Introduccion Al Derecho Comparado
Enviado por wilmy • 28 de Octubre de 2012 • 2.958 Palabras (12 Páginas) • 741 Visitas
Derecho Constitucional Comparado
El concepto de la ciencia del Derecho Constitucional Comparado, respecto de la cual puede afirmarse, de manera preliminar, que es una de las ciencias jurídicas cuyo objeto es el estudio profundo de los ordenamientos constitucionales de los Estados, al lado de la ciencias del derecho Constitucional particular, estimada como las relativas a un único ordenamiento estatal, y del derecho constitucional general. Como su nombre lo indica ,la citada disciplina se dirige, a través del llamado método comparativo, a cotejar entre sí las normas e instituciones consagradas en los diversos ordenamientos estatales, tanto del presente como del pasado, con el propósito de poner en evidencia, además de las características más significativas, sus notas similares o diferenciales, y alcanzar por esta vía la determinación posterior de principios y reglas que encuentren una efectiva aplicación en tales ordenamientos. Es precisamente la última fase de construcción y elaboración doctrinal la que permite transformar lo que a primera vista aparece como un estricto método de investigación en una verdadera y propia ciencia jurídica autónoma.
Para el jurista Manuel García Pelayo, define el Derecho Constitucional Comparado, cuya misión es el estudio teórico de las normas jurídico- constitucionales positivas (pero no necesariamente vigentes) de varios Estados, preocupándose de destacar las singularidades y los contrastes entre ellos o entre grupos de ellos. Por consiguiente, es una disciplina que agrupa una pluralidad de órdenes jurídicos constitucionales; pero el criterio de agrupación es variable, pudiendo distinguirse en este aspecto las siguientes tendencias:
a) El estudio simultáneo, pero individualizado, de diversas constituciones a las que se considera como la más genuina y ejemplar representación de una especie o genero de ordenación jurídico constitucional.
b) La reducción de las constituciones de los Estados particulares a grupos colectivos, pero cada uno de ellos dotado de la propia singularidad con respecto a los demás, de modo que se opera mediante la reducción de singularidades individuales a singulares colectivas. Así, pues, se trata también de una representación típica, ya que trabaja con formas y relaciones fundamentales comunes a una serie de constituciones particulares dotadas de notas similares o afines. Forma, por consiguiente, conceptos colectivos frente a las individualidades que agrupa en su seno, y conceptos individualizados frente a otras formas colectivas de ordenación jurídico constitucional.
c) Cabe la posibilidad y de ello es egregia representación el tratado de Esmein de centrar el estudio en el Derecho Constitucional de un país particular, de manera que sea éste el que se toma como término de comparación interesando la organización jurídico constitucional de los demás países únicamente en la medida que muestren similitud o contraste o sirvan de aclaración para aquel que forma el objeto central de estudio.
En resumen, se puede decir que el Derecho Constitucional Comparado se considera como “ciencia jurídica autónoma”, una de las ciencias jurídicas que tiene por objeto el estudio profundo de los ordenamientos constitucionales de los Estados, al lado de las ciencias del derecho constitucional particular, estimadas como las relativas a un único ordenamiento estatal, y la del derecho constitucional general, que constituye un capítulo específico de la teoría general Del Derecho”.
Se reconoce la especificidad del derecho constitucional comparado en el marco del derecho comparado general, especificidad que reside en que la comparación reviste características particulares que la distinguen sensiblemente de la comparación en el campo del derecho privado, ya que su objeto son las instituciones relativas a la organización del poder, y no las posiciones y relaciones jurídicas intersubjetivas de los individuos.
Se definen las funciones del derecho constitucional comparado: la adquisición de conocimiento, verificación de datos, comprensión del propio ordenamiento, la clasificación y agrupación de los ordenamientos estatales, la interpretación de las normas constitucionales, la preparación de normas y la armonización normativa entre diferentes Estados.
Finalidad
Estrechamente relacionada con el concepto de la ciencia del Derecho Constitucional Comparado aparecen, por otra parte, las finalidades que se proponen a cultivarla. Se puede afirmar que dicha finalidades se reducen esencialmente a las cuatros siguientes:
a) En primer término, se puede contemplar la satisfacción de meras exigencias de orden cultural, que se valorizan especialmente en cuanto a las posibilidades de alcanzar los lineamientos dogmáticos de la teoría general del derecho de una manera completa y satisfactoria. Esta finalidad cultural por otra parte, no se agota en le puro ámbito de la investigación científica, ya que en el mundo contemporáneo el conocimiento de los datos obtenidos por nuestra ciencia se considera indispensable , inclusive en el plano práctico, por numerosas categorizas de políticos, administradores y personas interesadas en los fenómenos sociales, considerados en sentidos amplio, especialmente si se proyectan en una escala internacional.
b) Existe otra finalidad que se considera de gran relieve también para aquel que pretenda permanecer en el más estricto ámbito de su propio país. La investigación comparativa, en efecto, conduce con frecuencia a una mejor interpretación y valoración de las instituciones jurídicas del ordenamiento nacional, si se tiene en cuenta que el cotejo sistemático con los ordenamientos extranjeros, especialmente si provienen de la misma cepa genealógica, podrá facilitar , en no pocas ocasiones la identificación de principios que hasta entonces habían permanecido latentes y casi ocultos a los comentadores analíticos del derecho positivo del propio Estado.
c) No se puede ignorar la notable aportación que la ciencia del derecho constitucional comparado puede proporcionar al campo de la nomotéica , es decir, a lo relacionado con la política legislativa ya que un buen conocimiento de las leyes e instituciones de países similares por sus estructuras constitucionales podrá resultar extremadamente útil a aquellos que deben asumir las nuevas exigencias normativas que se manifiestan en el ordenamiento nacional, ya sea para alcanzar una mejor elaboración técnica de las normas misma o para aprovechar la experiencia concreta derivada de su aplicación ya realizada; es decir, la aportación de la investigación comparativa puede constituir la orientación más útil y el freno más eficaz para la fantasía a veces demasiado desenfrenada,
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