Internacional
Enviado por jozeluiz • 3 de Enero de 2014 • 12.883 Palabras (52 Páginas) • 199 Visitas
LA CONVENCIÓN INTERAMERICANA
SOBRE TRÁFICO INTERNACIONAL DE MENORES:
ALGUNOS COMENTARIOS Y REFLEXIONES
Doctor Enrique Lagos,
Subsecretario de Asuntos Jurídicos,
Organización de los Estados Americanos
INTRODUCCIÓN
La compleja temática del tráfico internacional de personas, particularmente de niños y mujeres, es un asunto que preocupa cada día más a gobernantes, legisladores, activistas de derechos humanos y a la sociedad civil en general. Si bien no existen estadísticas actualizadas para evaluar exactamente la dimensión del problema, si pueden encontrarse algunos datos a nivel nacional e internacional y estudios específicos de instituciones especializadas que indican que el tráfico internacional de personas tiene una dimensión extendida, podríamos decir, de carácter global, porque afecta a todas las naciones, pobres y ricas, de oriente y de occidente constituyendo, además, una de las actividades criminales más lucrativas, después del tráfico de drogas y armas .
Este fenómeno viene aumentando día a día, más aún con las facilidades del transporte, el tránsito internacional de millones de personas y las migraciones masivas. Las fuentes sugieren que son cientos de miles las mujeres y menores que son traficados cada año a través de las fronteras nacionales para utilizarlos en la prostitución y en otras actividades degradantes. La pobreza, la violencia, la indiferencia de las autoridades y la falta de medidas legales y de protección adecuadas, son todos factores que influyen en la expansión de estos delitos .
Específicamente, el tráfico internacional de menores, es de particular gravedad, porque los delincuentes aprovechan la vulnerabilidad de niñas y niños utilizándolos como meras “mercancías”, separándolos ilegalmente de su familia y del país de origen o residencia, y abusando de los mismos para conseguir ganancias y dividendos ilícitos, sea que estos tengan como objeto, por ejemplo, una adopción ilegal, o los casos más graves de prostitución; pornografía cibernética; explotación a través del trabajo infantil; incursión de los menores en actividades ilegales como el transporte y venta de drogas; y el transplante de órganos; entre otros delitos.
Frente a esta problemática de situaciones violatorias de los derechos humanos de los menores y, en general, para amparar y proteger a la niñez, se han desarrollado distintos esfuerzos, tanto a nivel universal como regional. Entre ellos, cabe destacar la “Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño” de 1959 y luego, en 1989, la aprobación de la ‘Convención de Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño” . Precisamente este último instrumento jurídico que esta prácticamente ratificado universalmente con más de 190 Estados-parte, establece que el tráfico de menores, para cualquier propósito y en cualquier forma o modalidad, esta explícitamente prohibido. Por otra parte, esta Convención, hace un llamado a los Estados para que adopten medidas para luchar contra los traslados y retenciones ilícitas de menores fuera del país de su residencia habitual , así como para establecer las medidas de carácter nacional, bilateral o multilateral que sean necesarias para impedir el secuestro y la venta o trata de niños para ser utilizados en cualquier medio o fin . Estas medidas para ser efectivas suponen diversas reformas legales a nivel interno; modernización y efectividad en el cumplimiento de la ley; programas de rehabilitación y reintegración social para las víctimas afectadas por estos crímenes, entre otras disposiciones.
Por otro lado, la Convención de la Haya de 1980 sobre aspectos civiles del secuestro internacional de menores , trata los casos referidos a la sustracción y retención irregular de niños por parte de sus padres u otros familiares, estableciendo la necesidad de dotar a las cortes y tribunales de una regulación ad-hoc para atender estas situaciones de difícil tipificación. El ámbito de aplicación de este tratado es restringido y no esta relacionado propiamente con la sustracción y tráfico de menores como actividad delictiva organizada. Es por ello que han sido necesarios nuevos desarrollos en relación específicamente a la actividad delictiva del tráfico de menores.
En el ámbito interamericano, teniendo en cuenta los antecedentes a nivel universal antes mencionados y la propia problemática de la violación de los derechos de los niños en general, y en especial la venta y tráfico de menores, problemas que afectan de modo particular a los países de América Latina y el Caribe, se han realizado, desde hace varios años, fundamentalmente en el marco de la Organización de los Estados Americanos, diversas actividades y trabajos para considerar la adopción de instrumentos jurídicos y medidas de cooperación para enfrentar esta grave situación. Entre los resultados de estos trabajos destaca sin duda la “Convención Interamericana sobre el Tráfico Internacional de Menores” adoptada en 1994, que es pionera ya que ninguna otra anteriormente había tratado un tema en forma tan especifica, incluyendo los aspectos civiles y penales del trafico internacional de menores.
Precisamente el objeto de este trabajo será analizar los antecedentes y las normas de dicho tratado, proyectando algunas conclusiones para fortalecer la cooperación interamericana a fin de enfrentar de manera más efectiva el penoso fenómeno de los miles de menores que cada año son víctimas de un escandaloso tráfico internacional.
En esta forma, deseamos ofrecer nuestra contribución al merecido homenaje que se otorga a uno de los más ilustres juristas y diplomáticos actuales de nuestro continente americano, el profesor Didier Opertti Badán, que fue uno de los proponentes y más fervientes defensores de la aprobación de esta Convención en el marco de las Conferencias Especializadas Interamericanas sobre Derecho Internacional Privado (CIDIPs) de la Organización de los Estados Americanos.
I. LA CONVENCIÓN INTERAMERICANA SOBRE EL TRÁFICO INTERNACIONAL DE MENORES DE 1994
1. Antecedentes
Entre los antecedentes a nivel internacional de la Convención Interamericana sobre el Tráfico Internacional de Menores de 1994, pueden mencionarse la “Convención de Ginebra para la Supresión del Tráfico de Mujeres y de Niños” de 1921 que ya establecía desde aquélla época el compromiso para los Estados-Parte de adoptar todas las medidas necesarias para investigar y procesar a las personas que participan en el tráfico de niños de ambos sexos ; la “Declaración de los Derechos del Niño de las Naciones Unidas” de 1959, que insta
...