JUICIOS ORALES EN CHILE Y COLOMBIA
Enviado por moranmowag • 28 de Marzo de 2014 • 2.812 Palabras (12 Páginas) • 704 Visitas
I. ANTECEDENTES DEL JUICIO ORAL EN CHILE.
Cuando se quieren hacer buenos procesos de reforma los elementos básicos de cualquier organización estatal, conviene tomar en cuenta la experiencia del derecho comparado. La comparación jurídica, en términos generales, es un elemento de gran importancia en el desarrollo de los sistemas jurídicos contemporáneos, tanto por lo que hace a la tarea legislativa, como por lo que se refiere al quehacer judicial. Los legisladores y jueces observan experiencias de otros países y de esa manera se allegan de elementos útiles para el mejor desempeño de sus funciones. Para el caso de la reforma al proceso penal la experiencia comparada tiene una importancia muy especial. Creemos que tienen razón Tulchin y Golding cuando señalan que “En el estudio del problema de seguridad ciudadana, el enfoque comparativo ofrece ventajas importantes. En primer lugar, proporciona una dimensión del problema. Segundo, plantea como se relaciona un aspecto, por ejemplo la delincuencia, con otros factores y, lo que es más importante, con respecto al diseño de las soluciones propone cómo se pueden formular políticas que se centren en un solo aspecto del problema y den buenos resultados. La tercera ventaja del estudio comparado es que señala ejemplos de éxito y fracaso, de manera que permite comprender qué hace que algunas políticas especificas sean efectivas o no”1.
En México, el derecho comparado es una de las bases doctrinales que ocupa el poder Legislativo, Ejecutivo y Judicial, así como, investigadores y asesores en ciencias jurídica, a efecto de ofrecer opciones de innovación o mejoras, tanto para nuestro máximo ordenamiento como para las leyes segundarias, las cuales en la aplicación se define la situación de fracaso o éxito, por ende su apoyo es orientar las políticas en materia jurídica. En tanto la nuestra situación política, económica, cultura, social y jurídica, se asemeja, pero no igual a los países de América Latina, es de beneficio aplicar formas similares como es la implementación de del sistema penal acusatorio, adversarial y oral, que ahora se efectúa en nuestra nación, en el cual nos adentraremos en los antecedentes de los juicos orales implementados en diversos países, percibiendo que el cambio del procedimiento procesal fue causa obligada para actualizar nuestro sistema de impartición de justicia, principalmente en materia procesal penal.
1Tulchin, Joseph y Golding, Hearther, “Introducción: la seguridad ciudadana desde una perspectiva regional” en Fruling, Hugo, Tulchin, Joseph y Golding, Hearther (editores), Crimen y violencia en América Latina, cit., p.18.
La perpetuidad del sistema inquisitivo tuvo consecuencias predecibles. Se acentuaron prácticas en la investigación y el procedimiento jurisdiccional que afectaban los derechos fundamentales de victimas y acusados. La concentración de funciones para investigar, acusar y juzgar, lejos de producir estructuras profesionales y efectivas, resultó en la institucionalización de la corrupción y la impunidad.
El sistema inquisitivo se caracterizaba en Chile, principalmente, por un procedimiento escrito, secreto, en que un mismo juez concentraba las funciones de investigar, acusar y juzgar, dado lo cual la parte más relevante de la convicción era formada durante la investigación, perdiendo el juicio toda relevancia; aun estas tareas no eran mayoritariamente llevadas a cabo por los jueces personalmente, sino por actuarios, dada una amplia delegación de funciones; en atención a ello, el derecho a ser juzgado por un tribunal imparcial estaba poderosamente lesionado, lo mismo que el derecho a la defensa; secreto, además, generaba incentivos para proteger a toda clase de prácticas disfuncionales, desde la falta de calidad profesional de los actores hasta la corrupción; los tribunales carecían de una administración profesional y la gestión de los recursos no era una preocupación relevante del sistema; el método de trabajo fundamental consistía en expedientes altamente formalizados, que generaban una investigación igualmente burocratizada, que ponía su atención más en el trámite que en la eficacia de las diligencias; producto de estas características, la tasa de resoluciones era más baja y el término de los casos restantes quedaba entregado al criterio de selectividad informal, básicamente en poder de actuarios y policías, con los consecuentes incentivos para diversas formas de corrupción; la burocratización de las etapas procesales y la forma estructuralmente ineficiente del sistema inquisitivo dilataban los procesos, obligando al sistema a recurrir indiscriminadamente a la prisión preventiva (encarcelamiento sin juicio) como única forma de responde a las necesidades de la persecución ; lo anterior generaba, como consecuencia, una muy mala evaluada calidad de atención al público, especialmente a las victimas cuyos intereses concretos no representaban una preocupación institucional del sistema2.
El sistema inquisitivo en México, es muy similar, hasta la implementación del nuevo sistema acusatorio penal, siendo que anteriormente la investigación se le atribuía al Ministerio Público, que es el representante social en los procesos penales, por lo que el manejo en archivos y expedientes era burocratizado desde su integración.
En Chile la cultura de un sistema escrito, poco transparente, basado en el expediente y con la concentración de funciones en el juez, se encontraba profundamente arraigada en la estructura institucional. Su supervivencia no se descansaba en su efectividad, sino que lo hacia en el conjunto de grupos de interés que extraían beneficios de pobre operación. Sí el sistema penal inquisitivo presentaba fallas, ¿Por qué no se reformo antes?, ¿Por qué Chile fue uno de los últimos países en iniciar una reforma penal acusatoria en América Latina?
La respuesta para ambas interrogantes descansa en el vínculo estrecho entre los procesos de transición democrática y las reformas al sistema de justicia penal. La gran mayoría de las reformas en distintos países de América Latina ha seguido un proceso y una secuencia en común: primero la democratización del sistema electoral, dando lugar en parte al ejercicio libre de los derechos civiles y políticos, y después la reforma del sistema de justicia penal, dando lugar a un sistema acusatorio y oral.
Chile no fue la excepción. Como lo apunta Mauricio Duce, “en Chile, al igual que en la mayoría de los países de la región, la transformación en materia procesal penal se encuentra estrechamente ligada, al menos desde un punto de vista temporal, al proceso de recuperación democrática, a partir de la década de los ochenta”3.
En sus primeros años del gobierno, el presidente Patricio Aylwin se pronunció por la necesidad de reformar
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