Derecho Comparado
Enviado por refugio1712 • 23 de Noviembre de 2012 • 4.682 Palabras (19 Páginas) • 343 Visitas
SISTEMAS NEOROMANICOS
¿Qué es un sistema jurídico?
R.- Conjunto articulado y coherente de normas e instituciones que integran un derecho positivo y que rigen una determinada colectividad.
¿Qué es una familia jurídica?
R.- Sistemas que tienen conectores con otras naciones
¿Cuáles son las familias jurídicas?
R.- Sistema Neorromana, Sistema Socialista, Sistema Common Law, Sistema Jurídico Religioso y Sistema Jurídico Mixto.
¿Cuáles son las formas de gobierno en la Monarquía Romana?
R.- Rey: En el sistema Neorrománico Monarquía, quien tenía la última palabra era el rey.
Senado consultu: semnadores que daban opiniones a algunas autoridades o al pueblo, comunmente eran contestaciones a preguntas de algún magistrado que requerá orientación sobre algun punto concreto de derecho . Eran ancianos mayores de 60 años con experiencia.
Curias: Grupos de familias donde cada una era gobernada por un pather familias, el cual, era como el rey que disponía de toda su familia.
¿Cuáles son las fuentes de Derecho Romano?
R.- Costumbres- religiosas
Antiguas leyes regias-civiles
Menciona las características del Derecho durante la Monarquía.
R.- Solemnes, formales, orales, religiosas y naturalistas.
Menciona las características de Derecho durante la República.
R.- Algo escritas, consensual, laica y religioso.
¿Cuáles son las fuentes del Derecho Romano durante la República?
R.- Costumbre, ley plebicitos y edictos.
Tipos de leyes que existían durante la República: Datas. 12 tablas y rogatas.
¿Qué eran los Plebicitos?
R.- Decisiones de la plebe convertidas en obligatorias. Surgieron a partir de la Ley Hortensia en el 286 a.C.
¿Qué eran los Edictos’
R.- Resoluciones dictadas por un principio por los magistrados, y posteriormente por otras autoridades.
a) Edictos Anuales: Dictaban su forma de gobernar antes de su bando municipal o de su reglamento.
b) Edictos Traslaticios: Edictos de sus antecedentesen el cual se basaban para resolver sus problemas, pero si estos no estaban contemplados en algunos se hacían otros.
c) Edictos Repentinos: Para casos improvistos.
Menciona las fuentes del Derecho Romano en el Imperio.
R.- Ley, senado consultus, jurisprudencia y constituciones imperiales.
¿Cuáles eran las Constituciones Imperiales?
R.- Edictos: principios y normas que los funcionarios y subdictos tenían que seguir.
-Decretos: resoluciones o sentencias de asuntos sometidos al juicio del principe.
-Rescriptos: respuestas dadas por el emperador a pregunras o instrucciones dads a sus funcionarios.
-Mandatos: ordenes o instrucciones dadas a sus funcionarios.
¿Qué es el Corpus iuris?
R.- Recopilación jurídica del emperador Justiniano?
-Código
-Digesto o Pandectas
-Institutivas
-Novelae
¿Qué es un Código?
R- Recopilación de las constituciones imperiales. Son 12 libros que tratan de : derecho eclesiástico, privado, penal, administrativo y financiero.
¿Qué es el Digesto o Pandectas?
R- Citas de jurisconsultuso libros hacia la jurisprudencia. Son 50 libros.
¿Qué son las Institutas?
R.- Obras pedagógicas de Gayo que en cuatro libos trata de explicar: cosas, persona y acciones.
¿Qué son los Novelae?
R.- Constituciones imperiales de la época de Justiniano. Fueron recopiladas después de su muerte.
¿Cuáles son las primeras escuelas Neorrománicas?
R.-Glosadores: desglozar o analizar algo de manera interlineal o marginal el corpus iuris. Su fundador fue Inerio en la Universidad Montpellier en polonia.
-Desglosadores o Comentaristas: interpretacion del Derecho alejado del corpus iuris. Comentar el Derecho a partir de casos concretos. Su fundador fue Cino de Pistoia en la Universidad de Pirugia.
Menciona las 7 Partidas.
R.- 1. Fé católica.
2. Derecho Plítico emperadores y reyes.
3. Derecho procesal.
4. Regula relaciones familiares y matrimonoales.
5. Menciona contratos e instituciones de derecho civil.
6. Derechos sucesorios.
7. Derecho penal y reglamenta la tortura.
Menciona las Corrientes Neorrománicas.
R.- Corriente Francesa: Código Napoleón: Portugal y España. –
Corriente Alemana: Burgerlich (BGB): Austria y Suiza.
¿Qué es la ley de Indias?
R.- Todo tipo de normas casuísticas, administrativas y gubernamentales.
Dependiendo el caso se aplicaba la ley Primer Código Nacional en España: Fueron Juzgo.
COMMON LAW
Etapas del Common Law.
El origen del Common law se remonta a tres períodos:
A. Período Anglosajón. B. Período de Guillermo el Conquistador. C. Equity.
Los romanos dominaron el territorio durante los cuatro siglos, Inglaterra fue dividida por los anglosajones que fueron inmigrantes y trajeron sus instituciones, sus costumbres y tradiciones. Los vikingos saquearon ciudades y monasterios de las costas Inglesas.
El Monarca al vencer los invasores dividió su reino en condados o shires y su derecho era consuetudinario.
Guillermo el Conquistador.
Las atribuciones judiciales de las curias del rey adoptaron formas más institucionales con la creación de tres cortes reales las cuales impartían justicia en casos excepcionales y no factibles de ser resueltos por los tribunales locales ya que no de pendían de la presencia física del monarca para el ejercicio de su labor.
Cortes:
1. Corte del Tesoro. Se limitó a litigios fiscales.
2. Corte de Causas comunes. Se encargaba de deudas civiles y reclamos de contratos relacionados con propiedad inmueble.
3. Tribunal del Rey. Manejaba los asuntos que atañían directamente al rey, especialmente materia penal.
Las actividades de las cortes se fundaban en un sistema de mandatos judiciales writs que limitaba la impartición de la justicia pues había una cantidad limitada de writs por lo que a efecto de dar cierta flexibilidad a este sistema tan rígido se opta por lo siguiente:
1. Incrementar el número de writs disponibles, con la restricción de emular y no contradecir a los ya
Existentes.
2. Crear ficciones jurídicas en los casos concretos, lo cual permitía la invocación de un writ en la
Solución de la circunstancia imaginaria.
3. El conocimiento del caso por parte de un juez, en atención a las circunstancias particulares del asunto, lo que se denomino acciones sobre el caso.
Carta Magna.
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