desarrollo de Occidente; falta que
se resolvía principalmente dentro del ámbito privado de la venganza. El derecho
Romano primitivo ya diferenciaba entre quien daba muerte de forma voluntaria o
involuntaria; distinción que pasó al derecho Romano clásico y posclásico, se
mantuvo durante la época medieval y permaneció tiempo después. Por su parte,
el derecho penal canónico había considerado esta diferencia desde los textos
bíblicos. Aunque la complicación entre el homicidio voluntario y del involuntario, al
menos para el caso español, a decir de Sánchez-Arcilla, no estuvo entre su
concepción sino en relación a los distintos castigos que les correspondían tanto a
uno como al otro.
En cualquier caso, las clases de castigos estuvieron
determinados, como quedó claramente establecido desde la época medieval por
el casuísmo jurídico,
por las condiciones sociales de los agresores, según la
región donde se cometiera, por el tipo de fuero que estuviera vigente y por un sin
fin de variantes más.
Sin embargo, para Sánchez-Arcilla, fue Alberto Gandino quien, en la época
medieval, hizo el primer tratado sistemático del homicidio.
r en el derecho mexicano del siglo XIX podría decirse lo
siguiente. Hacer un seguimiento exhaustivo de las obras que abordaron a uno y a
otro, y que permitieron su recepción en el derecho en el México del siglo XIX
sería materia de una o varias investigaciones, por ello, aquí solo se hace una
referencia a una de las que se consideran más importantes, bien porque son
referidas por los propios expedientes criminales o porque por su propia
naturaleza reunieron la doctrina y la legislación aplicable en la época.
En este sentido, las Siete Partidas, atribuidas a Alfonso X, El Sabio, es sin
discusión y en orden cronológico, la obra doctrinaria de naturaleza jurídica más
antigua y de mayor influencia en la América hispánica. Y en el México
independiente de las primeras décadas su prestigio y autoridad no fue diferente.
No solo fue citado con profusión en las discusiones especializadas sino en la vida
diaria de los tribunales; hasta en los diferendos más modestos. A pesar de que la
mayoría de las obras de la época, como la de Juan Sala, habían establecido que
las Partidas, en virtud del derecho de prelación, solo podrían invocarse en los
juicios después de la legislación mexicana y de cierta doctrina y legislación
españolas, en la práctica de los tribunales se dio de forma distinta. Las Partidas
fueron argumentadas por los letrados y por los juzgadores
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