Derecho Comparado
Enviado por moydiaz11 • 14 de Febrero de 2013 • 504 Palabras (3 Páginas) • 333 Visitas
En un análisis del derecho español vigente el cual prevé la posibilidad de disolver el vínculo matrimonial por medio de la manifestación unilateral de la voluntad, de cualquiera de los dos cónyuges podemos percatarnos de distintos factores que a continuación desarrollo:
Capítulo VIII
De la disolución del matrimonio.
En el articulo 85 prevé la disolución del vinculo matrimonial en cualquiera de las formas y el tiempo en que este se halla celebrado es decir no se le dará efecto retroactivo con la finalidad de imposibilitar dicha disolución aludiendo que en el momento de contraer matrimonio eran otras las condiciones que el derecho preestablecía, resolviendo de esta manera en nuestra legislación mexicana particularmente en el Estado de Jalisco posibles controversias que sucintarían a tramitar un juicio de amparo.
El artículo 86 es aquel que pone fin a la acreditación de las causales de divorcio toda vez que solo será necesario la manifestación de la voluntad de alguno de los dos cónyuges con o sin el consentimiento de otro, solo es necesario que hayan trascurrido tres meses desde la celebración del matrimonio y que se acompañe copia del convenio regulador y las medidas que deberá regular dicho convenio, medidas que más adelante describiré.
El articulo 88 nos habla de las causas de extinción de la acción de divorcio ya sea por muerte de alguno de los cónyuges o por medio de la reconciliación, la muerte es equiparada a la declaración de fallecimiento, y la reconciliación puede otorgarse de dos maneras la tacita y la expresa (esta figura también es prevista en el código civil de Jalisco), si esta fuese otorgada después de interpuesta esta solo tendrá efectos cuando sea expresa y se exponga ante el juzgador que conoce del caso, y aunque no lo mencione expresamente el código también puede extinguirse la acción por renuncia o desistimiento del demandante, y una vez que sea dictada la sentencia no tendrá efectos la reconciliación aunque da la posibilidad que los divorciados contraigan nuevas nupcias entre ellos. Podemos observar en este artículo la posibilidad de contraer nuevas nupcias sin la necesidad del trascurso de algún periodo contrario a lo previsto en el estado de Jalisco el cual prevé un periodo de castigo para ambos cónyuges y aun más para el cónyuge culpable.
De esta manera es posible integrar desde mi opinión, al individuo a una vida social sana y lejos de estigmas psicológicos que impidan su sano desarrollo y una manifestación plena de la voluntad puesto que si es voluntad propia el contraer o no nuevas nupcias lo que tendría que regular el derecho, será las relaciones entre los particulares y el estado, y no la voluntad del individuo ya que no es un acto delictuoso la manifestación de la voluntad en permanecer en un dicho estado civil o no.
El articulo 89 nos establece el plazo en que sus efectos puedan ser oponibles en dicha resolución
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