Introduccion ala Proteccion Civil
Enviado por Emily123 • 5 de Diciembre de 2011 • 4.105 Palabras (17 Páginas) • 917 Visitas
INTRODUCCION ALA PROTECCION CIVIL
Durante la década de los 80 se desarrolla una nueva concepción de la Protección Civil en todo el mundo y esencialmente en Europa.
La aparición de nuevos riesgos, consecuencia del desarrollo tecnológico en la década de los 70, y el surgimiento de avances sustanciales en el instrumental científico y técnico con que abordar las catástrofes naturales, demostraron la insuficiencia de aquellos, para hacer frente a las exigencias de la población, en materia de protección, frente a riesgos tanto de origen natural como tecnológico.
Sucesos tales como:
- Flixburg en Inglaterra - 1976
- Los Alfaques en España - 1979
- Seveso en Italia - 1976
- Tchernobil en URSS - 1986
Ligados al progreso tecnológico de la humanidad han llevado a los diferentes países a elaborar normativas específicas, y planes de prevención y actuación tanto para los accidentes mayores en actividades industriales, como a diseñar sistemas de seguridad cada vez más perfeccionados en las Centrales Nucleares, así como planes de emergencia interiores y exteriores, y a implantar nuevas normas para el transporte de mercancías peligrosas.
Como es un hecho que vivimos en sociedad y que las catástrofes ocurren quizás con más frecuencia de lo que nadie desea, es necesario que a través de disposiciones legales de carácter obligatorio puedan prevenirse dichas catástrofes, planificarse para que no ocurran, así como la coordinación de distintas fuerzas y rehabilitación si es que llegan a producirse de una forma inevitable.
Cruz Roja es uno de los organismos cuya intervención se contempla como imprescindible cuando una catástrofe ocurre, he ahí el por qué en los diferentes Planes de Protección Civil aparece como grupo operativo y por tanto el conocimiento de dichos planes redundará en una mayor eficacia en las actuaciones donde Cruz Roja deba intervenir junto a los demás grupos operativos que los planes elaborados consideren para los distintos riesgos, y así, además de una coordinación dirigida por Protección Civil, se estructuran las responsabilidades según la importancia de la catástrofe.
DEFINICION
La Protección Civil es un servicio público que se orienta al estudio y prevención de las situaciones de grave riesgo colectivo, catástrofe extraordinaria o calamidad pública en las que pueden peligrar, en forma masiva, la vida e integridad física de las personas y a la protección y socorro de éstas y sus bienes en los casos en que dichas situaciones se produzcan.
Protección Civil queda estructurada sobre dos principios fundamentales: la solidaridad y la coordinación.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
La rápida permeabilidad con que Protección Civil ha calado en todos los estratos de la Administración Pública y de la ciudadanía, ha generado una normativa que es preciso aglutinar y sistematizar.
La Ley por la que se rige Protección Civil Española es 2/1985 (BOE Nº 22, del 22 de enero de1985).
Se basa en la Constitución que establece la obligación de los poderes públicos de garantizar el derecho a la vida y a la integridad física, como primero y más importante de todos los derechos fundamentales -artículo 15- en los principios de unidad nacional y solidaridad territorial -artículo 2- y en las exigencias esenciales de eficacia y coordinación administrativa -artículo 103-.
La Ley antes citada contiene los tres conceptos fundamentales de Protección Civil:
Prevención frente a riesgos
Planificación ante catástrofes
Rehabilitación para la vuelta a la normalidad.
Además de la citada Ley 2/85, de Protección Civil, deben destacarse como normas que desarrollan la misma:
• Real Decreto 1547/1980, de 24 de julio, sobre reestructuración de la protección civil (B.O.E. núm. 180, de 28 de
julio).
• Real Decreto 1378/1985, de 1 de agosto, sobre medidas provisionales para la actuación en situaciones de emergencia en los casos de grave riesgo, catástrofe o calamidad pública (B.O.E. núm. 191, de 10 de agosto).
• Real Decreto 888/1986, de 21 de marzo, sobre composición, organización y régimen de funcionamiento de la Comisión Nacional de Protección Civil (B.O.E. núm. 110, de 8 de mayo), modificado por el Real Decreto 573/1997, de 18 de abril (B.O.E. núm. 115, de 14 de mayo).
• Real Decreto 407/1992, de 24 de abril (BOE nº 105, de 1 de mayo de 1992), por el que se aprueba la Norma Básica de Protección Civil.
• Orden de 2 de abril de 1993, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros que aprueba la Directriz Básica de Planificación de Protección Civil de Emergencias por Incendios Forestales (BOE nº 90, de 15 de abril de 1993).
• Resolución de 31 de enero de 1995, por la que se dispone la publicación del Acuerdo del Consejo de Ministros por el que se aprueba la Directriz Básica de Planificación de Protección Civil ante el Riesgo de Inundaciones (BOE nº 38, del 14 de febrero de 1995).
• Resolución de 5 de mayo de 1995, por la que dispone la publicación del Acuerdo del Consejo de Ministros por el que se aprueba la Directriz Básica de Planificación de Protección Civil ante el Riesgo Sísmico (BOE nº 124, del 25 de mayo de 1995).
• Orden de 29 de marzo de 1991, por la que se dispone la publicación del Acuerdo del Consejo de Ministros que aprueba el Plan Básico de Emergencia Nuclear (BOE nº 89, de abril de 1989).
• Resolución de 30 de enero de 1991, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros por el que se aprueba la Directriz Básica para la elaboración y homologación de los Planes Especiales del Sector Químico (BOE nº 32, de 6 de febrero de 1991).
• Asimismo, son aplicables los Planes de Emergencia Territoriales y Especiales, que aprueben las Comunidades Autónomas y las Corporaciones Locales, sin olvidar que la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local (BOE nº 80, de 3 de abril de 1985), otorga al Municipio el ejercicio de las competencias en materia de Protección Civil, prevención y extinción de incendios (Art. 25.2.C).
PARTICIPANTES
La magnitud y trascendencia de los valores que están en juego en las situaciones de emergencia, exige poner a su contribución los recursos humanos y materiales pertenecientes a todas las Administraciones públicas civiles (Local, Provincial, Autonómica y Central) y militares, así como de organismos públicos y de las entidades privadas.
También deben participar los ciudadanos mediante el cumplimiento de los correspondientes deberes y la prestación de su colaboración voluntaria. En este sentido el artículo 30.4 de la Constitución establece que <<podrán regularse los deberes de los ciudadanos
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