ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

Instrucciones Del año 13


Enviado por   •  12 de Septiembre de 2013  •  2.329 Palabras (10 Páginas)  •  313 Visitas

Página 1 de 10

LAS INSTRUCCIONES DEL AÑO XIII

Las instrucciones

Ese mismo día 5, los representantes recibieron las instrucciones que hoy día se conocen como de "Santa Fe" para diferenciarlas de los otros pliegos. Esto, si nos atenemos a lo expresado en el ejemplar que se conoce destinado al diputado santafesino al Congreso de Oriente, don Pascual Andino, en junio de 1815.

Las tradicionales "Instrucciones Orientales" son las enviadas por Artigas al Paraguay fechadas el 13 de abril. Hoy se conocen además las de Soriano y Maldonado, fechadas en esos lugares el 18 de abril y 8 de julio de 1813 respectivamente.

"Primeramente pedirá la declaración de la independencia absoluta de estas colonias, que ellas están absueltas de toda obligación de fidelidad a la corona de España y familia de los Borbones y que toda conexión política entre ellas y el Estado de la España, es y debe ser totalmente disuelta."

"Art. 2 - No admitirá otro sistema que el de Confederación para el pacto recíproco con las provincias que formen nuestro Estado."

"Art. 3 - Promoverá la libertad civil y religiosa en toda su extensión imaginable."

"Art. 4 - Como el objeto y fin del Gobierno debe ser conservar la igualdad, libertad y seguridad de los ciudadanos y de los Pueblos, cada Provincia formará su gobierno bajo esas bases, a más del Gobierno Supremo de la Nación."

"Art. 5 - Así este como aquel se dividirán en poder legislativo, ejecutivo y judicial."

"Art. 6 - Estos tres resortes jamás podrán estar unidos entre sí y serán independientes en sus facultades."

"Art. 7 - El Gobierno Supremo entenderá solamente en los negocios generales del Estado. El resto es peculiar al gobierno de cada Provincia."

"Art. 8 - El territorio que ocupan estos Pueblos de la costa oriental del Uruguay hasta la fortaleza de Santa Teresa, forma una sola Provincia, dominante: LA PROVINCIA ORIENTAL."

"Art. 9 - Que los siete pueblos de Misiones, los de Batovi, San Rafael y Tacuarembó, que hoy ocupan injustamente los portugueses y a su tiempo deben reclamarse, serán en todo tiempo territorio de esta Provincia."

"Art. 10 - Que esta Provincia por la presente entra separadamente en una firme liga de amistad con cada una de las otras, para su defensa común, seguridad de su libertad y para su mutua y general felicidad, obligándose a asistir a cada una de las otras contra toda violencia o ataques hechos sobre ellas, o sobre algunas de ellas, por motivo de religión, soberanía, tráfico o algún otro pretexto cualquiera que sea."

"Art. 11 - Que esta Provincia retiene su soberanía, libertad e independencia, todo poder, jurisdicción y derecho que no es delegado expresamente por la Confederación a las Provincias Unidas juntas en Congreso."

"Art. 12 - Que el puerto de Maldonado sea libre para todos los buques que concurran a la introducción de efectos y exportación de frutos, poniéndose la correspondiente aduana en aquel pueblo; pidiendo al efecto se oficie al comandante de las fuerzas de S.M.B. sobre la apertura de aquel puerto para que proteja la navegación o comercio de su nación."

"Art. 13 - Que el puerto de la Colonia sea igualmente habilitado en los términos prescriptos en el artículo anterior."

"Art. 14 - Que ninguna tasa o derecho se imponga sobre artículos exportados de una provincia a otra; ni que ninguna preferencia se dé por cualquiera regulación de comercio o renta, a los puertos de una provincia sobre los de otra; ni los barcos destinados de esta provincia a otra serán obligados a entrar, a anclar o pagar derecho en otra."

"Art. 15 - No permita se haga ley para esta Provincia sobre bienes de extranjeros que mueren intestados, sobre multas y confiscaciones que se aplicaban antes al Rey y sobre territorios de éste, mientras ella no forma su reglamento y determine a qué fondos deben aplicarse, como única al derecho de hacerlo en lo económico de su jurisdicción."

"Art. 16 - Que esta Provincia tendrá su constitución territorial; y que ella tiene el derecho de sancionar la general de las Provincias Unidas que forme la Asamblea Constituyente."

"Art. 17 - Que esta Provincia tiene derecho para levantar los regímientos que necesite, nombrar los oficiales de companía, reglar la milicia de ella para la seguridad de su libertad, por lo que no podrá violarse el derecho de los pueblos para guardar y tener armas."

"Art. 18 - El despotismo militar será precisamente aniquilado con trabas constitucionales que aseguren inviolable la soberanía de los Pueblos."

"Art. 19 - Que precisa e indispensable sea fuera de Buenos Aires donde resida el sitio del Gobierno de las Provincias Unidas."

"Art. 20 - La constitución garantirá a las Provincias Unidas una forma de gobierno republicana y que asegure a cada una de ellas de las violencias domésticas, usurpación de sus derechos, libertad y seguridad de su soberanía, que con la fuerza armada intente alguna de ellas sofocar los principios proclamados. Y así mismo prestaría. toda su atención, honor, fidelidad y religiosidad, a todo cuanto crea, o juzgue, necesario para preservar a esta Provincia las ventajas de la libertad, y mantener un gobierno libre, de piedad, justicia, moderación e industria. Para todo lo cual, etc."

"Delante de Montevideo, 13 de abril de 1813."

Reglamento de Tierras de 1815

"...que los más infelices sean los más privilegiados..."

"Reglamento Provisorio de la Provincia Oriental

para el Fomento de la Campaña y Seguridad

de sus Hacendados. Cuartel General, 10 de Setiembre de 1815.

1o. El señor alcalde provincial, además de sus facultades ordinarias, queda autorizado para distribuir terrenos y velar sobre la tranquilidad del vecindario, siendo el juez inmediato en todo el orden de la presente instrucción.

2o. En atención a la vasta extención de la campaña podra instituir tres sub-tenientes de provincia, señalandoles su jurisdicción respectiva y facultandolos segun este reglamento.

3o. Uno debera instituirse entre Uruguay y Río Negro, otro entre Río Negro y Yí; otro desde Santa Lucía a la costa de la mar, quedando el señor alcalde provincial con la jurisdicción inmediata desde el Yí hasta Santa Lucía.

4o. Si para el desempeño de tan importante comisión, hallare el señor alcalde provincial y sub-tenientes de provincia, necesitarse de más sujetos, podrá cada cual instituir en sus respectivas jurisdicciones jueces pedáneos, que ayuden a ejecutar las medidas adoptadas para el establecimiento del mejor

...

Descargar como (para miembros actualizados) txt (15 Kb)
Leer 9 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com