Introducción y Derecho de la persona
Enviado por 19960108 • 14 de Abril de 2016 • Apuntes • 2.292 Palabras (10 Páginas) • 317 Visitas
Lección 1. Introducción y Derecho de la persona
I. Introducción
I.I. El concepto del derecho civil patrimonial
El derecho civil se define como el derecho de la personalidad privada que se desenvuelve a través de la familia sirviendo para sus fines de un patrimonio y asegurando su continuidad a través de la herencia.
El derecho civil se asienta sobre dos pilares básicos, en primer lugar, la persona en sí misma considerada cuyo atributo fundamental es su capacidad para ser sujeto de derechos, por lo que se estudia las cuestiones relativas a su capacidad teniendo relevancia las relaciones familiares regulándose las cuestiones relativas, al matrimonio, a las formas de matrimonio, a los requisitos para contraer matrimonio, las causas de separación y divorcio, los efectos del matrimonio y relaciones paternos filiares; el segundo pilar es el patrimonio que se define como la totalidad de los derechos evaluables en dinero que corresponde a una persona en cada caso, de esta definición se deriva el concepto de derecho civil patrimonial, que es la parte del derecho civil que comprende las normas y las instituciones a través de las cuales se rechazan y ordenan los fines económico del hombre, forman parte del derecho civil patrimonial el derecho de las cosas o de los bienes, los derechos de crédito o personales y el derecho de sucesiones.
II. Derecho de la persona
II.I. La personalidad jurídica
En el mundo jurídico son sujetos de derechos y obligaciones tanto los seres humanos comos las entidades, agrupaciones o colectivos a los que es derecho personificado, en el primer caso se habla de persona natural o física, o también de personalidad en el sentido de reconocer a alguien como sujeto de derechos y obligaciones; en el segundo caso se habla de persona jurídica o de personificación.
II.II. Capacidad jurídica y de obrar
Existe contraposición entre ser titular de los derechos y obligaciones que es la capacidad jurídica y ser capaz de ejercitarlos que es la capacidad de obrar.
La capacidad jurídica no es susceptible de graduaciones, se es persona o no, con lo que los términos capacidad jurídica y personalidad son coincidentes. Por el contrario, la capacidad de obrar permite graduación y subdivisiones en la atención al tipo de acto que pretenda realizar el sujeto (el menor de edad puede hacer testamento a partir de los 14 años o no se puede adoptar si no se tiene 25 años). Desde el punto de vista práctica, ésta es la relevante porque decide en cada caso concreto si el sujeto de derecho puede realizar o no un determinado acto con eficacia jurídica que se adquiere a los 18 años.
Debe hacerse referencia a los estados civiles, que son cualidades de la persona que predeterminan su capacidad de obrar y que son el patrimonio y la afiliación, la edad, la incapacitación judicialmente declarada y la nacionalidad, y la vecindad civil.
II.III. Comienzo y fin de la personalidad
· El nacimiento
La adquisición de la personalidad y la consolidación de la capacidad jurídica tienen lugar con el nacimiento, establece el art.29 de Código Civil que el nacimiento determina la personalidad, estableciendo el art.30 los requisitos para que tal efecto se produzca, y que son: el nacimiento con vida una vez producido el entero desprendimiento del seno materno se requiere la inscripción del nacimiento en el Registro Civil, donde debe constar la fecha y hora del nacimiento, razones de tipo familiar y sucesiones. Han planteado la necesidad de considerar la situación jurídica de quienes se encuentra en gestación dotándoles de una especial protección, son los concebidos y no nacidos o nasciturus.
El Código le reserva ciertos beneficios estableciendo el art.29 que el concebido se tiene por nacido para todos los efectos que le sean favorables siempre que nazcan con los requisitos del art.30.
· La muerte
El Código Civil establece en el art.32 que la personalidad civil se extingue por la muerte de la persona. En primer lugar vemos la determinación del fallecimiento, al extinguirse la personalidad del difunto, todas las situaciones o relaciones sociales se dan por extinguidas por la desaparición del sujeto, por eso es necesario precisar el momento del fallecimiento, siento la suscripción en el Registro Civil en la que hace fe de la fecha, hora y lugar en que acontece la muerte, siendo necesaria para la suscripción la certificación médica de la existencia de señales inequívocas de muerte con indicación de la causa. En segundo lugar, la declaración del fallecimiento a un desaparecido se le da por muerto aunque realmente no haya garantía de que ha fallecido. La declaración debe hacerse fijando la fecha en que se considera producida la muerte. Procede la declaración del fallecimiento en los siguientes casos:
- Transcurridos 10 años desde la desaparición.
- Pasados 5 años el desaparecido hubiera cumplido 75 años.
- Un año en caso de riesgo inminente de muerte por una causa violenta contra la vida.
- 3 meses en caso de siniestro, guerra, naufragio o padecimiento de aeronave.
Los efectos de la declaración del fallecimiento son de carácter patrimonial, se entiende que el patrimonio del desaparecido pasará en su conjunto a los herederos del declarado fallecido, y de carácter personal puesto que el matrimonio se disuelve por el que el cónyuge presente podrá volver a contraer matrimonio si lo desea y pierde la patria potestad. La declaración del fallecimiento debe inscribirse en el Registro Civil, y en el caso de reaparición, recuperará sus bienes en el estado que se encuentre y la patria potestad, pero no podrá ser considerado cónyuge de su consorte por lo que puede contraer nuevo matrimonio.
· La edad
- La mayoría de edad
Llegar a la mayoría de edad ( a partir de los 18 años) significa de forma automática adquirir la plena capacidad de obrar, salvo las excepciones establecidas en casos especiales en el Código Civil.
- La minoría de edad
El menor no puede ser considerado totalmente incapaz, sino que va adquiriendo una capacidad de obrar gradual y paulatina de tal forma que:
* Con 14 años puede otorgar testamento notarial, y contraer matrimonio con dispensa.
* Con 16 años puede celebrar un contrato de trabajo pudiendo administrar por sí mismo los bienes que adquiere con su trabajo.
* Los padres no pueden disponer de los derechos de personalidad de los hijos ni de sus bienes inmuebles y objetos valiosos si no cuenta con el consentimiento del menor que haya cumplido 16 años o por autorización judicial.
* El menor debe prestar su consentimiento cuando sus padres pretendan emanciparle.
* Con 16 años puede dar su consentimiento a un tratamiento médico y aceptar donaciones.
· La emancipación
Equivale a independizarse aunque no se haya llegado a la mayoría de edad, sitúa al menor emancipado en una posición intermedia de capacidad entre el menor propiamente dicho y el mayor de edad.
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