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Joint Venture


Enviado por   •  24 de Febrero de 2013  •  3.135 Palabras (13 Páginas)  •  624 Visitas

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.- ANTECEDENTES.

Etimológicamente el término “Joint Venture” proviene de la frase inglesa “Joint Adventure” la cual traducida al español significa “Aventura Conjunta”.

El jurista Sergio Le Pera, en su obra “Joint Venture y Sociedad” refiere que la expresión “Joint Adventure”, es decir, empresa, negocio ó aventura en común, es la antecesora del joint venture. La primera de las nombradas se encontraba en organizaciones de “gentleman adventures” (es decir, empresas, negocios ó aventuras realizadas entre caballeros). Se formaron así empresas colonizadoras y, con el pasar del tiempo, la expresión fue abreviada, en lenguaje comercial, a “joint venture”. [1]

Tal como podemos advertir su origen es anglosajón y debemos entenderlo como “empresa conjunta”, las cuales se forman producto del resultado de un acuerdo contractual previo entre dos o más sociedades, quienes se juntan con la finalidad de llevar a cabo un negocio común en conjunto, realizando una operación de negocio distinta, por lo general complementaria a sus actividades, asumiendo un riesgo también en conjunto.

Cabe señalar, que en Inglaterra para el desarrollo y evolución del derecho de sociedades, la Partnership y la Corporation fueron las instituciones fundamentales, llegándose a consitituir la primera de las nombradas por medio de la Joint Stock Company, la más utilizada por las más importantes empresas comerciales en los siglos XVII y XVIII en los contratos marítimos de navegación para el transporte y posterior comercialización de mercaderías, según así refiere Juan Luis Colaiacovo y otros en la obra “Joint Venture y otras formas de cooperación empresarial internacional”. [2]

El jurista Meschem, citado por Sergio Le Pera en la obra en mención, sostiene: “ Ningún esfuerzo ha sido hecho para dar una detallada descripción de las varias situaciones a las que se ha dado el nombre de joint adventure. Parece suficiente decir que ella resulta aplicable a toda asociación que sería considerada una partnership de no ser por la limitación de su alcance o propósito a la consecución de una última y final transacción comercial, independientemente de la naturaleza legal de la transacción que a ella se refiere”. [3]

De lo expuesto, señalamos que la Partnership viene a ser la relación existente entre dos ó más personas que se asocian con la finalidad de compartir la realización de un negocio común por un tiempo indeterminado, compartiendo beneficios económicos siempre y cuando que con dicha relación no se constituya una compañía nueva. Del concepto en referencia podemos concluir la íntima relación existente entre la Partnership y el Joint Venture, precisando que ésta última viene a ser un tipo especial de Partnership.

Es preciso destacar que hoy en día los Joint Ventures dentro del comercio internacional son instrumentos idóneos y fundamentales para la realización de negocios internacionales

II.- CONCEPTO.

El término “Joint” significa conjunto ó común y “Venture” que proviene de la palabra adventure aventura, por tanto la traducción literal sería “Aventura conjunta”.

Sergio Le Pera señala que existen diversas definiciones del Joint Venture. Es así que precisa que se trata de “una asociación de dos ó más personas para realizar una única empresa comercial con el fin de obtener una utilidad.” Debe destacarse que se pueden apreciar en ésta definición dos elementos importantes pero a la vez contradictorios, por un lado debe tratarse de una asociación y por el otro debe obtenerse una utilidad, un beneficio económico. [4]

Sierralta y Olavo en la obra “Aspectos Jurídicos del Convenio Internacional” sostienen que el Contrato de Joint Venture “es la asociación de dos ó más personas que se vinculan con el objeto de realizar una actividad económica específica, pudiendo aportar a tales propósitos activos tangibles o intangibles que deberán ser explotados únicamente en miras al objeto específico del contrato o en un lapso determinado. La esencia de éste contrato es el objetivo común de las partes, que limita su acción, por lo que la gestión del negocio involucrará una acción solidaria sin que lo decidido por uno de ellos pueda ser contradicho por el otro, si se hizo en cumplimiento de los claros objetivos determinados en el contrato. Es por tanto un negocio donde la acción es determinada por dos ó más emprendedores, sin el ánimo de formar una sociedad”. [5]

El profesor Bradley, citado por Eduardo Chuliá Vicént y Teresa Beltrán Alandete, escribiendo un artículo en la Harvard Law Review en 1982, nos da la siguiente definición de Joint Venture: “ Una integración de operaciones entre dos ó más empresas independientes donde se encuentran las condiciones siguientes: el joint venture está sujeto al control común de las sociedades matrices, que no se hallan sujetas a un control relacionado; cada empresa matriz hace una contribución importante al joint venture; el joint venture existe como una empresa comercial independiente de sus sociedades matrices; y finalmente el joint venture crea una capacidad de empresa importante y nueva, por lo que se trata de nueva capacidad de producción, nueva tecnología y nuevo producto, ó una nueva entrada en un mercado nuevo”. [6]

Para Max Arias-Schereiber Pezet, en la obra “Contratos Modernos”, el Joint Venture, también denominado contrato de riesgo compartido, “es un instrumento contractual que responde a la necesidad de movilizar capitales en búsqueda de alta rentabilidad y correlativa reducción de riesgos, en el que las partes se juntan con un criterio de coparticipación que asume las más diferentes formas y matices. No existe, pues, una definición exacta y final de éste contrato, sino que hay varios conceptos del mismo según sean las modalidades que aparezcan en su concertación. Pero sin duda alguna, coincidimos con quienes señalan que se trata de un instrumento destinado a establecer o fortalecer vínculos entre empresas que buscan un propósito común destinado a poner en marcha un negocio ó modernizar uno que ya existe. En este contrato pueden las partes actuar de modo individual ó crear una empresa que tenga personería jurídica y patrimonio propio”. [7]

En nuestra opinión, el contrato de Joint Venture ó Riesgo Compartido tiene la característica principal que dos ó mas personas jurídicas convienen en celebrar éste contrato de carácter eminentemente asociativo con la finalidad de realizar una actividad económica específica, es decir, de participar en un negocio específico en conjunto, asumir el riesgo respectivo en común y disfrutar de sus beneficios económicos obteniendo utilidades, mediante el aporte complementario de activos tangibles ó intangibles (tales como capital, trabajo,

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